Biometría

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha emitido un dictamen en respuesta a una consulta planteada por una Administración local sobre la legitimidad de los sistemas de reconocimiento facial o huella dactilar para el control horario, dictamen que subraya la importancia de analizar la licitud, necesidad y proporcionalidad en el establecimiento de un sistema de estas características.

 

Sobre la licitud, el Consejo recuerda que, según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el tratamiento de los datos biométricos, categoría especial de datos personales, está en principio prohibido como regla general. No obstante, existen excepciones cuando se dan determinadas circunstancias, como por ejemplo si el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social (como puede ser el control horario), aplicación que puede extenderse al ámbito funcionarial.

 

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