Informe Anual de Actuación 2016

53 4. Actividad del Consejo en el Área de Protección de Datos E l nuevo Estatuto de Autonomía para Andalu- cía, que entró en vigor el 20 de marzo de 2007, reconoció explícitamente el ‘derecho de todas las personas al acceso, corrección y cancela- ción de sus datos personales en poder de las Administraciones públicas andaluzas’ (art. 32). Y, en consonancia con la consagración de este derecho, el Estatuto atribuyó expresamente a nuestra Comunidad Autónoma la titularidad de la competencia en la materia: ‘Correspon- de a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal, gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema uni- versitario andaluz’ (art. 82). La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparen- cia Pública de Andalucía, ha venido a asignar dicha competencia al Consejo de Transpa- rencia y Protección de Datos de Andalucía. En efecto, según establece su artículo 43.1, el Consejo es la ‘autoridad independiente de control en materia de protección de datos (...) en la Comunidad Autónoma de Andalucía’. De ahí que entre las atribuciones que dicha Ley encomienda a la Dirección del Consejo se in- cluya la de ‘desempeñar las funciones previs- tas en la legislación sobre protección de datos para su ejercicio por las agencias autonómi- cas’ [art. 48.1.i)], así como la de ‘resolver las consultas que en materia de (...) protección de datos le planteen las Administraciones y enti- dades sujetas a esta Ley’ [art. 48.1.e)]. Como es sabido, la Ley 1/2014 entró formalmente en vigor el 30 de junio de 2015. Y sin embargo, mediante una norma de ran- go reglamentario, se ha pospuesto la vigencia de la Ley 1/2014 en este ámbito, toda vez que se ha diferido sine die el ejercicio efectivo de la competencia sin fijarse plazo alguno al res- pecto. Así es; en virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Trans- parencia y Protección de Datos de Andalucía: ‘El Consejo asumirá las funciones en materia de protección de datos que tiene atribuidas de conformidad con lo que establezcan las dispo- siciones necesarias para su asunción y ejercicio por la Comunidad Autónoma. En tanto se lleve a cabo la aprobación y ejecución de dichas dis- posiciones continuarán siendo ejercidas por la Agencia Española de Protección de Datos’. Pues bien, con independencia de que la falta de asunción inmediata de esta competencia pudiera estar justificada en esta fase inicial de puesta en marcha de un nuevo órgano llamado asimismo a tutelar la transparencia, 4.1. La asunción de la titularidad de la competencia en el Estatuto de Autonomía y la asignación de la misma al Consejo en la LTPA

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