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Nº | Fecha | Tipológia | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano Ordenar ascendente | Ficha |
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RPS-7/2022 | 24/02/2022 |
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Se trata de una denuncia en relación con la cumplimentación de un formulario web relativo al Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. La gestión de la publicación y suscripciones del boletín la tiene contratada la Diputación Provincial con la Asociación de la Prensa de Cádiz. Aunque la página web del Boletín tiene la misma imagen que la de la Diputación, y se enlaza desde esta, hay un formulario de contacto que no coincide con el formulario de contacto que se ofrece en la página principal: se informa de un responsable distinto y de unas finalidades distintas; pero esta información que se ofrece contradice además el apartado sobre protección de datos que aparece en el "Aviso Legal" accesible a pie de página. En el transcurso del procedimiento, el responsable subsana bastantes elementos que figuraban de forma incorrecta o se omitían, pero no lo hace de forma completa. Se sanciona con un APERCIBIMIENTO por una infracción leve motivada por la falta de transparencia en la información a los usuarios en relación con el tratamiento así como de no informar de todas las cuestiones a que hacer referencia el artículo 13 RGPD; como medida adicional se insta a terminar de ajustar adecuadamente la información. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ | Ver |
RPS-2023/005 | 21/03/2023 |
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Se reclama la instalación de una aplicación por parte del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, cuyo uso podría no contar con las garantías necesarias sobre protección de datos de carácter personal. El órgano reclamado no formuló alegaciones y se dirigió un APERCIBIMIENTO al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga por infracción del artículo 28 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD por encargar el tratamiento de datos a un tercero sin la previa formalización de un contrato u otro acto jurídico escrito con el contenido exigido por el artículo 28 RGPD. Asimismo, se insta al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga a que establezca o regularice un vínculo jurídico con la empresa responsable del tratamiento que de cumplimento a lo establecido en el artículo 28.3 RGPD. Además, deberá hacer público el inventario de sus actividades de tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6bis LTAIBG. El plazo otorgado para estas actuaciones será de un mes desde la notificación de la presente resolución, debiendo dar cuenta al Consejo, en el mismo plazo, de lo realizado. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE MÁLAGA | Ver |
RED-2023/010 | 29/03/2023 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de supresión ejercitado por la persona reclamante por parte de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en relación con la no publicación de su teléfono móvil y su correo electrónico personal en el “Buscador de Establecimientos y Servicios Turísticos. En el transcurso de la tramitación ha quedado acreditado que el órgano reclamado desestimó la solicitud de la persona reclamante alegando que los datos personales de la persona reclamante siguen siendo necesarios para los fines para los que fueron recogidos. Sin embargo, entiende este Consejo que la respuesta dada por el órgano reclamado a la persona reclamante no responde a la pretensión de ésta que, exclusivamente, solicita que su teléfono móvil y su correo electrónico personal que aparecen en el “Buscador de Establecimientos y Servicios Turísticos. Por ello, SE ESTIMA la reclamación contra el responsable del tratamiento, y se insta a la la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo (adscrita orgánicamente a la Consejería Turismo, Cultura y Deporte) a ofrecer la adecuada respuesta al derecho de supresión ejercicio por la personal reclamante. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA TURISMO, CULTURA Y DEPORTE | Ver |
RED-6/2020 | 30/12/2020 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por la Consejería de Turismo, Regeneración Justicia y Administración Local (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Huelva), adscrito a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal. Se desestima por considerar que es el órgano judicial competente el responsable del tratamiento ante el que se debió ejercitar el derecho de acceso, siendo el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Huelva un encargado de tratamiento. Se insta a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal a trasladar, en el plazo máximo de quince días, la solicitud de ejercicio de derecho de acceso al órgano judicial correspondiente. | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL | Ver |
RED-23/2021 | 05/07/2021 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de supresión por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, como responsable del tratamiento “Puntos de Encuentro Familiar”, en relación con datos incluidos en el mismo. Aunque el responsable argumenta, de modo general, que la responsabilidad de los datos corresponde al órgano judicial correspondiente al procedimiento que se lleva a cabo, tanto el propio Registro de Actividades de Tratamiento como las competencias del responsable llevan a determinar su responsabilidad sobre datos que pueden incluirse en el mencionado tratamiento. Se ESTIMA por tanto la reclamación instando a la citada Dirección General a dar respuesta a la persona reclamante en relación con los datos para los que sea responsable dicha Dirección General, e instándola igualmente a que remita al correspondiente órgano judicial la solicitud de ejercicio de derechos recibida en lo que corresponda a los datos responsabilidad de dicho órgano. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL | Ver |
