Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-251/2020
Fecha
02/07/2020
Resumen
La reclamación versa sobre una información que el órgano informa que le ofreció al interesado. No obstante, no queda acreditado en el expediente que la información fuera puesta en conocimiento del solicitante. Por consiguiente ha de remitirle la información conforme establece el procedimiento. // Sobre parte de la información refiere el órgano que incurre la causa de inadmisión de reelaboración. Sin embargo, el Consejo no aprecia que concurran las circunstancias que permitirían calificar de “reelaboración” al caso planteado.
Indicador
Acción previa de reelaboración
Acción previa de reelaboración
Ley
LTAIBG
LTPA
Artículo
18
30
Párrafo
18.1 c)
30 c)
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA Y CONCILIACIÓN
Provincia
·
Sentido
ESTIMADA
Resolución