Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 151 al 165
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Nº | Fecha | Indicador Ordenar ascendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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128/2021 | 15/11/2021 |
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Se confirma la publicación en el Portal de la Junta de Andalucía tanto de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno a los que se refiere la denuncia como de la documentación integrante de los expedientes respectivos, por lo que no se aprecia incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 22.1 LTPA, aun cuando dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA | Ver | |
165/2020 | 28/07/2020 |
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La denuncia se interpone contra una Asociación de carácter privado. | ARCHIVO | OTRAS | ASOCIACION MANOS ISLEÑAS GRUPO DE AYUDA SOLIDARIA (MIGAS) | Ver | |
78/2018 | 14/09/2018 |
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La denuncia se dirige contra un órgano no incluido en el ámbito subjetivo de la LTPA | ARCHIVO | ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR | Ver | |
34/2023 | 24/05/2023 |
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La denuncia plantea un presunto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa por parte del organismo autónomo local, al no encontrarse publicada en su página web diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que dicho ente ha sido disuelto, quedando extinguido y siendo asumidos sus fines y competencias por los servicios municipales del Consistorio de Vélez-Málaga a partir del 1 de enero de 2023. En consecuencia, se declara el archivo de la denuncia presentada así como la terminación del procedimiento tramitado por el Consejo que trae causa de la misma. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE DESARROLLO INTEGRAL DEL MUNICIPIO DE VÉLEZ-MÁLAGA (OALDIM) | Ver | |
52/2023 | 30/06/2023 |
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La sociedad mercantil denunciada no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.1 LTPA, en tanto en cuanto la participación en la misma de entidades que integran la Administración local andaluza o de sociedades mercantiles constituidas por éstas no supera el 50%. En consecuencia, el Consejo inadmite a trámite la denuncia formulada. |
ARCHIVO | ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | MERCALGECIRAS, S.A.S.M.E.M.P. | Ver | |
55/2023 | 05/07/2023 |
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La denuncia plantea un presunto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa por parte de la agencia pública administrativa local al no encontrarse publicada en su página web diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. Asimismo, se señala que no se encuentra habilitado un portal de transparencia. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que dicho ente ha sido definitivamente disuelto, quedando extinguido y siendo sucedido por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria en todos sus bienes, derechos y demás relaciones jurídicas. En consecuencia, se declara el archivo de la denuncia presentada así como la terminación del procedimiento tramitado por el Consejo que trae causa de la misma. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AGENCIA ADMINISTRATIVA PÚBLICA LOCAL DELPHOS DE RINCÓN DE LA VICTORIA (APAL DELPHOS) | Ver | |
122/2023 | 15/11/2023 |
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS (C´S) (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver | |
55/2022 | 07/09/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional y organizativa, las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 a la vez que los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan, así como las actas de las sesiones plenarias. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver | |
27/2023 | 09/05/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa respecto de los contratos menores del cuarto trimestre de 2022, convenios de 2023, presupuestos, cuentas anuales y datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. El Consejo ha podido confirmar que, en lo que atañe a contratos y convenios, la información se encuentra publicada. Sin embargo, en lo que respecta a presupuestos, cuentas anuales y datos estadísticos, la información que resulta accesible resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente estas últimas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA TURÍSTICA, S.A. | Ver | |
106/2023 | 18/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información que atañe a contratos, relaciones de puestos de trabajo, gasto público realizado en campañas de publicidad institucional y presupuestos. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR | Ver | |
167/2020 | 31/07/2020 |
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Se analiza la ausencia de información institucional y organizativa, así como el organigrama; publicación de acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes;“[l]a identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo; ausencia de agenda institucional; las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por los altos cargos; datos estadísticos de los contratos; subvenciones y datos de repercusión económica | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE TOMARES | Ver | |
56/2022 | 14/09/2022 |
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La ausencia de publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de diversa información relacionada con la gestión por parte de una empresa municipal de los aparcamientos públicos municipales no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA, máxime cuando la referida empresa pública constituye un sujeto obligado por sí mismo llamado a satisfacer sus propias exigencias de publicidad activa. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder de la citada empresa municipal o incluso del propio Ayuntamiento. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA | Ver | |
65/2022 | 04/10/2022 |
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La entidad inspeccionada ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. | ARCHIVO | OTRAS | CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS | Ver | |
67/2022 | 04/10/2022 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MARCHAL | Ver | |
76/2022 | 23/10/2022 |
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALGALLARÍN | Ver |