Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-326/2018
Fecha
20/08/2018
Resumen
Petición de expediente integro sobre un centro público. No cabe descartar que el motivo de inadmisión previsto en el art. 18.1 c) LTAIBG y 18.1 e) LTAIBG resulten aplicables a las solicitudes de información excesivamente voluminosas o complejas, con determinados requisitos. // Antes de que la Administración acuerde la inadmisión a limine de la solicitud, ha de agotarse la vía de la colaboración para dar ocasión al interesado a que acote en términos razonables su petición inicial, de acuerdo con lo previsto en el art. 8 b) LTPA.
Indicador
Acción previa de reelaboración
Identificación de la información
Solicitud abusiva
Colaboración con persona solicitante
Acción previa de reelaboración
Ley
LTAIBG
LTPA
LTAIBG
LTPA
LTPA
Artículo
18
8
18
8
30
Párrafo
18.1 c)
8 b)
18.1 e)
8 b)
30 c)
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
Provincia
GRANADA
Sentido
DESESTIMADA
Resolución