Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-366/2021
Fecha
07/06/2021
Resumen
Se solicitan los reparos del área de Intervención desde 2015. El Ayuntamiento no responde la solicitud, y en fase de reclamación, presenta alegaciones sobre el carácter abusivo de la solicitud, y posteriormente, solicita al interesado una mejora de la solicitud para concretar la petición, mejora a la que el interesado no responde. Se estima la reclamación porque el Ayuntamiento, pese a cumplir los requisitos para poder entender aplicable el artículo 18.1. e) LTBG, no respondió la solicitud tras la falta de respuesta a la solicitud de mejora. Se ordena la retroacción al momento de dictado de la resoución: La falta de diligencia de la entidad reclamada no debe privar al reclamante de conocer los motivos que fundamentarían la inadmisión de la solicitud, motivos que solo se han dado conocer en
fase posterior y que impidieron que el reclamante pudiera argumentar su defensa ante los mismos al presentar la reclamación. Solicitud de informe al Consejo durante la tramitación de una solicitud: no puede atenderse dado que el Consejo podría conocer de una futura reclamación ante la respuesta ofrecida.
Indicador
Tramitación de la reclamación
Solicitud abusiva
Silencio aplicable a las solicitudes
Ley
LTAIBG
LTAIBG
LTAIBG
Artículo
24
18
20
Párrafo
24.2
18.1 e)
20.4
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE YEGUAS
Provincia
MÁLAGA
Sentido
ESTIMADA
Resolución