Nº de Registros encontrados: 4001
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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010/2017 | 01/02/2017 |
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Peticiones de información por periodistas. Como destaca la más reciente jurisprudencia del TEDH (Sentencia de la Gran Sala, de 8 de noviembre de 2016), tiene una particular importancia la circunstancia de que el solicitante actúe en su condición de periodista para determinar si la denegación del acceso implica la afectación del derecho del art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. De no extenderse la protección del derecho a la fase de obtención de datos, no podría desempeñar correctamente su tarea de informar sobre los asuntos de interés público y, por tanto, cumplir con la función esencial que desempeña la prensa en una sociedad Democrática. Por consiguiente, y en virtud del art. 10.2 CE, nuestro derecho de acceso a la información pública debe más propiamente concebirse como un integrante del derecho fundamental a comunicar y recibir libremente información veraz [art. 20.1 d) CE] cuando es ejercido por un profesional de los medios de comunicación. En el procedimiento de acceso la petición se cursó a través de una llamada de teléfono. La norma establece la forma en que se ha de realizar la solicitud. Se inadmite por motivos formales |
INADMITIDA | JdA | AGENCIA IDEA | Ver | ||
327/2018 | 20/08/2018 |
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Solicitud de información completa sobre un centro de Formación Profesional. No cabe descartar que el motivo de inadmisión previsto en el art. 18.1 c) LTAIBG y 18.1 e) LTAIBG resulten aplicables a las solicitudes de información excesivamente voluminosas o complejas, con determinados requisitos. // Antes de que la Administración acuerde la inadmisión a limine de la solicitud, ha de agotarse la vía de la colaboración para dar ocasión al interesado a que acote en términos razonables su petición inicial, de acuerdo con lo previsto en el art. 8 b) LTPA. | DESESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GRANADA | Ver | |
262/2019 | 18/08/2019 |
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Solicitud de expedientes de solicitud de licencia de autorización de obras de infraestructuras. El órgano aduce la aplicación del art. 18.1 c) (reelaboración), que sin embargo el Consejo no aprecia por cuanto no se requiere un nuevo tratamiento de la información que ya está disponible para la entidad municipal. // El órgano también aduce la aplicación de la causa de inadmisión prevista en el art. 18.1 e) (repetitivas o abusivas). La consideración de tal causa no puede anudarse a la circunstancia de que la misma la haya presentado un solicitante que de forma insistente ejercita su derecho de acceso ante la misma Administración. Bajo este prisma, podrían considerarse abusivas aquellas solicitudes que, “en sí mismas consideradas, entrañen una utilización manifiestamente injustificada, inadecuada o impropia de la LTPA” (Resoluciones 37/2016, FJ 5º; 85/2018, FJ 4º; 133/2018, FJ 5º). Y, ciertamente, no es posible apreciar tal circunstancia en el presente caso, ni que sea repetitiva, por cuanto el Ayuntamiento no ha identificado ninguna solicitud o solicitudes previas que operen como adecuado término de comparación para enjuiciar el carácter repetitivo aducido. Se estima el derecho de acceso. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MARBELLA | Ver | |
257/2020 | 22/07/2020 |
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Solicitud abusiva. No corresponde a este Consejo revisar si una determinada información debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la información facilitada. Algunas pretensiones planteadas quedan extramuros de la Ley de Transparencia. Algunas pretensiones no fueron formuladas sino en la reclamación, y no fueron planteadas e la solicitud inicial. | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN EN CÓRDOBA | Ver | |
72/2020 | 12/03/2020 |
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Concurre un ejercicio abusivo del derecho de acuerdo con lo previsto en el art. 18. 1 e) LTAIBG. | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver | |
031/2021 | 09/02/2021 |
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Concurre un ejercicio abusivo del derecho de acuerdo con lo previsto en el art. 18. 1 e) LTAIBG. | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN Y DEPORTE EN GRANADA, DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver | |
050/2021 | 22/02/2021 |
