Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-79/2021
Fecha
23/03/2021
Resumen
Se solicita una información declarada inexistente. El concepto legal de "información pública" delimitado por la normativa de transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y "exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas"; por lo que procede desestimar la reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, "y ello con independencia de la valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante".// El interesado incluye, adicionalmente, en su reclamación una nueva petición que no era objeto de su solicitud inicial. Se desestima igualmente.
Indicador
INFORMACIÓN INEXISTENTE
Objeto de reclamación diferente a lo solicitado
Ley
LTPA
LTAIBG
Artículo
2
24
Párrafo
2 a)
24.1
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Provincia
·
Sentido
DESESTIMADA
Resolución