Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 931 al 945
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido Ordenar descendente | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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31/2023 | 17/05/2023 |
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Tras consultar las distintas plataformas electrónicas que pone a disposición de la ciudadanía el ente local (página web y portal de transparencia), el Consejo ha podido corroborar la ausencia los archivos audiovisuales correspondientes al conjunto de sesiones celebradas por el Pleno del Ayuntamiento (ya sean ordinarias u extraordinarias) desde el año 2019, teniendo en cuenta que la persona denunciante acota su pretensión a la actual legislatura (2019-2023). En su defecto, tampoco figura información alguna y/o enlace que permita confirmar, en su caso, que se hubiera habilitado por el Ayuntamiento la posibilidad de seguir en directo durante su celebración la retransmisión de las sesiones plenarias de las que no aparece publicado archivo audiovisual alguno. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. Si se careciera de la información sobre los archivos audiovisuales descritos, simplemente no existieran o se hubiera habilitado por el Consistorio la posibilidad de seguir en directo durante su celebración la retransmisión de las sesiones plenarias de las que no aparece publicado archivo audiovisual alguno, deberá darse expresa cuenta de ello en el apartado o pestaña correspondiente de la sede electrónica, portal o página web de la entidad local. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARENAS | Ver | |
32/2023 | 17/05/2023 |
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La persona denunciante señala que el Ayuntamiento no ha publicado el reglamento por el que se rigen las bolsas actuales de arquitectos técnicos, lo que parece evidenciar un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA. Tras consultar la página web municipal, el Consejo ha podido advertir que, si bien no existe dicho reglamento como tal, sí hay actualmente en vigor una bolsa de trabajo de arquitectos técnicos relacionada con la denuncia respecto de la que no se facilita ningún tipo de información sobre las bases y la convocatoria por las que se rige. Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de dicha obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA | Ver | |
38/2023 | 31/05/2023 |
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La denuncia achaca a la empresa pública que no está publicando las retribuciones brutas de todos sus altos cargos con contrato de Dirección (sólo la del Consejero Delegado) ni tampoco las indemnizaciones, por lo que está incumpliendo lo dispuesto en el art. 8.1 f) LTAIBG, en relación con lo que a su vez dispone el art. 11 LTPA en sus letras b) y c). El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, no se encuentran publicadas las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por los altos cargos o personas máximos responsables con contrato de dirección (inclusive el Consejero Delegado), por lo que se requiere a la entidad la subsanación y su oportuna publicación desde que la obligación le resultó exigible (2016). En cuanto a las indemnizaciones, la empresa informa en su portal sobre la inexistencia de las mismas, por lo que al no existir la información y hacerse constar en este sentido, no puede admitirse que concurra un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa establecida en el art. 11 c) LTPA. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMASESA | Ver | |
39/2023 | 31/05/2023 |
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La denuncia se centra en señalar que el Consistorio no ha dado adecuado cumplimiento a la RES-PA-1/2017, de 11 de enero (DPA-15/2016) y que tampoco publica adicionalmente las retribuciones del personal eventual o de confianza así como la agenda de la Alcaldía con antelación. Finalmente, reseña que desde la Secretaría General del ente local no se publican sólo los datos que se hayan justificado documentalmente acerca de los perfiles profesionales de cada edil. En cuanto al presunto incumplimiento de la resolución citada previamente dictada por el Consejo, no cabe aquí dicha valoración sino que debe efectuarse en el marco de un procedimiento autónomo que permita dictaminar si se le ha dado adecuado cumplimiento, teniendo en cuenta que el art. 57.2 LTPA habilita al Consejo para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de dicha Ley. Respecto de las retribuciones del personal eventual, el Consejo ha podido advertir que la página web municipal no facilita la relación de puestos de personal eventual que actualmente existe en el Ayuntamiento con indicación de las retribuciones anuales que les correspondan, asociadas a cada uno de ellos, lo que incumple la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 g) LTPA. En cuanto a la agenda de la Alcaldía, el Consejo también ha podido constatar deficiencias en la configuración de la misma, contraviniendo de este modo la exigencia de publicidad activa prevista en el art. 10.1 m) LTPA. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente las dos obligaciones de publicidad activa citadas. Finalmente, en lo que atañe al ruego de la persona denunciante para que desde la Secretaría General de la entidad local sólo se publiquen datos justificados documentalmente para cumplir lo dispuesto en el art. 10.1 c) LTPA en relación con el perfil y trayectoria profesional de los ediles, a juicio de este órgano de control resulta excesivo inferir que pese sobre la misma el deber de verificar todos y cada uno de los datos que contenga el perfil profesional aportado por cada edil para garantizar que la información que se publique sea veraz. Deben ser estas personas quienes asuman la responsabilidad de garantizar la veracidad de los datos que proporcionen al Consistorio así como la asociada eventualmente a su no aportación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver | |
40/2023 | 06/06/2023 |
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La persona denunciante achaca al Consistorio una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa que concreta en los siguientes elementos: agenda y actas de órganos de gobierno; órganos colegiados; organigrama municipal; RPT; presupuestos; perfiles y trayectoria profesional de los miembros del gobierno local y cargos de confianza; y contratos públicos. El Consejo ha podido advertir que, aunque cierta información sí se encuentra disponible (la referente a RPT, presupuestos y contratos), la restante que se ofrece resulta escasa e insuficiente como para dar por satisfechas las obligaciones de publicidad activa que refiere la denuncia. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO | Ver | |
41/2023 | 06/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la Fundación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la Fundación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CULTURAL FESTIVAL DE CINE IBEROAMERICANO DE HUELVA | Ver | |
42/2023 | 06/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS, S.A. (EMTUSA) | Ver | |
43/2023 | 12/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A. (EMAHSA) | Ver | |
44/2023 | 14/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. También reseña que no dispone de portal de transparencia. Aunque de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por la entidad no puede derivarse incumplimiento alguno (siempre que se disponga de una sede electrónica y/o página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa), el Consejo ha podido confimar que éste sí se encuentra en funcionamiento. No obstante, también ha podido advertirse que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DE COLEGIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES, S.A. (EMLICODEMSA) | Ver | |
45/2023 | 14/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL HUELVA DIGITAL TDTL, S.A. | Ver | |
46/2023 | 20/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. También reseña que no dispone de portal de transparencia. De la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por la entidad no puede derivarse incumplimiento alguno, siempre que se disponga de una sede electrónica y/o página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa. Sin embargo, el Consejo no ha podido confirmar que la entidad societaria tenga habilitada alguna de estas plataformas electrónicas donde ofrecer la información objeto de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente las exigencias de publicidad activa a las que se refiere la denuncia. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE HUELVA | Ver | |
47/2023 | 20/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. También reseña que no dispone de portal de transparencia. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Sin embargo, de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por la entidad no puede derivarse incumplimiento alguno, al disponer ésta de una página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | PUERTO DEPORTIVO MARBELLA, S.A. | Ver | |
48/2023 | 23/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. También reseña que no dispone de portal de transparencia. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Sin embargo, de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por la entidad no puede derivarse incumplimiento alguno, al disponer ésta de una página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | RADIO TELEVISIÓN MARBELLA, S.L. | Ver | |
49/2023 | 23/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | PALACIO DE FERIAS, CONGRESOS Y EXPOSICIONES DE MARBELLA, S.L. | Ver | |
53/2023 | 27/06/2023 |
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La persona denunciante achaca al Consistorio la falta de publicidad en la página web municipal de las ofertas de empleo y procesos de selección de personal del Ayuntamiento entre el 21/02/2023 y el 24/03/2023 así como que no se encuentra actualizada la información que se ofrece respecto de cuentas anuales, personal, puestos de trabajo y subvenciones. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente; contraviniendo de esta manera las correspondientes exigencias de publicidad activa que imponen su publicación. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO-PONTONES | Ver |