Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-435/2023
Fecha
23/06/2023
Resumen
Se solicita información sobre el delegado de protección de datos. El órgano respondió indicando que no disponía de la información. No corresponde al Consejo revisar si una determinada información debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma: se desestima la reclamación. Aplicación del artículo 57.2 LTPA: la entidad ha justificado el motivo del retraso: no procede instar la incoación.
Indicador
Pérdida sobrevenida del objeto
INFORMACIÓN TRIBUTARIA
Información concedida durante tramitación reclamación
Responsabilidad disciplinaria
Ley
LTAIBG
·
LTPA
LTAIBG
Artículo
24
·
24
20
Párrafo
24.1
·
24
20.6
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA
Provincia
SEVILLA
Sentido
DESESTIMADA
Resolución