RED-2/2020 | 20/10/2020 |
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Resolución RED-2/2020, de 20 de octubre, DESESTIMATORIA, en relación a dos reclamaciones presentadas por no haber sido debidamente atendido el EJERCICIO DE DERECHO de acceso a las declaraciones y test realizados -por orden de un órgano judicial- ante un Instituto de Medicina Legal adscrito a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal. Se considera que el derecho de acceso ha de resolverse por el órgano judicial competente, como responsable del tratamiento, si bien el órgano reclamado, como encargado de tratamiento, debe dar traslado de la solicitud de ejercicio del derecho al mencionado órgano judicial. |
DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR | Ver |
RPS-22/2022 | 07/06/2022 |
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Varias personas reclaman que desde la Secretaría General Técnica de la Cj. de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se remite un correo conjunto a cuatro centrales sindicales adjuntando los datos de todos los liberados sindicales de estos sindicatos que se incorporan al trabajo, dando así acceso al personal de cada uno de los sindicatos que manejaran el correspondiente correo genérico al que se envió el listado a los datos de los liberados sindicales del resto de sindicatos; entre estos datos los hay identificativos, laborales y motivos de incorporación o no al puesto de trabajo. Desde la Consejería se envía un correo posterior separado a cada sindicato, con los datos solo de sus afiliados y con el ruego de borrado del correo anterior. Se considera que el responsable del tratamiento reclamado no ha aplicado las adecuadas medidas de seguridad al remitir los correos y se le dirige un APERCIBIMIENTO, si bien no se incluyen medidas adicionales por ya haberlas tomado el organismo. |
APERCIBIMIENTO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN | Ver |
RPS-34/2022 | 27/12/2022 |
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Se reclama contra una plataforma de gestión utilizada en la Consejería de Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por diversos incumplimientos de la normativa de protección de datos personales. Con posterioridad a la denuncia, y tras los requerimientos realizados, el responsable realizó una evaluación de impacto y suprimió del tratamiento los datos que consideraba excesivos para el mismo. Tras el análisis de la reclamación, y efectuados los trámites contemplados en la normativa, se inicia procedimiento sancionador porque, en el momento de la interposición de la denuncia, se considera, por una parte, que no se aplicó adecuadamente el principio de minimización, al incorporarse al sistema y requerirse su grabación a los centros colaboradores, un número excesivo de datos en relación con las finalidades del tratamiento; por otra, no se había realizado una evaluación de impacto en relación con la protección de datos de acuerdo con lo requerido por la normativa, a pesar de que la naturaleza del tratamiento lo requería, y no siendo aplicable la excepción de que ya existía una evaluación para tratamientos similares. El procedimiento concluye en un APERCIBIMIENTO, si bien no se dictan medidas específicas en relación con los hechos reclamados, ya que el órgano las puso en marcha previamente; no obstante, se insta a informar al Consejo sobre las actuaciones llevadas a cabo, así como a que se actualice en el inventario de actividades de tratamiento la información relativa al órgano responsable del tratamiento objeto de la reclamación, dado que hace referencia a una Secretaría General inexistente en la nueva estructura de la Consejería. |
APERCIBIMIENTO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN | Ver |
RPS-2023/004 | 13/03/2023 |
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Se reclama la publicación de imágenes en redes sociales de una persona menor por parte del personal de un Centro educativo. El órgano reclamado, entre otras cuestiones, alega que el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares (PCAP) tipo contempla determinadas obligaciones respecto de la protección de datos en su Anexo XXV, modelo de acuerdo de confidencialidad y en su Anexo XXVI, modelo del tratamiento de datos, todo ello en cumplimiento del RGPD y a la LOPDGDD. Sin embargo, entiende este Consejo que sin perjuicio de que en el modelo de PCAP tipo se hiciera referencia al tratamiento de datos personales, ni en el contrato ni en sus distintas prórrogas suscritas entre la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y la Entidad se regulaba el acceso de ésta a los datos personales responsabilidad del órgano reclamado cumpliendo todos los requisitos exigidos por el artículo 28 RGPD. Por ello, se dirige un apercibimiento a la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud (Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad) por infracción del artículo 28 RGPD. |
APERCIBIMIENTO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN | Ver |
RED-2023/007 | 09/03/2023 |
