Sanitarios

 

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha dictaminado que la información de la identidad de los profesionales sanitarios que acceden a la historia clínica no se incluye en el derecho de acceso en materia de protección de datos, salvo que este acceso sea “imprescindible” para que el interesado pueda ejercer sus derechos. Éste es el resultado de una consultada planteada por un particular que preguntaba por el derecho a acceder a esta información cuando esos accesos a la historia clínica “generaban dudas sobre su legitimidad”.

 

La autoridad de control señala que el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece el derecho de acceso a los datos personales, indicando que comprende información como “los fines del tratamiento y los destinatarios de los datos”. Si bien, la información sobre quién ha accedido a una historia clínica “no se encuentra entre el contenido mínimo exigido por la Ley de autonomía del paciente” y, por tanto, no forma parte del régimen especial de acceso.

 

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