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Concurre un ejercicio abusivo del derecho de acuerdo con lo previsto en el art. 18. 1 e) LTAIBG. | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DEL TURISMO Y DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA, S.A. | Ver | |
58/2021 | 17/03/2021 |
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Concurre un ejercicio abusivo del derecho de acuerdo con lo previsto en el art. 18.1 e) LTAIBG. | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN Y DEPORTE EN GRANADA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver | |
73/2021 | 23/03/2021 |
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No resultan de aplicación las causas de inadmisión alegadas por el Ayuntamiento referidas al artículo 18.1.c) y e) LTAIBG a la solicitud en cuestión. La reclamación debe ser estimada y el Ayuntamiento debe facilitar a la interesada la información solicitada relativa al inventario de bienes inmuebles (incluyendo inventario de caminos), tanto propios como en régimen de arrendamiento, ocupados o adscritos al Ayuntamiento. Y en el caso de que no existiera alguno de los extremos de la información solicitada, habrá de indicarle expresamente esta circunstancia. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ | Ver | |
75/2021 | 23/03/2021 |
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No resultan de aplicación las causas de inadmisión alegadas por el Ayuntamiento referidas al artículo 18.1.c) y e) LTAIBG a la solicitud en cuestión. La reclamación debe ser estimada y el Ayuntamiento debe facilitar a la interesada la información solicitada relativa a copia de las “licencias de apertura y de actividad, en caso de que corresponda, de todos los edificios municipales”. Y en el caso de que no existiera alguno de los extremos de la información solicitada, habrá de indicarle expresamente esta circunstancia. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ | Ver | |
77/2021 | 23/03/2021 |
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No resultan de aplicación las causas de inadmisión alegadas por el Ayuntamiento referidas al artículo 18.1.c) y e) LTAIBG a la solicitud en cuestión. La reclamación debe ser estimada y el Ayuntamiento debe facilitar a la interesada la información solicitada relativa a determinada información urbanística. Y en el caso de que no existiera alguno de los extremos de la información solicitada, habrá de indicarle expresamente esta circunstancia. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ | Ver | |
343/2021 | 27/05/2021 |
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Se solicita información sobre un IES. El Ayuntamiento no respondió la solitud, y alega, en fase de reclamación, la consideración como abusiva, consideración que a la vista del expediente podría haberse realizado. Se estima la reclamación: el órgano debió responder la solicitud en el sentido que correpondiera: no puede alegarse una causa de inadmisión en la fase de alegaciones, sino que debe motivarse en la respuesta a la solicitud. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GRANADA | Ver | |
702/2021 | 18/10/2021 |
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Se solicitan las bases y exámenes que se realizaron en proceso selectivo. Solicitud abusiva al acceder el solicitante a una posición de privilegio: no puede considerarse abusivo el acceso a una cantidad reducida de información ni considerar que el acceso a dicha información no tiene relevancia pública: se estima la reclamación. | ESTIMADA PARCIALMENTE | ENTIDADES LOCALES | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA | Ver | |
637/2021 | 17/09/2021 |
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Se realizan 16 peticiones de informacion sobre varios IES. Concepto de solicitud abusiva: aplicacion no una concreta solicitud, sino a un conjunto de solicitudes: requisitos para la consideracion de este conjunto de peticiones como abusivas. El organo acumulo las peticiones sin ofrecer motivos ni justificacion para ello, y tampoco realizo actuaciones para concretar o dar respuesta a las peticiones: no se considera que las peticiones fueran abusivas. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN EN MÁLAGA | Ver | |
83/2022 | 07/02/2022 |
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Se solicita información sobre expediente disciplinario. El órgano inadmite la solicitud por repetitiva: no queda acreditado que respondiera expresamente sobre la inexistencia de la información solicitada. Se estima la reclamación por falta de aplicación de la causa de inadmisión invocada. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACION TERRITORIAL SALUD Y FAMILIAS DE SEVILLA | Ver |