Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-240/2023
Fecha
16/04/2023
Resumen
Se solicita información sobre un expediente de consumo. La entidad informó de que las infracciones denunciadas estaban prescritas, pero no del contenido del expediente. El sujeto obligado debe responder expresamente a las peticiones, no basta con informar de determinados hechos que impliquen unas consecuencias jurídicas que no tienen que ser conocidas por la persona solicitante. La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Consideración de interesado en el procedimiento: el Consejo no es competente para esta decisión, sino el órgano que tramite el procedimiento.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN INEXISTENTE
Concepto de información pública
Principio de Facilidad y comprensión
Concepto de información pública
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTAIBG
LTPA
LTPA
LTPA
LTPA
LTPA
Artículo
12
2
2
6
13
24
Párrafo
12
2 a)
2 a)
6 h)
13
24
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO
Provincia
SEVILLA
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución