Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-50/2022
Fecha
24/01/2022
Resumen
Se solicita información sobre vivienda de titularidad municipal. La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. La información enviada se debe poner a disposición de la reclamante previa disociación de los datos personales que pudiera contener.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTAIBG
LTPA
Artículo
12
24
Párrafo
12
24
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE RIOGORDO
Provincia
MÁLAGA
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución