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Fecha desde
Fecha Tipológia Ley Art Párrafo Resumen Sentido Ámbito Órgano Ficha
RPS-29/2022 10/10/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 13
  • Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado
El procedimiento sancionador se incoa de oficio, tras la existencia de una reclamación que denuncia que en la convocatoria de la consulta popular para el cambio de denominación del estadio de fútbol de Cádiz se han incumplido preceptos de la normativa de protección de datos en relación, fundamentalmente, con la legitimidad del proceso, el consentimiento de los participantes, el tratamiento de datos de menores y la información sobre protección de datos a los participantes.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se concluye que no necesariamente ha de ser el consentimiento la condición que legitima el tratamiento, sino el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, toda vez que la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local habilita facilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones; en relación a los menores, dado que no iba dirigida a ellos la consulta y que se habilitaron medios para no proceder al tratamiento de sus datos, se considera que no ha lugar a considerar la necesidad de contar con su consentimiento o el de sus progenitores. Sí se detectaron carencias en lo que se refiere a la información a aportar a los interesados, exigida por el artículo 13 RGPD, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador, proponiendo el apercibimiento por una infracción del RGPD relativa a la omisión del deber de informar, calificada como muy grave, a efectos de prescripción, en la LOPDGDD.
No obstante en sus alegaciones, el Ayuntamiento acredita que sí había informado sobre el tratamiento a los interesados, si bien de forma incompleta, cuestión que subsanó posteriormente. Teniendo en cuenta en la instrucción del procedimiento dichas alegaciones y comprobado lo manifestado por el ayuntamiento, puede concluirse que la infracción cometida no fue la omisión de deber de informar sino que la información ofrecida no era completa en relación con lo exigido por el artículo 13 RGPD; así, la infracción pasa de tener carácter muy grave (3 años de prescripción), a considerarse leve a efectos de prescripción, de acuerdo con el articulo 74.a) LOPDGDD, y por lo tanto el periodo de prescripción es de un año.
Dado que el ayuntamiento subsanó además la falta de información, en el momento de iniciar el expediente sancionador ya había cumplido el periodo de prescripción, por lo que no cabría imponer la sanción de apercibimiento, dictándose pues el archivo de las actuaciones.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ Ver
RPS-2023/001 10/01/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 6
  • Licitud del tratamiento
El reclamante denuncia que por parte del Ayuntamiento de Jerez le han sido facilitados datos relativos a una deuda correspondiente a su mujer (con la que está casado en régimen de separación de bienes) y que le fue iniciado un procedimiento de embargo de su pensión como consecuencia de dicha deuda. La esposa denuncia unos hechos similares y su reclamación se incorpora al procedimiento.
El Ayuntamiento alega la presunción de ganancialidad que establece el artículo 1361 del Código Civil, a los efectos de imputar la deuda al reclamante. Se considera desde el Consejo que existen medios a disposición del Ayuntamiento (como, por ejemplo la consulta del Registro Civil) para conocer el régimen matrimonial de una pareja y que el principio de responsabilidad proactiva obliga a tomar medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos; si no se realiza así, el comportamiento del ayuntamiento en estos casos es un factor de riesgo dicho cumplimiento y facilitaría la inadecuada comunicación de datos personales.
El Ayuntamiento, en cuanto tuvo conocimiento del régimen de separación de bienes, canceló el embargo, y además, estableció un protocolo de actuación para evitar que se produzcan situaciones similares. El procedimiento concluye con un APERCIBIMIENTO por falta de legitimidad en las operaciones de tratamiento realizadas, aunque no se proponen medidas adicionales, por ya haberlas puesta en marcha el órgano incoado.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA Ver
RPS-11/2022 07/03/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 6
  • Vulneración de la "Licitud del tratamiento"
Se denuncia al Ayuntamiento de Torredonjimeno por la difusión en un Pleno de unos mensajes de whatsapp que afectaban al reclamante y que le habían llegado al Alcalde, habiéndose opuesto el reclamante expresamente a dicha difusión. Además, dicha difusión se realizó a través de redes sociales al poderse acceder al contenido del Pleno. Se considera que se ha producido una vulneración relativa a la legitimidad del tratamiento realizado (artículo 6 RGPD), dirigiéndose un APERCIBIMIENTO al órgano reclamado, con dos medidas adicionales: la supresión en los vídeos del Pleno publicado de la parte donde se reproducen los mensajes y, dado que se ha constatado que el Ayuntamiento no publica su inventario de actividades de tratamiento, que proceda a su publicación. APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO Ver
RPS-13/2022 12/04/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • RGPD
  • 6
  • 9
  • Vulneración de la "Licitud del tratamiento"
  • Vulneración en relación al "tratamiento de categorías especiales de datos personales"
La reclamación se realiza contra el Ayuntamiento de Utrera por facilitar a un tercero datos personales de la reclamante y de familiares sin contar con el consentimiento de estos. La comunicación de datos ser realiza previa solicitud del tercero al Ayuntamiento con el objeto de aportar dichos datos a un proceso judicial, pero sin que hubiera sido el juzgado correspondiente el que hubiera solicitado la información.
Se dirige un APERCIBIMIENTO a Ayuntamiento por no disponer de base legitimadora para la comunicación de datos al tercero ni de condición que levante la prohibición de comunicar los datos de categoría especial que facilitó a dicho tercero.
Además, se le insta, dado que aún no se había realizado, al nombramiento de DPD y su comunicación de DPD a la autoridad de control.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE UTRERA Ver
RPS-2023/007 18/05/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 6
  • 13
  • Vulneración de la "Licitud del tratamiento"
  • Vulneración en relación “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
Se trata de una reclamación contra un centro educativo de la Consejería de Educación y Desarrollo Educativo en relación las grabaciones en audio de las sesiones correspondientes a las reuniones de un Departamento didáctico sin haberse abordado con carácter previo modificación alguna del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Plan de Centro, a fin de dotar a dichas actuaciones de las necesarias garantías, establecidas en el RGPD.
Al respecto, en el seno de la instrucción del expediente sancionador, el órgano reclamado en sus alegaciones al acuerdo de inicio manifiesta, en síntesis, que con base en la normativa de organización y funcionamiento de centros educativos no se considera que se haya incurrido en falta de información a las personas integrantes del departamento sobre el hecho de que se vaya a realizar la grabación de una determinada sesión y, en relación a licitud del tratamiento, el órgano reclamado entiende que se considera que el centro docente y la Administración educativa están legitimados para recabar y tratar los datos personales, conforme a lo dispuesto en artículo 6.1, letras c) y e) del RGPS y los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalizada la instrucción del procedimiento, se procedió a realizar la correspondiente propuesta de resolución, que fue notificada al presunto infractor sin que realizara ninguna alegación.
El procedimiento concluye con un APERCIBIMIENTO por las infracciones de los artículos 6 y 13 del RGPD, ya que el Consejo considera que no ha quedado acreditado que el centro docente informara a los miembros del Departamento asistentes a las sesiones de que éstas iban a ser grabadas y tampoco ha quedado acreditado que se les informara de los extremos exigidos por el artículo 13 del RGPD. Asimismo, el Consejo evidencia que el órgano reclamado ha realizado un tratamiento ilícito de datos personales, consistente en la grabación de audio de las sesiones del Departamento, al no cumplir el citado tratamiento con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 6.1 del RGPD.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Ver
RPS-21/2022 21/06/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.d)
  • Vulneración del principio de “exactitud”
Una persona reclama porque considera que se le ha embargado erróneamente por un impago de la tasa de alcantarillado. En realidad, la vivienda sobre la que se le reclama la tasa no es suya, sino de una persona que se llama como ella y -en algún momento- se asoció por error el DNI de la persona reclamante a la vivienda cuya tasa se reclamaba. La persona denunció el error al Ayuntamiento en 2016, pero hasta el año 2021 (5 años después) no se llega a corregir (y a devolver el dinero). Se considera que el Ayuntamiento de Estepona ha infringido el principio de 'exactitud' establecido en el artículo 5.1.d) RGPD, y se dirige un APERCIBIMIENTO por la dilación indebida en la rectificación de los datos; no se establecen medidas adicionales por haberlas ya tomado el órgano infractor. APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA Ver
RPS-25/2022 30/06/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.f)
  • 32.1
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Una persona denuncia que un cuadrante suyo de turnos de trabajo se ha filtrado desde el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor a una tercera persona, que lo ha aportado en un proceso judicial. Dado que la 'filtración' se constata que se ha producido y dada la no evidencia de la implantación de medidas de seguridad en relación con el tratamiento, se dirige un APERCIBIMIENTO contra el ayuntamiento por vulneración del principio de confidencialidad [art. 5.1.f) RGPD] y la falta de medidas de seguridad (art. 32.1 RGPD).
Además se le insta a la aplicación de medidas de seguridad y a la publicación del inventario del RAT que, a lo largo del procedimiento, se ha constatado que no se ha producido.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR Ver
RPS-27/2022 22/07/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.f)
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
En este caso la persona reclamante denuncia accesos indebidos a su historia clínica entre determinadas fechas. El Servicio Andaluz de Salud, ante el requerimiento del Consejo no llega a acreditar la vinculación entre las personas que acceden a la HC y la asistencia sanitaria a la reclamante, por lo que se propone el inicio del procedimiento por vulneración del principio de confidencialidad. Tras la correspondiente instrucción, se siguen sin acreditar los accesos, por lo que se dirige un APERCIBIMIENTO a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud por vulneración del principio de confidencialidad [artículo 5.1.f) RGPD].
Además, como medida adicional, se insta a acreditar definitivamente que los accesos se producen por motivo asistencial o a iniciar actuaciones disciplinarias contra las personas que realizaron los accesos incorrectos.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RPS-18/2022 25/04/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.b)
  • Vulneración del principio de “limitación de la finalidad”
Una persona reclama que se le ha notificado a una dirección incorrecta una infracción de tráfico: no se ha hecho a la dirección que tiene consignada en la DG. de Tráfico a estos efectos, sino a otra a la que ha accedido el organismo reclamado (OPAEF, de la Diputación de Sevilla). Tras el procedimiento, se comprueba que, efectivamente, el organismo ha utilizado datos provenientes de otras fuentes a las que tiene acceso (Padrón, datos tributarios) para enviar la notificación al domicilio que consta en estos y no al que consta en la Jefatura de Tráfico. De haber sido infructuosa la notificación que se hubiera realizado a esta última dirección, sí se considera que podría haberse acudido a otras fuentes.
Debido a este uso inadecuado de los datos, se considera responsable a OPAEF de emplearlos para una finalidad distinta a aquella para la que fueros recogidas y se propone una sanción por vulneración del principio de "finalidad", dirigiéndose al organismo un APERCIBIMIENTO, con la medida adicional de que establezca una práctica adecuada para realizar las notificaciones.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Ver
RPS-3/2022 04/02/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • RGPD
  • 5.1.c)
  • 5.1.f)
  • Vulneración del principio de “minimización de datos”
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
Se reclama contra el Ayuntamiento de Jaén por haberse publicado, sin ocultar el código seguro de verificación (CSV), copia de un documento correspondiente a la declaración de renta de una Concejal, lo que permitía el acceso al contenido del documento completo e íntegro por parte de terceros haciendo uso del mencionado CSV.
Se considera que se han infringido los principio de "minimización" y de "confidencialidad e integridad", al no disponerse de las medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar que se pudiera acceder al contenido íntegro del documentos por parte de terceros, y con ello, a datos personales que no habían de ser publicados. En consecuencia, se dirige un APERCIBIMIENTO a Ayuntamiento, y se le insta a que tome las medidas para evitar dicha circunstancia en el futuro.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE JAÉN Ver
RPS-10/2022 04/03/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.c)
  • 5.1.f)
  • Vulneración del principio de “minimización de datos”
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
Se denuncia a la Universidad de Almería, por difusión indebida de datos en un proceso de solicitud de acceso a información pública. En el proceso de trámite de audiencia a los interesados, se considera que la Universidad facilitó más datos de los debidos de la persona que solicitaba el acceso a la información, vulnerándose los principios de "minimización" y "seguridad y confidencialidad".
Se dirige un APERCIBIMIENTO a órgano reclamado, sin medidas adicionales, dado que existe constancia de medidas tomadas por el organismo para intentar evitar incidencias similares en el futuro.
