Ficha Resumen de la Resolución

Número
RED-20/2021
Fecha
Resumen
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de rectificación por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda en relación a un error en la consignación de los apellidos de la persona reclamante en el Registro del Ayuntamiento. Una vez conocida la reclamación, y en los plazos que la normativa prevé para ello, el responsable procede a la rectificación de los datos solicitados, dando respuesta a la persona reclamante. Se declara por tanto la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación, en la medida en que la entidad reclamada ha dado respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos formulada.
Tipología
EJERCICIO DE DERECHOS
Ley
RGPD
Artículo
16
Párrafo
Derecho de rectificación
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA
Provincia
CÁDIZ
Sentido
DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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