La justicia respalda las resoluciones del Consejo frente a los Colegios Profesionales de Enfermería
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  • Los Colegios de Enfermería deben facilitar la información solicitada referente a sus procesos electorales y registro de composición de sus plenos
  • El juez manifiesta “la resolución impugnada es sencillamente modélica”
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla ha dictado sentencia sobre el recurso contra la resolución 90/2019 del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en la que se estimaba la reclamación interpuesta por la asociación “Acción Enfermera (por una OCE transparente) contra el Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla. Dicha asociación solicitó “todas las actas derivadas de cada uno de los procesos electorales, desde la reunión del Pleno en la que se decidió la convocatoria, hasta la toma de posesión de cada una de las nuevas juntas surgidas del proceso” y la “fecha de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente de la composición de cada uno de los plenos”. El Colegio no ofreció contestación alguna a su petición, por lo que la asociación solicitante reclamó ante el Consejo que emitió una resolución favorable que instaba a que entregaran la información solicitada a Acción Enfermera. La respuesta del Colegio fue la impugnación de la resolución del Consejo, que tuvo como consecuencia el inicio de un proceso judicial del que se ha obtenido una sentencia favorable a la actuación del Consejo.
En la sentencia, la Administración de Justicia rebate uno por uno todos los motivos que alega el Colegio para la impugnación de la citada resolución del Consejo. Entre estos motivos, el demandante citaba la falta de acreditación de la legitimación y representación de la asociación solicitante; la extemporaneidad de la reclamación presentada ante este Consejo; la naturaleza bifronte de los Colegios Profesionales -en la intenta priorizar su naturaleza privada para limitar su sujeción a la ley de transparencia-; la supuesta invasión de competencias del propio Colegio; o la no superación del test de necesidad que se pretendía, ni el test del daño de podía producir facilitar la información en relación a la protección de datos personales de posibles terceros afectados.
El Juzgado de lo contencioso rechaza todas las peticiones efectuadas en la demanda y dicta una sentencia desestimatoria en la que se pone en valor la calidad jurídica de la resolución del Consejo en este procedimiento. En concreto, señala que “la resolución impugnada es absolutamente modélica, y en la demanda con ella presentada no se aprecia un solo argumento que nos haya hecho siquiera dudar de que la razón le asiste a la autoridad de control, aquí demandada”. En la sentencia se interpreta de manera clara la naturaleza de los Colegios Profesionales, lo que aclara la aplicación de las obligaciones de transparencia de estos órganos de Derecho Público.
Peticiones de información similares a ésta se han realizado en otras provincias andaluzas y, hasta la fecha, las resoluciones del Consejo están siendo igualmente respaldadas por los tribunales.