APERCIBIMIENTO UNIVERSIDADES PÚBLICAS UNIVERSIDAD DE ALMERÍA Ver
RPS-17/2022 20/04/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.c)
  • 5.1.f)
  • Vulneración del principio de “minimización de datos”
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
Una de las personas candidatas, no seleccionada, a un puesto de dirección de un centro docente solicita información sobre el proceso de designación, y en el informe que se le remite constan datos personales de otra persona candidata, tampoco seleccionada. Esta última, al tener conocimiento de estos hechos, presenta una reclamación por la difusión de los citados datos. Tras el correspondiente procedimiento sancionador, se dirige un APERCIBIMIENTO a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga por infracción de los principios de minimización y confidencialidad en el tratamiento de los datos de la reclamante. APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver
RPS-24/2022 13/06/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.c)
  • 5.1.f)
  • Vulneración del principio de “minimización de datos”
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
Una persona reclama que una resolución que le afectaba fue publicada en la web del ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (tablón edictal), incluyendo su DNI completo y su domicilio. Se constata que dicha información se mantiene publicada cuando se recibe la reclamación y tampoco el ayuntamiento procede a la rectificación de los datos cuando se le remite inicialmente la reclamación y ni siquiera contesta al requerimiento del Consejo. Solo una vez admitida la reclamación, en el marco de las actuaciones previas de investigación, el ayuntamiento resuelve sustituir la resolución publicada. Se considera que el Ayuntamiento ha incumplido los principios de minimización y confidencialidad establecidos en el artículo 5 RGPD y, en consecuencia, se le dirige un APERCIBIMIENTO.
No se incluyen medidas adicionales, porque la entidad subsanó la publicación errónea y tomó medidas para minimizar la posibilidad de que ocurran hechos similares en el futuro
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA Ver
RPS-34/2022 27/12/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.c)
  • 35
  • Vulneración del principio de “minimización de datos”
  • Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
Se reclama contra una plataforma de gestión utilizada en la Consejería de Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por diversos incumplimientos de la normativa de protección de datos personales. Con posterioridad a la denuncia, y tras los requerimientos realizados, el responsable realizó una evaluación de impacto y suprimió del tratamiento los datos que consideraba excesivos para el mismo.
Tras el análisis de la reclamación, y efectuados los trámites contemplados en la normativa, se inicia procedimiento sancionador porque, en el momento de la interposición de la denuncia, se considera, por una parte, que no se aplicó adecuadamente el principio de minimización, al incorporarse al sistema y requerirse su grabación a los centros colaboradores, un número excesivo de datos en relación con las finalidades del tratamiento; por otra, no se había realizado una evaluación de impacto en relación con la protección de datos de acuerdo con lo requerido por la normativa, a pesar de que la naturaleza del tratamiento lo requería, y no siendo aplicable la excepción de que ya existía una evaluación para tratamientos similares.
El procedimiento concluye en un APERCIBIMIENTO, si bien no se dictan medidas específicas en relación con los hechos reclamados, ya que el órgano las puso en marcha previamente; no obstante, se insta a informar al Consejo sobre las actuaciones llevadas a cabo, así como a que se actualice en el inventario de actividades de tratamiento la información relativa al órgano responsable del tratamiento objeto de la reclamación, dado que hace referencia a una Secretaría General inexistente en la nueva estructura de la Consejería.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN Ver
RPS-6/2022 14/02/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 28
  • Vulneración en relación a la obligación de establecer un vínculo jurídico entre responsable y encargado del tratamiento
Se denuncia, por noticias aparecidas en prensa, que el Ayuntamiento de Jaén anuncia un convenio con una empresa para 'adecentar' locales y ordenar documentación responsabilidad del Ayuntamiento. La persona reclamante considera que la empresa podría estar accediendo sin las debidas garantías a dicha documentación, vulnerándose por tanto lo establecido en la normativa de protección de datos.
En la instrucción del procedimiento no se llega a constatar, en relación con el convenio anunciado, que realmente se realizaran los trabajos. Al no constatarse la existencia de un tercero encomendado por el Ayuntamiento para hacer los trabajos, ni que esos trabajos se hubieran hecho, se considera que ha de archivarse el expediente sancionador.
No obstante, sí se ha constatado la absoluta falta de colaboración del Ayuntamiento en la resolución del procedimiento al no remitir al Consejo ninguna información ni documentación solicitadas. Consecuencia de ello, la resolución ordena el inicio de un expediente para iniciar un posible expediente sancionador contra el Ayuntamiento por falta de colaboración con la autoridad de control.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE JAÉN Ver