Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 586 al 600
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Nº Ordenar descendente | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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34/2017 | 27/09/2017 |
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El contenido de los Indicadores recogidos en ITA, ni por cualquier entidad pública o privada, no son exigibles por el Consejo. Unicamente exige el Consejo la publicación de la información exigida por la LTPA. Publicación de Planes y evaluación. Publicidad de la aprobación de normas: ha de publicarse el texto de la versión inicial de aprobación, las memorias e informes del expediente, y los documentos sometidos a información pública. Información de contratación: Es exigible la publicación de la información exigible por la LTPA desde la entrada en vigor de la misma. Ha de publicarse el anuncio previsto en la LTPA en los procedimientos negociados sin publicidad. Información presupuestaria. |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA | Ver | |
34/2018 | 11/04/2018 |
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Ausencia de publicación en web de documentos en trámite de información pública. |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA | Ver | |
34/2019 | 03/02/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de expediente de restauración ambiental. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad | Ver | |
34/2020 | 14/02/2020 |
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Ausencia de publicación telemática en trámite de información pública sobre actuación de interés público. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA | Ver | |
34/2021 | 12/04/2021 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de una Cuenta General. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALQUIFE | Ver | |
34/2022 | 09/06/2022 |
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Se atribuye al Ayuntamiento denunciado un supuesto doble incumplimiento de lo previsto en el art. 15 a) LTPA derivado de la ausencia de publicación electrónica de la información relativa, por un lado, a los contratos de concesión del servicio público de transporte adjudicados a una determina empresa así como, por el otro, al conjunto de contratos menores celebrados por la entidad local en las anualidades 2019 a 2021. En relación con el primero de los contenidos cuya falta de publicación se denuncia, el Consejo no ha podido localizar información alguna acerca de los contratos formalizados por el Consistorio en los que se fundamenta la prestación del servicio ejecutada por la referida empresa de transportes. Se advierte, pues, un cumplimiento deficiente de lo dispuesto en el citado artículo y se requiere la oportuna subsanación. En cuanto a la supuesta ausencia de información sobre todos los contratos menores adjudicados por la entidad local en los años 2019 a 2021, no concurren elementos de juicio suficientes que permitan confirmar el incumplimiento que sostiene la persona denunciante por lo que ha de asumirse la presunción de que la información ofrecida por el Consistorio responde a la realidad de su actividad contractual menor en el periodo denunciado y desestimar, en este aspecto, la denuncia planteada. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA | Ver | |
34/2023 | 24/05/2023 |
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La denuncia plantea un presunto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa por parte del organismo autónomo local, al no encontrarse publicada en su página web diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que dicho ente ha sido disuelto, quedando extinguido y siendo asumidos sus fines y competencias por los servicios municipales del Consistorio de Vélez-Málaga a partir del 1 de enero de 2023. En consecuencia, se declara el archivo de la denuncia presentada así como la terminación del procedimiento tramitado por el Consejo que trae causa de la misma. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE DESARROLLO INTEGRAL DEL MUNICIPIO DE VÉLEZ-MÁLAGA (OALDIM) | Ver | |
35/2017 | 27/09/2017 |
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No caben denuncias genéricas e inconcretas de obligaciones de publicidad activa. Ha de concretarse el incumplimiento. |
ARCHIVO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA | Ver | ||||
35/2018 | 11/04/2018 |
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Publicación del planeamiento urbanístico. |
ARCHIVO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA | Ver | |
35/2019 | 03/02/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en el trámite de información pública para la modificación de instrumento urbanístico | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DEL RIO | Ver | |
35/2020 | 14/02/2020 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de aprobación de PGOU | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO | Ver | |
35/2021 | 12/04/2021 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de un estudio de detalle. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CANILES | Ver | |
35/2022 | 09/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | NICOPAN ESPAÑA, S.L. | Ver | |
35/2023 | 24/05/2023 |
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La denuncia plantea un presunto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa por parte de la Fundación, al no encontrarse publicada en su página web diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. Sin embargo, todas las comprobaciones efectuadas por el Consejo conducen a concluir que no resulta aplicable el marco normativo regulador de la transparencia a dicha Fundación, ya que no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación establecido en el art. 3 LTPA ni consta que haya recibido anualmente con cargo a la Administración ayudas y subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros que la hagan someterse a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.1 LTPA. De este modo, la no sujeción de la Fundación denunciada a lo dispuesto tanto en la legislación básica estatal (LTAIBG) como en la norma andaluza (LTPA) impide al Consejo pronunciarse acerca de la denuncia formulada, por lo que se inadmite a trámite la misma. |
ARCHIVO | OTRAS | FUNDACIÓN MARÍA ZAMBRANO | Ver | |
36/2017 | 04/10/2017 |
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No caben denuncias genéricas e inconcretas de obligaciones de publicidad activa. Ha de concretarse el incumplimiento. |
ARCHIVO | EE.LL. | ACOSOL S.A. | Ver |