Nº de Registros encontrados: 258
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Nº | Fecha | Tipológia | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano Ordenar descendente | Ficha |
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RPS-26/2022 | 27/07/2022 |
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En el Ayuntamiento de Pulianas, en una comisión, uno de los miembros asistentes abre un debate sobre datos de salud de otro de los miembros asistentes, y consta en acta todo el debate. Al no quedar acreditado que en el momento en que se celebró la comisión el personal tuviera información sobre el tratamiento de datos personales, se propuso el inicio del procedimiento por falta de las medidas técnicas y organizativas adecuadas, si bien, posteriormente, a lo largo del procedimiento ha acreditado la puesta en marcha de dichas medidas. Dado que, en su momento no se habían tomado las medidas adecuadas, se dirige un apercibimiento al Ayuntamiento, pero no se insta a la aplicación de medidas adicionales porque el mismo ya las ha tomado. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PULIANAS | Ver |
RED-14/2022 | 17/11/2022 |
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Reclamación por respuesta incompleta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a los datos personales de la persona reclamante tratados por el Ayuntamiento de Pulianas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 RGPD. Analizada la respuesta dada por el órgano reclamado a la persona reclamante se verificó que efectivamente no se le informó de todos los extremos exigidos por el artículo 15 RGPD. Por ello, se ESTIMA la reclamación y se insta al Ayuntamiento de Pulianas para que, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, remita a la parte reclamante respuesta completa al derecho de acceso ejercitado. |
ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PULIANAS | Ver |
RED-2023/013 | 04/05/2023 |
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Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de rectificación ante el Ayuntamiento de Rota en relación con error en datos de empadronamiento del domicilio del reclamante. Se ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación al haberse dado respuesta al derecho ejercitado fuera del plazo legalmente establecido, si bien dentro del plazo otorgado por la autoridad de control, quedando finalmente rectificados los datos personales del reclamante. No se insta actuación posterior alguna al quedar subsanada la incidencia. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ROTA | Ver |
RED-24/2021 | 07/07/2021 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso y rectificación por el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo en relación con la dirección a efectos de notificación que del reclamante dispone el Ayuntamiento. El mismo, finalmente, da respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos, pero tras el plazo que establece la normativa una vez recibida la reclamación; como consecuencia SE ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación, sin que se requiera realizar ninguna actuación posterior al órgano reclamado. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO | Ver |
RPS-2023/006 | 24/04/2023 |
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Se reclama la cesión a terceros de los datos de carácter personal del representante de un Club Ciclista parte del Ayuntamiento de San Roque sin informarle previamente ni solicitar su consentimiento. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, entre otras cuestiones, alega que la comunicación de datos reclamada es una actividad de tratamiento legítima, y para ello defiende que “Consta asimismo acreditado en el expediente el consentimiento del denunciante para el tratamiento de sus datos personales, para la actividad de tratamiento referida”, así como que “la comunicación de los datos sí fue autorizada por el interesado desde el momento que presenta su solicitud y acepta que sus datos serán tratados para la tramitación del expediente”. El Consejo en ningún momento ha puesto en duda la licitud de la actividad del tratamiento, lo cual no implica que la misma deba cumplir con el resto de principios exigidos por la normativa de protección de datos, entre ellos el principio que garantice que se traten exclusivamente los datos necesarios para garantizar la finalidad para la que se recogieron los datos objeto de reclamación. Asimismo, comprobó este organismo que en la “Instancia General” que cumplimentó el representante legal del reclamante, en el apartado relativo al “Consentimiento y Deber de Informar a los Interesados sobre Protección de Datos” éste, simplemente marcó una casilla donde afirma que se le informa de que la Entidad va a tratar y guardar los datos aportados para la realización de actuaciones administrativas y que la finalidad del tratamiento era “tramitar procedimientos y actuaciones administrativas”, lo cual, no implica que otorgara el consentimiento, tal como alega el órgano reclamado. Por otro lado, vuelve a alegarse que los datos que fueron comunicados a terceros eran meramente identificativos, no incluidos en los especialmente protegidos, y además manifiestamente públicos. Al respecto, este Consejo considera que el hecho de que la identidad del representante legal del reclamante pudiera ser conocida en algunos ámbitos o pudiera, fácilmente, accederse a la misma a través de búsquedas en Internet, no legitima al Ayuntamiento a poder comunicar datos personales a terceros que no son pertinentes ni necesarios para la finalidad perseguida con dicha comunicación. Por ello, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de San Roque por infracción del artículo 32.1 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver |
