Comisión Consultiva

La Comisión Consultiva (en adelante la Comisión) se constituye como órgano de participación y consulta en Andalucía en materia de transparencia pública y protección de datos.

La Comisión Consultiva desarrollará las siguientes funciones (artículo 15 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía):

  • Asesorar a la Dirección en el ejercicio de sus funciones.
  • Formular propuestas a la Dirección en el ámbito de las competencias del Consejo, especialmente en la elaboración de recomendaciones y directrices en las materias propias del Consejo.
  • Ser oída en el procedimiento sobre la separación de la persona titular de la Dirección en los supuestos del artículo 47.4 c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, así como de sus miembros.
  • Informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones generales sobre las materias competencia del Consejo.
  • Analizar la propuesta de Informe anual con carácter previo a su remisión al Parlamento de Andalucía.
  • Aquellas otras que se le puedan atribuir por la Dirección.

 

La Comisión Consultiva estará compuesta por la persona que ejerza la Dirección, que la presidirá, y por catorce miembros, que serán nombrados por la persona titular de la Consejería  competente en materia de transparencia. Los nombramientos serán efectivos desde la fecha de publicación de los mismos en el BOJA.

La Secretaría de la Comisión Consultiva será ejercida por la persona titular de la Secretaría General del Consejo.

La Consejería competente en materia de transparencia solicitará las propuestas con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del mandato. Las propuestas incluirán tanto el nombre de la persona que ejercerá el cargo como titular, así como de la que lo ejerza como suplente, que deberá gozar de la misma condición exigida a aquella. Las entidades proponentes serán:

  • a) La Administración de la Junta de Andalucía, dos miembros designados por la Consejería competente en materia de transparencia.
  • b) El Parlamento de Andalucía, un miembro, que deberá tener la condición de Diputado o Diputada.
  • c) La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, un miembro.
  • d) La Cámara de Cuentas de Andalucía, un miembro, que deberá tener la condición de Consejero o Consejera de la misma.
  • e) Las Administraciones Locales andaluzas, un miembro, a través de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.
  • f) Las Universidades Públicas andaluzas, un miembro, a través del Consejo Andaluz de Universidades.
  • g) Las entidades representativas de las personas consumidoras y usuarias, un miembro, a través del Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
  • h) Las entidades representativas de los intereses sociales, dos miembros, en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía.
  • i) Las entidades representativas de los intereses económicos, un miembro, en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía.
  • j) Tres personas expertas en la materia de transparencia o de protección de datos, designadas por la Consejería competente en materia de transparencia, que podrán provenir de entidades que representen a colectivos de profesionales de archivos, de la documentación, de entidades dedicadas al fomento de la transparencia, de entidades relacionadas con la protección de datos, y del ámbito universitario, entre otras.
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  • Las propuestas deberán recaer en personas con conocimiento en las materias competencia del Consejo. Se garantizará el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres.

     

    En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad o causa de abstención o recusación del miembro titular, esta será sustituido por el miembro suplente. La Presidencia decidirá sobre la concurrencia de causa de recusación en cualquiera de los miembros o de la persona que ejerza la Secretaría, o bien la mayoría absoluta de miembros si fuera la persona que ejerza la  Presidencia en la que concurra la posible causa.

     

    Puedes consultar las personas miembros de la Comisión en el siguiente enlace

Los miembros de la Comisión Consultiva estarán sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

 

La Comisión Consultiva se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias acordadas por la Presidencia a decisión propia o por solicitud motivada de un tercio de sus miembros. Se facilitará el uso de medios telemáticos para la celebración de las reuniones, así como para la remisión de la información.

 

La Comisión Consultiva podrá invitar a través de su Presidencia a personas de reconocido prestigio y experiencia a asesorar a la misma en alguna de sus reuniones.

 

El desempeño de la condición de miembro o asesor de la Comisión Consultiva no conllevará retribución alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones previstas para la asistencia a sus sesiones, que se regirá por lo dispuesto en la normativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

Las decisiones de la Comisión Consultiva se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

 

La Comisión Consultiva podrá solicitar a la Dirección la información que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones, ya sea del propio Consejo o de las personas y entidades incluidas en el ámbito de actuación del mismo.

 

Sin perjuicio del envío de la documentación necesaria para el desarrollo de las reuniones, la Dirección remitirá trimestralmente en formato electrónico a los miembros de la Comisión Consultiva información sobre la actividad del Consejo y las materias de su competencia.

 

La Comisión Consultiva podrá crear subcomisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus competencias, que estarán compuestas por sus propios miembros.

 

Los miembros de la Comisión Consultiva estarán sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

 

La Secretaría de la Comisión Consultiva será ejercida por la persona titular de la Secretaría General, que participará con voz y sin voto, pudiendo contar con el auxilio del personal funcionario del Consejo que se determine.

 

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o causa de abstención o recusación, ejercerá sus funciones quien indique la persona titular de la Dirección de entre el personal funcionario del Consejo pertenecientes al Subgrupo A1.

 

Las actas de la Comisión Consultiva serán públicas y se publicarán en la página web o sede electrónica del Consejo, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

 

La Comisión Consultiva quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si están presentes la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad de sus miembros; yen segunda convocatoria, si están presentes la Presidencia, la Secretaría y al menos un tercio de sus miembros.

 

La Comisión Consultiva ha aprobado un reglamento de funcionamiento interno en el marco de lo previsto en este Estatuto, a propuesta de la Dirección. Asimismo, ha aprobado con fecha 15 de diciembre de 2017 un acuerdo del pleno por el que se aprueba la creación de la subcomisión de recomendaciones, directrices e informes y se regulan determinados aspectos relativos a los informes previstos en el art. 15.1. d) de los estatutos.

Las personas titulares y suplentes de la Comisión Consultiva desempeñarán su cargo durante cinco años desde la publicación de su nombramiento. Su mandato podrá ser prorrogado por una sola vez, salvo comunicación de propuesta de nueva persona titular o suplente con una antelación de un mes a la expiración del mandato.

Estos cesarán anticipadamente:

 

  1. En los mismos supuestos de cese anticipado de la persona titular de la Dirección previstos en el artículo 11.3.
  2. Por decisión de la entidad proponente.
  3. Por la pérdida de la condición que habilite su designación, en su caso.

 

La entidad proponente comunicará el cese anticipado a la Consejería competente en materia de transparencia e incluirá una nueva propuesta de nombramiento. Recibida la propuesta, la Consejería procederá a su nombramiento y publicación en el BOJA.

 

Si el cese anticipado afectara tanto a la persona titular como a la persona suplente, en los casos de renuncia, de decisión de la entidad proponente o de pérdida de la condición que habilite la designación, estos seguirán desempeñando sus funciones hasta el nombramiento de las nuevas personas. Las nuevas personas titulares o suplentes desarrollarán sus funciones durante el tiempo que reste para completar el mandato de quien causó la vacante a cubrir, sin perjuicio de la posible prórroga de su nombramiento para el siguiente mandato.

Para acceder a las sesiones pulse el siguiente enlace