Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-379/2021
Fecha
11/06/2021
Resumen
Se solicita información sobre la elección de Huelva como capital gastronómica. La entidad la remite al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Derivación de las solicitudes dentro de la misma entidad: si una unidad no dispone de la información por no ser competente, debe remitirla a la que estime competente en aplicación del 19.1 LTB.
Indicador
Información en poder de otro sujeto obligado
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTAIBG
LTAIBG
LTPA
Artículo
19
12
24
Párrafo
19.1
12
24
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE HUELVA
Provincia
HUELVA
Sentido
ESTIMADA
Resolución