RED-20/2021 | 08/04/2021 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de rectificación por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda en relación a un error en la consignación de los apellidos de la persona reclamante en el Registro del Ayuntamiento. Una vez conocida la reclamación, y en los plazos que la normativa prevé para ello, el responsable procede a la rectificación de los datos solicitados, dando respuesta a la persona reclamante. Se declara por tanto la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación, en la medida en que la entidad reclamada ha dado respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos formulada. | DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA | Ver |
RPS-24/2022 | 13/06/2022 |
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Una persona reclama que una resolución que le afectaba fue publicada en la web del ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (tablón edictal), incluyendo su DNI completo y su domicilio. Se constata que dicha información se mantiene publicada cuando se recibe la reclamación y tampoco el ayuntamiento procede a la rectificación de los datos cuando se le remite inicialmente la reclamación y ni siquiera contesta al requerimiento del Consejo. Solo una vez admitida la reclamación, en el marco de las actuaciones previas de investigación, el ayuntamiento resuelve sustituir la resolución publicada. Se considera que el Ayuntamiento ha incumplido los principios de minimización y confidencialidad establecidos en el artículo 5 RGPD y, en consecuencia, se le dirige un APERCIBIMIENTO. No se incluyen medidas adicionales, porque la entidad subsanó la publicación errónea y tomó medidas para minimizar la posibilidad de que ocurran hechos similares en el futuro |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA | Ver |
RPS-25/2022 | 30/06/2022 |
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Una persona denuncia que un cuadrante suyo de turnos de trabajo se ha filtrado desde el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor a una tercera persona, que lo ha aportado en un proceso judicial. Dado que la 'filtración' se constata que se ha producido y dada la no evidencia de la implantación de medidas de seguridad en relación con el tratamiento, se dirige un APERCIBIMIENTO contra el ayuntamiento por vulneración del principio de confidencialidad [art. 5.1.f) RGPD] y la falta de medidas de seguridad (art. 32.1 RGPD). Además se le insta a la aplicación de medidas de seguridad y a la publicación del inventario del RAT que, a lo largo del procedimiento, se ha constatado que no se ha producido. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver |
RPS-2023/003 | 10/03/2023 |
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Se reclama el envío de un correo electrónico, adjuntando convocatoria a la Mesa General de Negociación, sin ocultar las direcciones de las personas destinatarias, representantes sindicales, entre las que se incluía alguna dirección de correo personal (no corporativa) y que resultó accesible por todos los destinatarios. Finalizada la instrucción del procedimiento, se procedió a realizar la correspondiente propuesta de resolución, que fue notificada al presunto infractor sin que realizara ninguna alegación. Por ello, se dirigió un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, por la infracción del artículo 32 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD en relación con la falta de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la confidencialidad de los datos personales y evitar la divulgación a terceros. Como medida adicional se insta al Ayuntamiento la implantación y desarrollo de las medidas en relación con el tratamiento objeto de la reclamación, así como que se publique el inventario de actividades de tratamiento en la página web del Ayuntamiento. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver |
RPS-2024/055 | 15/10/2024 |
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El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía detectó que el Ayuntamiento de Santisteban del Puerto no había designado un Delegado de Protección de Datos (DPD) tras el cese de la empresa que prestaba estos servicios. A pesar del requerimiento formal realizado por el Consejo, el Ayuntamiento no procedió a realizar dicha designación hasta después de iniciarse el procedimiento sancionador. El Ayuntamiento de Santisteban del Puerto incumplió la obligación de designar un DPD, exigible a todas las autoridades y organismos públicos conforme al artículo 37 del RGPD, que establece esta figura como obligatoria desde el 25 de mayo de 2018. Esta obligación incluye no solo la designación sino también la comunicación del nombramiento a la autoridad de control competente. La resolución concluye con una DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN por vulneración del artículo 37 del RGPD. No se consideró necesario ordenar medidas adicionales, ya que el Ayuntamiento finalmente designó un DPD y comunicó dicho nombramiento al Consejo, corrigiendo así la situación que originó el procedimiento sancionador. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANTISTEBAN DEL PUERTO | Ver |
RPS-16/2022 | 19/04/2022 |
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Una persona reclama que se le ha realizado una notificación por parte del Ayuntamiento de Sevilla, accesible a través de un enlace, y al acceder ve que tiene acceso a otras 188 comunicaciones dirigidas a otras personas. Efectivamente, se ha firmado electrónicamente un único documento compuesto por 189 comunicaciones, y el código seguro de verificación (CSV) correspondiente permite acceder a todas ellas. El ayuntamiento reconoce que se ha producido el error y comunica y acredita la adopción de medidas para que no se produzca en el futuro. Se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento por no haber aplicado las medidas de seguridad y confidencialidad adecuadas, aunque no se le insta a poner en marcha medidas adicionales porque ya las ha llevado a cabo. |
ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver | |
RPS-2024/011 | 03/05/2024 |