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Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ejercitado por la persona reclamante por parte de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, (Dirección General de Personas Mayores y Pensiones No Contributivas). En el transcurso de la tramitación ha quedado acreditado que el órgano reclamado desestimó la solicitud de la persona reclamante alegando que el derecho de acceso no implica, necesariamente, un derecho absoluto a acceder indiscriminadamente a toda la información con que cuenta los órganos administrativos responsables de su depósito y custodia. Sin embargo, entiende este Consejo que en la medida que la voz hace identificable a la persona ahora solicitante, es un dato personal y, por tanto, el derecho de acceso ejercitado por la persona reclamante está amparado por el Reglamento General de Protección de Datos. Por ello, se ESTIMA la reclamación contra el responsable del tratamiento, y se insta a la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada (Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad) a ofrecer la adecuada respuesta al derecho de acceso ejercicio por la persona reclamante. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN | Ver |
RED-6/2021 | 18/02/2021 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por la Consejería de Educación y Deporte en relación con diversa documentación, información y datos personales. Se estima la reclamación y se insta a los centros directivos responsables de los tratamientos afectados, conforme a sus respectivas competencias, para que remitan a la parte reclamante la respuesta a su solicitud de ejercicio de derechos, con independencia del sentido que pudiera darse a dicha respuesta. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver |
RED-7/2021 | 18/02/2021 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por la Consejería de Educación y Deporte en relación con diversa documentación, información y datos personales. Se estima la reclamación y se insta a los centros directivos responsables de los tratamientos afectados, conforme a sus respectivas competencias, para que remitan a la parte reclamante la respuesta a su solicitud de ejercicio de derechos, con independencia del sentido que pudiera darse a dicha respuesta. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver |
RED-13/2021 | 12/03/2021 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por parte de responsables de tratamiento en la Consejería de Educación y Deporte, en relación con el acceso a diversos test y pruebas a un menor. Se desestima la reclamación en relación con el acceso a determinadas pruebas, por entenderse que el derecho había sido adecuadamente satisfecho y se estima la reclamación en relación con la solicitud de acceso a la rectificación de un informe de evaluación porque, aunque se había concedido el acceso al mismo, no quedaba acreditada la entrega efectiva del informe a la persona reclamante por parte del centro directivo responsable del tratamiento. | ESTIMADA PARCIALMENTE | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver |
RPS-4/2022 | 14/02/2022 |
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Se reclama porque desde un órgano territorial de la Consejería de Educación y Deporte se remite un certificado de estudios de modo que, a través del código seguro de verificación (CSV) de la firma electrónica del documento es posible acceder a datos personales no solo de la persona que recibía el certificado, sino de todas aquellas que figuraban en el documento que se había firmado conjuntamente. Desde la Consejería se indica, aportando el Registro de Actividades de Tratamiento, que el responsable del correspondiente tratamiento es la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. No obstante, una vez iniciado el procedimiento sancionador contra el mencionado centro directivo por la vulneración del artículo 32.1 RGPD por la falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas, se llega a constatar, dado que desde la Consejería se modifica el criterio en relación con la responsabilidad de la operación de tratamiento objeto de la infracción, que la responsabilidad sobre la infracción cometida recaía en el órgano provincial. Se sobresee el expediente contra la Dirección General y no cabe iniciar nuevo expediente contra el órgano provincial por la prescripción de la infracción. No obstante, en la resolución se insta a la Consejería de Educación y Deporte a que determine claramente en su Registro de Actividades de Tratamiento quién o quiénes son los responsables de la operación de tratamiento que supone la certificación de los estudios realizados y en qué tratamiento o tratamientos está incluida dicha operación. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver |
RED-1/2022 | 31/01/2022 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por la Consejería de Educación y Deporte en relación a la solicitud de información sobre datos personales propios y de hijos menores de edad, sobre los que el reclamante acredita la patria potestad, aportados por otra persona, en distintas solicitudes de admisión y matriculación en centros educativos públicos. El órgano reclamado había remitido ya determinada documentación al reclamante antes de su solicitud formal de ejercicio de derechos, si bien no se acredita que, con posterioridad a la misma, se procediera a su respuesta. Se ESTIMA la reclamación y se insta al responsable del tratamiento, la Dirección General de Planificación y Centros para que remita al reclamante respuesta al derecho de acceso ejercitado. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver |