Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-752/2022
Fecha
18/11/2022
Resumen
Se solicita información sobre un convenio de recogida de animales. La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Procedimiento sancionador: el Consejo carece de competencias sancionadoras.
Indicador
Responsabilidad disciplinaria
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTAIBG
LTAIBG
LTPA
Artículo
20
12
24
Párrafo
20.6
12
24
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL
Provincia
JAÉN
Sentido
ESTIMADA
Resolución