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Se reclama la instalación de dispositivos de seguimiento y localización GPS en la flota de vehículos policiales y en equipos portátiles de transmisión, no habiendo informado al personal de dicha instalación. Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, este Consejo consideró que se había incumplido el artículo 13 del RGPD. Por ello, se inició procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste no presentó alegaciones. Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Área de Seguridad Ciudadana, Movilidad y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sevilla por la comisión de la infracción tipificada el artículo 83.5.b) RGPD por vulneración del artículo 13 del RGPD referido al deber de informar a los afectados acerca del tratamiento de sus datos personales, en relación con la instalación de dispositivos de geolocalización en vehículos y dispositivos de comunicación municipales. Como medida adicional, se ordena a la entidad incoada para que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de que se ha informado a los afectados, en los términos del artículo 13 del RGPD, acerca del tratamiento de sus datos personales, en relación con la instalación de dispositivos de geolocalización en vehículos y dispositivos de comunicaciones municipales o bien, que dichos dispositivos no están en funcionamiento. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver |
RPS-2024/015 | 10/06/2024 |
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Se reclama que en las dependencias de la Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla, en una oficina de la unidad de registro, se conservan los documentos que los órganos judiciales dirigen a la Policía Local en cajas en estanterías abiertas sin que nada impida ni obstaculice el acceso a los mismos por parte de cualquier persona que trabaje o acceda a la oficina aunque no forme parte de sus funciones el conocimiento de estos. También se denuncia que se llevan a cabo gestiones telefónicas con los órganos judiciales por el personal asignado a tal fin pero nada impide que el resto del personal escuche dichas conversaciones. En las actuaciones investigadoras y en la instrucción se determina que el tratamiento de datos en dichos documentos debido a su naturaleza, finalidad y, al ser la Policía Local una autoridad competente para ello entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (LOPDP). Se determina también que las medidas de seguridad de conservación de los documentos eran insuficientes en relación al riesgo para los derechos y libertades de los interesados. Por ello se resuelve DECLARAR las INFRACCIONES responsabilidad del Ayuntamiento de Sevilla, por una vulneración del artículo 37 de la LOPDP en relación con la ausencia de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado y, por una vulneración del artículo 32 de la LOPDP, en relación con las insuficiencias encontradas en el registro de actividades de tratamiento. En cuanto a las medidas correctivas, se resuelve ordenar al Ayuntamiento de Sevilla en relación con las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiese cometido, que: - Remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de la adopción de medidas de seguridad para garantizar un nivel de seguridad adecuado, adicionales a las ya adoptadas, y que eviten que se produzcan situaciones como la que han dado origen a la reclamación. - Remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de haber realizado una completa revisión del registro de actividades de tratamiento del Ayuntamiento de Sevilla y a que en el mismo se reflejen adecuadamente las actividades de tratamiento que lleve a cabo la Policía Local de Sevilla que estén sometidas a la LOPDP con el fin de dar cumplimiento al artículo 32 LOPDP, incluyendo las adecuadas bases de legitimación de la LOPDP, las categorías de datos de infracciones penales y sanciones penales y los derechos que se pueden ejercer en el ámbito de la LOPDP. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver |
RPS-2024/030 | 12/07/2024 |
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Se reclama la cesión indebida de datos a terceros. Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se comprobó que la entidad incoada sí comunicó a los denunciados el nombre y el apellido del ahora reclamante pero no su domicilio, ya que este último constaba como lugar de la infracción y no como domicilio del denunciante. Asimismo, el Ayuntamiento de Sevilla no justificó a este organismo la necesidad de comunicar el nombre y los apellidos del denunciante a los denunciados para el ejercicio de sus derechos, en este caso, el derecho de defensa o tutela judicial efectiva. Por ello, se inició Procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste no presentó alegaciones. Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Sevilla, Agencia Tributaria de Sevilla, por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración del articulo 5.1.c) del RGPD por comunicar datos personales que no eran adecuados y pertinentes para la finalidad de defensa de los denunciados. Como medida adicional se propone ordenar a la entidad incoada que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución, la documentación acreditativa de la puesta en marcha de actuaciones para evitar que se produzcan situaciones que ocasionaron a la reclamación que da origen al procedimiento sancionador, como por ejemplo un protocolo que establezca los criterios que se utilizarán para determinar aquellos casos en los que se comunicará la identidad del denunciante a la persona denunciada y aquellos casos en los que no se hará así . |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver |
RED-2024/001 | 10/01/2024 |
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Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de supresión ante el Ayuntamiento de Sevilla relacionada con la eliminación de datos personales publicados en el Boletín Oficial de la Provincia e indexados por buscadores de internet. Se declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Y, CONSIGUIENTEMENTE, LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en la medida en que el Ayuntamiento dio respuesta adecuada a la solicitud durante la tramitación de la reclamación y se ha verificado que Google ya no indexa los datos personales denunciados. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver |