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Fecha desde
Fecha Tipológia Ley Art Párrafo Resumen Sentido Ámbito Ordenar descendente Órgano Ficha
RED-2023/011 29/03/2023
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ante el Ayuntamiento de Vélez Rubio en relación con el acceso a un expediente relacionado con una denuncia de tráfico. En el transcurso de la tramitación, tras la remisión al Delegado de Protección de Datos de la reclamación, y en el plazo de un mes que otorga la normativa, desde el Ayuntamiento se da respuesta a la persona reclamante en relación con el ejercicio de derechos solicitado. Por ello, se declara la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, en la medida en que el Ayuntamiento dio adecuada respuesta a la solicitud formulada por la persona reclamante. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-RUBIO Ver
RPS-2023/008 06/07/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama que se han entregado por parte del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas copia de Decretos de Alcaldía sin anonimizar donde se incluía el nombre, los apellidos, el DNI completo y la dirección de los ciudadanos que se habían dirigido al Ayuntamiento.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, no quedó acreditado a este Consejo, la implementación por parte del órgano reclamado de medidas de seguridad técnicas y organizativas en el momento de producirse los hechos objeto de la reclamación, sin perjuicio de la adopción posterior de las mismas con el fin de evitar incidencias similares en el futuro, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones.
Se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas por infracción del artículo 32.1 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD; si bien no se dictan medidas específicas dado que ya se habían adoptado con por el órgano reclamado.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS Ver
RPS-2023/010 17/10/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 37
  • Falta la designación del delegado de protección de datos (DPD)
Como parte de las actuaciones llevadas a cabo desde el Consejo de Transparencia y Protección de Datos para el fomento del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, en virtud de su competencia como Autoridad de Control en la materia, se realizaron diversos requerimientos a ayuntamientos de Andalucía en relación con la necesaria designación de Delegado de Protección de Datos (DPD) y su comunicación a la Autoridad de Control, en particular, al Ayuntamiento de Linares, con la advertencia de que no dar cumplimiento a dichas obligaciones podría suponer una infracción de la mencionada normativa.
El Ayuntamiento de Linares no realizo el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos, a pesar de los múltiples requerimiento por parte de este Consejo para que lo efectuase, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones.
Por ello, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Linares por infracción del artículo 37 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD, y como medida se impone que en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, por parte del órgano apercibido, se acredite ante este Consejo la designación de un Delegado de Protección de Datos.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE LINARES Ver
RPS-2023/011 07/11/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 37
  • Falta la designación del delegado de protección de datos (DPD)
Como parte de las actuaciones llevadas a cabo desde el Consejo de Transparencia y Protección de Datos para el fomento del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, en virtud de su competencia como Autoridad de Control en la materia, se realizaron diversos requerimientos a ayuntamientos de Andalucía en relación con la necesaria designación de Delegado de Protección de Datos (DPD) y su comunicación a la Autoridad de Control, en particular, al Ayuntamiento de Canena, con la advertencia de que no dar cumplimiento a dichas obligaciones podría suponer una infracción de la mencionada normativa.
Este Consejo constató que, el Ayuntamiento de Canena ya había designado a una persona para ejercer las funciones del Delegado de Protección de Datos; designación que comunicó a esta Autoridad de Control el mismo día de la firma del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
Por ello, se declara el ARCHIVO del procedimiento sancionador y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, como consecuencia de la desaparición sobrevenida del objeto, en la medida en que el Ayuntamiento de Canena había dado cumplimiento a la necesaria designación de un Delegado de Protección de Datos en el momento de inicio del mismo.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CANENA Ver
RPS-2023/012 24/11/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.f)
  • 32.1
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama la tenencia de un certificado del Ayuntamiento de Guillena en manos de un tercero figurando los datos personales de la persona reclamante.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, no quedó acreditado a este Consejo la implementación por parte del órgano reclamado de medidas de seguridad técnicas y organizativas en el momento de producirse los hechos objeto de la reclamación, ni la adopción de medidas posteriores para evitar posibles incidencias similares en el futuro, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones.
Se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Guillena por infracción de los artículos 5.1.f) y 32.1 RGPD, tipificadas en los artículos 83.5.a) y 83.4.a) RGPD, imponiendo como medida adicional, que se informe al Consejo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, sobre la implantación y desarrollo de las medidas puestas en marcha por el Ayuntamiento en relación con el tratamiento objeto de la reclamación a los efectos de garantizar la confidencialidad de los datos personales.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE GUILLENA Ver
RPS-2023/013 24/11/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 37
  • Falta la designación del delegado de protección de datos (DPD)
Se reclama la falta de designación de Delegado de Protección de Datos (DPD) y su comunicación a la Autoridad de Control por parte del Ayuntamiento de Camas.
