Ficha Resumen de la Resolución

Número
RED-17/2022
Fecha
Resumen
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en relación con el acceso de los profesionales que habían accedido a la historia clínica de la persona reclamante. En el transcurso de la tramitación, tras la remisión al DPD de la reclamación, y en el plazo de un mes que otorga la normativa, desde el SAS se da respuesta a la persona reclamante en relación con el ejercicio de derechos solicitado. Por ello, se declara la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, en la medida en que la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud (Servicio Andaluz de Salud) dio adecuada respuesta a la solicitud formulada por la persona reclamante.
Tipología
EJERCICIO DE DERECHOS
Ley
RGPD
Artículo
15
Párrafo
Derecho de acceso
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD)
Provincia
SEVILLA
Sentido
DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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