Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 16 al 30
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Nº | Fecha | Indicador | Ley Ordenar descendente | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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101/2022 | 31/12/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte de la Mancomunidad de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre los plenos y funcionamiento de la Junta General y de la Junta de Gobierno; sobre las retribuciones percibidas anualmente por las personas que ejercen la máxima responsabilidad en la entidad local; así como sobre sus Presupuestos. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. Por otra parte, con motivo de una resolución anterior el Consejo ya advirtió la omisión de determinada información relativa a los contratos prevista en el art. 15 a) LTPA. Constatado de nuevo el incumplimiento procede, además de declararlo, acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo previsto en el art. 57.2 LTPA. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL | Ver | |
102/2022 | 31/12/2022 |
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El Consejo ha podido advertir, tras consultar el Portal de Transparencia del Consistorio denunciado, que no se encuentran publicados los órdenes del día de los plenos municipales celebrados a partir del 10 de diciembre de 2016 así como las actas de las sesiones plenarias desde el 13 de junio de 2022. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE OLIVARES | Ver | |
3/2023 | 20/01/2023 |
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Se denuncia que no se encuentra publicado un determinado convenio en la página web del Consistorio. De la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 b) LTPA no se puede inferir la exigencia de publicar el texto íntegro de un convenio sino únicamente la de satisfacer los elementos de publicidad activa que en dicho artículo se recogen. Sin embargo, tras consultar la página web municipal, el Consejo ha podido confirmar que no se encuentra publicada información alguna, lo que confirma el cumplimiento deficiente de la obligación de publicidad activa prevista en dicho artículo. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere al Consistorio denunciado la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en la sede electrónica, portal o página web del ente local de la citada información. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver | |
6/2023 | 30/01/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN | Ver | |
7/2023 | 21/02/2023 |
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La ausencia de publicación telemática de un determinado expediente de contratación no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, la única exigencia prevista en la LTPA que guarda relación con este aspecto es la prevista en el art. 15 a) LTPA, que se limita a imponer a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus portales o páginas web los concretos elementos de publicidad que se estipulan en dicho artículo respecto de todos los contratos una vez suscritos; lo que dista mucho de corresponderse con la pretensión de la persona denunciante. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del ente local. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el mismo podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | E.L.A. DE TORRECERA | Ver | |
12/2023 | 09/03/2023 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del ente local denunciado de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información referente a la oferta pública de empleo; contratos de venta de naves; ordenes del día y actas de las sesiones plenarias; archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones celebradas por el Pleno municipal; así como sobre sus Presupuestos. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación a partir de 2019, ya que es el periodo temporal al que la persona denunciante ciñe su denuncia. Por otra parte, en relación con la petición de sanción que efectúa la persona denunciante, debe advertirse que el Consejo carece de competencias sancionadoras a la vista del contenido de la LTPA, si bien el art. 57.2 lo habilita a instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que esta Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado art. 57.2 LTPA. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENALÚA | Ver | |
14/2023 | 28/03/2023 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del ente local denunciado de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información referente a las delegaciones de competencias vigentes; resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleado públicos; sobre planificación y evaluación; de relevancia jurídica; y sobre cartas de servicios. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver | |
15/2023 | 04/04/2023 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del ente local denunciado de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) la información prevista en el art. 8 LTAIBG en relación con los convenios suscritos, subvenciones concedidas, presupuestos, retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables e indemnizaciones, así como las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. Por otra parte, con motivo de una denuncia anterior el Consejo ya advirtió ciertas deficiencias en relación con la publicación de la oferta de empleo público, de la agenda de la Alcaldía y de su contratación por parte del Consistorio denunciado. Constatado de nuevo el incumplimiento procede, además de declararlo, acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo previsto en el art. 57.2 LTPA. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LOPERA | Ver | |
17/2023 | 05/04/2023 |
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La persona denunciante achaca a la sociedad mercantil local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de contratos, presupuestos, relación de bienes inmuebles de su propiedad y declaraciones de bienes de las personas representantes locales. El Consejo ha podido confirmar que la información que atañe a contratos y presupuestos se encuentra publicada en la página web corporativa. Por su parte, la obligación de publicar la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real que impone el art. 8.3 LTAIBG sólo alcanza a las Administraciones Públicas, por lo que no resulta exigible a sociedades mercantiles como la denunciada. Finalmente, en lo que respecta a las declaraciones de bienes, la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA solo despliega sus efectos en el ámbito de la Corporación local a la que las personas representantes locales representan, por lo que tampoco resulta de aplicación en el ámbito de la entidad societaria denunciada. En este sentido, extender dicha exigencia a cualquier otro órgano u entidad dependiente de la entidad local en la que coyunturalmente pueda ejercerse algún cargo de responsabilidad asociado a la condición de miembro de ésta (como parece suceder en el caso que nos ocupa), desborda ciertamente el alcance legal con el que dicha obligación se configura. Se acuerda, en consecuencia, el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MÁLAGA, S.A. | Ver | |
18/2023 | 05/04/2023 |
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La persona denunciante achaca a la sociedad mercantil local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de contratos, presupuestos, declaraciones de bienes de las personas representantes locales y estadísticas acerca del cumplimiento por parte del ente. El Consejo ha podido confirmar que la información que atañe a contratos y presupuestos se encuentra publicada en la página web corporativa. Por su parte, en lo que respecta a las declaraciones de bienes, la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA solo despliega sus efectos en el ámbito de la Corporación local a la que las personas representantes locales representan, por lo que no resulta de aplicación en el ámbito de la entidad societaria denunciada. En este sentido, extender dicha exigencia a cualquier otro órgano u entidad dependiente de la entidad local en la que coyunturalmente pueda ejercerse algún cargo de responsabilidad asociado a la condición de miembro de ésta (como parece suceder en el caso que nos ocupa), desborda ciertamente el alcance legal con el que dicha obligación se configura. Finalmente, en lo que atañe a las estadísticas acerca del cumplimiento por parte del ente, la obligación de publicar "los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos" que impone el art. 14 b) LTPA sólo alcanza a las Administraciones Públicas, por lo que no resulta exigible a sociedades mercantiles como la denunciada. Se acuerda, en consecuencia, el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | MÁLAGA DEPORTE Y EVENTOS, S.A. | Ver | |
20/2023 | 13/04/2023 |
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La persona denunciante achaca a la sociedad mercantil local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos y cuentas anuales. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que la información presupuestaria se encuentra publicada en la página web corporativa mientras que las Cuentas anuales del ejercicio 2022 aún están en trámites de ser aprobadas dentro del plazo legalmente establecido para ello. Se acuerda, en consecuencia, el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MALAGUEÑA DE TRANSPORTES, S.A.M. | Ver | |
22/2023 | 03/05/2023 |
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La persona denunciante achaca a la fundación pública local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de contratos, gasto público realizado en campañas de publicidad institucional y retribuciones del personal. El Consejo ha podido confirmar que, en lo que atañe a contratos, la información se encuentra publicada. Sin embargo, en lo que respecta al gasto institucional y retribuciones del personal, la información que resulta accesible resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la fundación pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente esta dos últimas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA | Ver | |
23/2023 | 03/05/2023 |
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La persona denunciante achaca al instituto municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos, cuentas anuales, deuda pública, gasto público realizado en campañas de publicidad institucional y subvenciones concedidas. El Consejo sólo ha podido advertir incumplimiento en lo que atañe a la información sobre presupuestos, cuentas anuales y subvenciones, en tanto en cuanto la información que se encuentra publicada al respecto resulta prácticamente nula o escasa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente estos últimos elementos de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO (IMFE) | Ver | |
25/2023 | 04/05/2023 |
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La denuncia señala la ausencia de publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones tanto del Pleno como de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento a partir del 18/07/2019. La publicidad de las actas de la Junta de Gobierno Local no forma parte de las obligaciones de publicidad activa impuestas por la LTPA a las entidades locales pero sí las del Pleno, en atención a lo dispuesto en el art. 10.3 LTPA. Al respecto, el Consejo ha podido advertir deficencias en cuanto a la publicación de estas últimas por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere la oportuna subsanación. Si se careciera de la información respecto de alguna sesión plenaria o simplemente no existiera, el Ayuntamiento deberá dar expresa cuenta de ello en el apartado o pestaña correspondiente de la sede electrónica, portal o página web para su conocimiento expreso por parte de la ciudadanía, con objeto de lograr una mayor claridad en la información a ofrecer y de evitar posibles dudas o equívocos ante la consulta de dicha información por parte de ésta. Asimismo, a la hora de publicar la información, el Consistorio debe observar lo dispuesto en el art. 15 LTAIBG respecto a la protección de datos personales. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios económicos y/o técnicos, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE | Ver | |
26/2023 | 09/05/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa respecto de contratos menores, cuentas anuales, datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público e informes de auditoría de empresas municipales. El Consejo sólo ha podido advertir incumplimiento en lo que atañe a la información que se facilita acerca de los datos estadísticos, en tanto en cuanto la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere al Consistorio la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información descrita. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA | Ver |