Ficha Resumen de la Resolución
Número
RPS-2/2022
Fecha
Resumen
El Ayuntamiento de Utrera, en un vídeo institucional divulgado a través de redes sociales, incluye la imagen del reclamante sin la autorización de este, manteniendo dicha publicación hasta el momento en que se le notifica la diligencia de inicio por denuncia por infracción penal; en ese momento, modifica el vídeo suprimiendo la imagen del reclamante.
Se dirige un APERCIBIMIENTO a Ayuntamiento por infracción del principio de "licitud, lealtad y transparencia" y por no disponer de base legitimadora de la publicación de las imágenes del reclamante.
Además, se le insta, dado que aún no se había realizado, al nombramiento de DPD y a su comunicación a la autoridad de control, así como a la publicación de su inventario de actividades de tratamiento.
Se dirige un APERCIBIMIENTO a Ayuntamiento por infracción del principio de "licitud, lealtad y transparencia" y por no disponer de base legitimadora de la publicación de las imágenes del reclamante.
Además, se le insta, dado que aún no se había realizado, al nombramiento de DPD y a su comunicación a la autoridad de control, así como a la publicación de su inventario de actividades de tratamiento.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
RGPD
RGPD
Artículo
5.1.a)
6.1
Párrafo
Vulneración principio de “licitud, lealtad y transparencia”
No disponer de base legitimadora del tratamiento
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE UTRERA
Provincia
SEVILLA
Sentido
APERCIBIMIENTO
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