Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-384/2020
Fecha
22/12/2020
Resumen
Cuando es un periodista quien pretende acceder a información en el marco de la legislación reguladora de la transparencia puede considerarse, en determinadas circunstancias, que es el propio derecho fundamental a la libertad de información ex artículo 20.1.d) CE el que se está ejercitando.// El vínculo web ofrecido no satisface la pretensión. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de éste, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas”.
Indicador
Ejercicio acceso por periodistas
Materialización mediante el acceso a la publicación
Ley
·
LTAIBG
Artículo
·
22
Párrafo
·
22.3
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL DE LA RTVA
Provincia
·
Sentido
ESTIMADA
Resolución