Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-392/2021
Fecha
15/06/2021
Resumen
La entidad remite parte de la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. El resto de información: se concede el acceso por aplicación de la regla general de acceso.
Indicador
Regla general de acceso a la información pública
Regla general de acceso a la información pública
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTAIBG
LTPA
LTAIBG
LTPA
Artículo
12
7
12
24
Párrafo
12
7 b)
12
24
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Provincia
SEVILLA
Sentido
ESTIMADA
Resolución