Ficha Resumen de la Resolución

Número
RED-4/2020
Fecha
Resumen
Reclamación presentada por no haber sido atendido el EJERCICIO DE DERECHO de supresión de datos de su historial médico de urgencias. Se considera que la denegación del derecho de supresión por el Servicio Andaluz de Salud está justificada en virtud del artículo 17.3 RGPD y de la Ley de Autonomía del Paciente que obliga a los centros sanitarios a conservar la historia clínica.
Tipología
EJERCICIO DE DERECHOS
Ley
RGPD
Artículo
17
Párrafo
Derecho de supresión
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD)
Provincia
SEVILLA
Sentido
DESESTIMADA
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