Nº de Registros encontrados: 241
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Nº | Fecha | Tipológia | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano Ordenar descendente | Ficha |
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RPS-2024/017 | 12/06/2024 |
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Se reclama la entrega de videos y fotografías del reclamante y de otros menores por la persona responsable de la tutoría de dichos menores a la Delegada de Padres. Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, quedó acreditado que la persona responsable de la tutoría habría obtenido y entregado videos y fotografías de los menores alumnos a la Delegada de Padres, y ésta a su vez los habría difundido a través del Grupo de WhatsApp creado por los padres, sin consentimiento de las personas afectadas. Por ello, se inició Procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes. Se procede DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad de CEIP, centro educativo dependiente de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la comisión de la infracción tipificada en el art. 83.5.a del RGPD por vulneración sustancial de los artículos 6 y 7 del RGPD referido a falta de la legitimidad del tratamiento y de los requisitos exigidos para el consentimiento en relación con el uso de la imagen de un menor sin consentimiento para ello ni otra legitimación. Como medida adicional se propone ordenar al CEIP, centro educativo dependiente de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de la existencia de medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar que se produzcan situaciones como la que ha dado origen a la reclamación que da origen al procedimiento sancionador. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL | Ver |
RPS-2024/019 | 13/06/2024 |
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Se reclama la publicación de fotos y videos en web, youtube y redes sociales de un hijo menor de edad del reclamante, sin su consentimiento como titular de la patria potestad. Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se constató que los modelos actuales de documentos para el consentimiento solo permiten otorgarlo para todas las finalidades o para ninguna lo cual supone una vulneración de los requisitos para el consentimiento válido que da lugar a una vulneración del artículo 6 del RGPD al estar viciado la validez del consentimiento recogido. Por ello, se inició Procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes. Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración sustancial del articulo 6 del RGPD referido a la legitimidad del tratamiento en relación con el hecho de que el consentimiento para el tratamiento de imagen para fines no educativos no se otorga “para uno o varios fines específicos”. Como medida adicional se propone ordenar al órgano incoado que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de que el modelo de autorización del uso de imágenes incluye específicamente y de forma separada a la finalidad de “Redes Sociales” específicamente la difusión de imágenes y vídeos entre los progenitores y representantes legales del alumnado del mismo grupo y de que se ha eliminado del mismo la segunda petición de autorización en el apartado de firma u otra medida equivalente que garantice que el consentimiento es inequívoco para cada una de las finalidades. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL | Ver |
RPS-2024/037 | 01/08/2024 |
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Se denuncia el posible incumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la utilización de cookies de terceros (Google-Analytics y YouTube) en distintos portales del órgano reclamado, sin ofrecer la posibilidad de rechazar las mismas y sin informar sobre los datos personales que recogen, ni para qué se utilizan. Se DECLARA las INFRACCIONES responsabilidad de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de los artículos 7 y 13 RGPD; tipificadas en los artículos 83.5.a) y 83.5.b) RGPD; como consecuencia del incumplimiento de la información que debe facilitarse cuando los datos personales se obtienen del interesado y de las condiciones para obtener el consentimiento. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL | Ver |
RPS-2024/041 | 11/09/2024 |
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Se reclama la divulgación por parte de un centro escolar de un listado con numerosas personas, que incluía el nombre, apellidos y DNI completo de los padres, madres o tutores con motivo de las elecciones al Consejo Escolar en la puerta de entrada del centro escolar. Se DECLARA la INFRACCIÓN responsabilidad de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional) por la comisión la infracción del artículo 5.1.f) RGPD tipificada en el artículo 83.5.a) RGPD como consecuencia de la vulneración del principio de confidencialidad de los datos personales publicados para las elecciones del Consejo Escolar. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL | Ver |
RED-2024/023 | 17/06/2024 |
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Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional solicitando documentación relativa a la atención educativa recibida por un menor con necesidades específicas. Se ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación ya que, aunque el responsable del tratamiento finalmente proporcionó toda la documentación solicitada (incluidos los trabajos que habían quedado pendientes), esta respuesta se produjo fuera del plazo establecido en la normativa de protección de datos. No procede instar ninguna actuación adicional al haberse completado la entrega de la información requerida durante la tramitación de la reclamación. |
ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL | Ver |
RPS-2024/065 | 21/11/2024 |
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El IES Al Iscar de Villanueva del Ariscal remitió un comunicado a través de la aplicación iPasen (plataforma de comunicación con familias) a todos los tutores legales de los alumnos de un curso escolar, incluyendo por error la imagen por ambas caras del DNI de un alumno mayor de edad, exponiendo sus datos personales completos. La entidad reclamada, el IES Al Iscar de Villanueva del Ariscal (Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional), vulneró el principio de confidencialidad al no tener implementadas medidas de seguridad adecuadas para prevenir la divulgación inadvertida de datos personales. Se DECLARA la INFRACCIÓN del artículo 5.1.f) del RGPD referente al principio de "integridad y confidencialidad", que exige que los datos personales sean tratados garantizando una seguridad adecuada mediante medidas técnicas u organizativas apropiadas. No se considera preciso ordenar medidas adicionales a las ya adoptadas por el centro educativo, que incluyen: la elaboración de un protocolo específico para envío de mensajes, la reducción del personal autorizado para realizar comunicaciones masivas, la inclusión de estas medidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, y la formación del profesorado en materia de protección de datos. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL | Ver |
RPS-2024/074 | 05/12/2024 |
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La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, suscribió un convenio con Google Ireland Limited para la implementación de la plataforma Google Workspace for Education en centros educativos públicos andaluces, realizando un tratamiento masivo de datos personales de alumnado y profesorado sin adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar adecuadamente la protección de dichos datos. El Consejo determina la vulneración de distintas obligaciones del RGPD: - falta de adopción de medidas para evitar el tratamiento de categorías especiales de datos (art. 25); - falta de adopción de medidas para evitar el tratamiento de imágenes inapropiadas (art. 25); - omisión del deber de informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos (art. 13); - transferencias internacionales de datos a terceros países sin las garantías adecuadas (arts. 44-49); - falta de información en el registro de actividades de tratamiento sobre dichas transferencias (art. 30); - y, no haber realizado la preceptiva evaluación de impacto en protección de datos (art. 35). Se DECLARAN seis infracciones y se ordena al responsable implementar diversas medidas correctivas, incluyendo: medidas para limitar el tratamiento de categorías especiales de datos, mecanismos adecuados de información a los interesados, instrucciones sobre el tratamiento de imágenes y contenido audiovisual, actualización del registro de actividades de tratamiento, realización de una evaluación de impacto y suspensión de flujos de datos hacia terceros países sin garantías adecuadas. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL | Ver |
RED-2024/038 | 07/11/2024 |
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Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de oposición ante el IES Galileo de Almería (Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional). Se DESESTIMA la reclamación dado que la persona reclamante no ha aportado al Consejo la acreditación de haber ejercitado previamente su derecho de oposición ante el órgano reclamado, requisito necesario para reclamar por falta de atención a dicho derecho. Se informa a la persona reclamante que debe solicitar el ejercicio de sus derechos ante el organismo responsable del tratamiento y se le indica el procedimiento a seguir si su solicitud no es atendida adecuadamente. |
DESESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL | Ver |
RED-2024/047 | 20/12/2024 |
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Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada en relación con documentación educativa y seguimiento académico de un menor en un Conservatorio. Se ESTIMA la reclamación ya que el responsable del tratamiento no dio respuesta en el plazo establecido por la normativa a las solicitudes reiteradas de acceso a los datos presentadas por el reclamante. Se insta a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada para que remita respuesta al derecho de acceso ejercitado y se iniciarán actuaciones para la posible incoación de expediente sancionador por falta de colaboración con el Consejo. |
ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL | Ver |
RED-6/2021 | 18/02/2021 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por la Consejería de Educación y Deporte en relación con diversa documentación, información y datos personales. Se estima la reclamación y se insta a los centros directivos responsables de los tratamientos afectados, conforme a sus respectivas competencias, para que remitan a la parte reclamante la respuesta a su solicitud de ejercicio de derechos, con independencia del sentido que pudiera darse a dicha respuesta. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver |
RED-7/2021 | 18/02/2021 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por la Consejería de Educación y Deporte en relación con diversa documentación, información y datos personales. Se estima la reclamación y se insta a los centros directivos responsables de los tratamientos afectados, conforme a sus respectivas competencias, para que remitan a la parte reclamante la respuesta a su solicitud de ejercicio de derechos, con independencia del sentido que pudiera darse a dicha respuesta. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver |
RED-13/2021 | 12/03/2021 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por parte de responsables de tratamiento en la Consejería de Educación y Deporte, en relación con el acceso a diversos test y pruebas a un menor. Se desestima la reclamación en relación con el acceso a determinadas pruebas, por entenderse que el derecho había sido adecuadamente satisfecho y se estima la reclamación en relación con la solicitud de acceso a la rectificación de un informe de evaluación porque, aunque se había concedido el acceso al mismo, no quedaba acreditada la entrega efectiva del informe a la persona reclamante por parte del centro directivo responsable del tratamiento. | ESTIMADA PARCIALMENTE | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver |
RPS-4/2022 | 14/02/2022 |
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Se reclama porque desde un órgano territorial de la Consejería de Educación y Deporte se remite un certificado de estudios de modo que, a través del código seguro de verificación (CSV) de la firma electrónica del documento es posible acceder a datos personales no solo de la persona que recibía el certificado, sino de todas aquellas que figuraban en el documento que se había firmado conjuntamente. Desde la Consejería se indica, aportando el Registro de Actividades de Tratamiento, que el responsable del correspondiente tratamiento es la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. No obstante, una vez iniciado el procedimiento sancionador contra el mencionado centro directivo por la vulneración del artículo 32.1 RGPD por la falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas, se llega a constatar, dado que desde la Consejería se modifica el criterio en relación con la responsabilidad de la operación de tratamiento objeto de la infracción, que la responsabilidad sobre la infracción cometida recaía en el órgano provincial. Se sobresee el expediente contra la Dirección General y no cabe iniciar nuevo expediente contra el órgano provincial por la prescripción de la infracción. No obstante, en la resolución se insta a la Consejería de Educación y Deporte a que determine claramente en su Registro de Actividades de Tratamiento quién o quiénes son los responsables de la operación de tratamiento que supone la certificación de los estudios realizados y en qué tratamiento o tratamientos está incluida dicha operación. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver |
RED-1/2022 | 31/01/2022 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por la Consejería de Educación y Deporte en relación a la solicitud de información sobre datos personales propios y de hijos menores de edad, sobre los que el reclamante acredita la patria potestad, aportados por otra persona, en distintas solicitudes de admisión y matriculación en centros educativos públicos. El órgano reclamado había remitido ya determinada documentación al reclamante antes de su solicitud formal de ejercicio de derechos, si bien no se acredita que, con posterioridad a la misma, se procediera a su respuesta. Se ESTIMA la reclamación y se insta al responsable del tratamiento, la Dirección General de Planificación y Centros para que remita al reclamante respuesta al derecho de acceso ejercitado. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver |
RPS-17/2022 | 20/04/2022 |
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Una de las personas candidatas, no seleccionada, a un puesto de dirección de un centro docente solicita información sobre el proceso de designación, y en el informe que se le remite constan datos personales de otra persona candidata, tampoco seleccionada. Esta última, al tener conocimiento de estos hechos, presenta una reclamación por la difusión de los citados datos. Tras el correspondiente procedimiento sancionador, se dirige un APERCIBIMIENTO a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga por infracción de los principios de minimización y confidencialidad en el tratamiento de los datos de la reclamante. | APERCIBIMIENTO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver |