Informe Anual de Actuación 2016

Informe Anual de Actuación 2016 54 lo cierto es que su carencia ha generado no- tables perjuicios e inconvenientes, los cuales, incluso, transcienden al propio Consejo afec- tando a la Comunidad Autónoma de Anda- lucía en su conjunto. Y, desde luego, carece de todo sentido que, una vez superado este momento inicial, se prolongue el defectuoso cumplimiento de la LTPA y del propio Estatuto de Autonomía a este respecto. 4.2. Los problemas generados por la suspensión reglamentaria de la eficacia de la LTPA en materia de protección de datos En primer lugar y sobre todo, ha causado –si- gue causando– una notable erosión de la ima- gen institucional del Consejo . Más allá de la distorsión que conlleva la imposibilidad de lle- var a efecto una función que ha encomendado a este Consejo directamente el legislador, se han defraudado las expectativas de la ciuda- danía andaluza, que en decenas de ocasiones ha acudido a nosotros en tutela de su derecho a la protección de datos personales y nos he- mos visto en la penosa obligación de decirles que, pese a los inequívocos términos de la LTPA, solo de Madrid, a través de la Agencia Española, pueden esperar la protección de un derecho que su propio Estatuto de Autonomía les reconoce de forma explícita (art. 32). Lisa y llanamente, la ciudadanía que demanda nues- tra tutela no alcanza a entender cómo una institución que se presenta ante la opinión pú- blica como el Consejo de Transparencia y Pro- tección de Datos de Andalucía sencillamente no responde a tal nombre. Pero esta erosión de la imagen institucional se ha proyectado asimismo a nivel internacio- nal , lo que resulta tanto más doloroso cuanto que el Consejo andaluz estaba llamado a con- vertirse en el principal punto de referencia es- pañol en el plano internacional: como adelan- tamos arriba, es la única autoridad de control española que sigue el más influyente modelo de aunar en un solo órgano el control de la transparencia y de la protección de datos. No es de extrañar que ya el 9 de marzo de 2016 recibiéramos la visita de dos comisio- nados de la autoridad de control del Estado de México (que, como Andalucía, es el más poblado del Estado federal mexicano) a fin de conocer nuestra experiencia en el desem- peño de ambas tareas; y que en el mes de noviembre asimismo nos visitase con tal ob- jetivo la responsable de la unidad de transpa- rencia de un municipio de dicho Estado –Tlal- nepantla de Baz, con una población cercana a la de Sevilla–. Obviamente, en ambos casos no pudimos sino indicarles que lo previsto en la Ley aún no se había llevado a la práctica por mor de la disposición reglamentaria y, por tanto, que en realidad solo operábamos como Consejo de Transparencia. Respuesta que, en fin, hemos tenido que reiterar a la Autoridad de control británica (Inglaterra y Gales) cuando recientemente nos cursó la invitación de asistir al European Case Handling Workshop , que tendrá lugar en Manchester los días 20 y 21 de junio de 2017, en donde todas las autoridades europeas de control en materia de protección de datos

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