El Ayuntamiento de Camas alegó que estaba tramitando un contrato de servicios de protección de datos y Delegado de Protección de Datos y que, una vez adjudicado el mismo, será designado el Delegado de Protección de Datos y notificado puntualmente al Consejo. Asimismo, alegó que, el 16 de marzo de 2023, se dictó Decreto de Alcaldía, por el que se designaba provisionalmente, y hasta la adjudicación del referido contrato, a un funcionario para el cumplimiento de las funciones de Delegado de Protección de Datos.
Sin embargo, en la medida en que la designación del Delegado de Protección de Datos es obligatoria desde el 2018 y que no es hasta el 16 de marzo de 2023, tras distintos requerimientos desde el Consejo, cuando se designó a un Delegado de Protección de Datos, incumplió el mencionado artículo 37 RGPD.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones.
Por ello, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Camas por infracción del artículo 37 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD, y se insta a cumplir todos los extremos y con todos los datos necesarios la obligación a la que se refiere el artículo 34.3 LOPDGDD.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CAMAS Ver
RED-2/2021 10/02/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso sobre datos personales por el Servicio Andaluz de Salud. Se produce una atención extemporánea del ejercicio de derechos, por lo que se estima por motivos formales la reclamación, instando al órgano reclamado que justifique, en el plazo mes, las actuaciones realizadas por el Responsable del tratamiento, para garantizar que se ha procedido , de forma efectiva, a la rectificación de los datos objeto de reclamación.
ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-3/2020 12/11/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por el Servicio Andaluz de Salud. Se produce una atención extemporánea del ejercicio de derechos, por lo que se estima por motivos formales la reclamación, sin que proceda instar a otra actuación al órgano reclamado. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-4/2020 23/12/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 17
  • Derecho de supresión
Reclamación presentada por no haber sido atendido el EJERCICIO DE DERECHO de supresión de datos de su historial médico de urgencias. Se considera que la denegación del derecho de supresión por el Servicio Andaluz de Salud está justificada en virtud del artículo 17.3 RGPD y de la Ley de Autonomía del Paciente que obliga a los centros sanitarios a conservar la historia clínica. DESESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-6/2020 30/12/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por la Consejería de Turismo, Regeneración Justicia y Administración Local (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Huelva), adscrito a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal. Se desestima por considerar que es el órgano judicial competente el responsable del tratamiento ante el que se debió ejercitar el derecho de acceso, siendo el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Huelva un encargado de tratamiento. Se insta a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal a trasladar, en el plazo máximo de quince días, la solicitud de ejercicio de derecho de acceso al órgano judicial correspondiente. DESESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Ver
RED-7/2020 30/12/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por el Servicio Andaluz de Salud. Se procede a declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, en la medida en que el Servicio Andaluz de Salud ha dado respuesta a la solicitud formulada a partir de la intervención del Delegado de Protección de Datos. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-1/2020 09/10/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación presentada por la falta de algún documento entre los aportados como respuesta a la solicitud de EJERCICIO DE DERECHO de acceso ante el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y la ilegibilidad de otros. Desde el SAS se reenvía la información al reclamante, solucionando el problema de legibilidad y se acredita la remisión de toda la documentación clínica existente al mismo. DESESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-5/2020 30/12/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por el Servicio Andaluz de Salud. Se produce una atención extemporánea del ejercicio de derechos, por lo que se estima por motivos formales la reclamación, sin que proceda instar a otra actuación al órgano reclamado. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-2/2020 20/10/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Resolución RED-2/2020, de 20 de octubre, DESESTIMATORIA, en relación a dos reclamaciones presentadas por no haber sido debidamente atendido el EJERCICIO DE DERECHO de acceso a las declaraciones y test realizados -por orden de un órgano judicial- ante un Instituto de Medicina Legal adscrito a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal. Se considera que el derecho de acceso ha de resolverse por el órgano judicial competente, como responsable del tratamiento, si bien el órgano reclamado, como encargado de tratamiento, debe dar traslado de la solicitud de ejercicio del derecho al mencionado órgano judicial.
DESESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR Ver
RED-4/2021 17/02/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales ante el Servicio Andaluz de Salud en relación a grabaciones de llamadas telefónicas efectuadas como consecuencia de la gestión de un proceso de bolsa de empleo. Finalmente el derecho es atendido, aunque fuera de los plazos establecidos, por lo que se estima por motivos formales la reclamación; se insta además al centro directivo responsable del tratamiento afectado a actualizar adecuadamente la publicación de su inventario de actividades de tratamiento. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver