Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-288/2018
Fecha
17/07/2018
Resumen
Solicitud de subvenciones o ayudas a un Grupo Municipal. El Ayuntamiento remite la información al Consejo. Sin embargo, son los poderes públicos a los que se pide la información los “obligados a remitirla directamente a la persona que por vía del ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado”. Se estima.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTPA
LTAIBG
Artículo
24
12
Párrafo
24
·
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE NERJA
Provincia
MÁLAGA
Sentido
ESTIMADA
Resolución