Ficha Resumen de la Resolución

Número
RPS-2023/004
Fecha
Resumen
Se reclama la publicación de imágenes en redes sociales de una persona menor por parte del personal de un Centro educativo.
El órgano reclamado, entre otras cuestiones, alega que el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares (PCAP) tipo contempla determinadas obligaciones respecto de la protección de datos en su Anexo XXV, modelo de acuerdo de confidencialidad y en su Anexo XXVI, modelo del tratamiento de datos, todo ello en cumplimiento del RGPD y a la LOPDGDD. Sin embargo, entiende este Consejo que sin perjuicio de que en el modelo de PCAP tipo se hiciera referencia al tratamiento de datos personales, ni en el contrato ni en sus distintas prórrogas suscritas entre la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y la Entidad se regulaba el acceso de ésta a los datos personales responsabilidad del órgano reclamado cumpliendo todos los requisitos exigidos por el artículo 28 RGPD.
Por ello, se dirige un apercibimiento a la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud (Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad) por infracción del artículo 28 RGPD.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
RGPD
Artículo
28
Párrafo
Vulneración en relación a la obligación de establecer un vínculo jurídico entre responsable y encargado del tratamiento
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
Provincia
SEVILLA
Sentido
APERCIBIMIENTO
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