Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 904
Mostrando del 121 al 135
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito Ordenar ascendente | Órgano | Ficha | |
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194/2020 | 11/11/2020 |
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Se analiza la ausencia de publicación telemática en el trámite de información pública de un proyecto de actuación. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | DEL. TERRIT. DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE EN CÓRDOBA | Ver | |
190/2020 | 30/10/2020 |
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Se solicita información sobre determinados contratos. El Consejo verifica la existencia de la información en la página web del organismo. Que no se ofrezca la información referida a las certificaciones de los contratos no es una obligación de publicidad activa. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA DE OBRA PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA | Ver | |
002/2021 | 18/01/2021 |
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Incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 22.1 LTPA como consecuencia de la no publicación de la documentación integrante de diversos expedientes correspondientes a asuntos tratados en sesiones del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. | SUBSANACIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA | Ver | |
4/2021 | 25/01/2021 |
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La exigencia de publicar electrónicamente el número de licitadores participantes en los contratos menores que reclama la persona denunciante excede del alcance de la obligación establecida en el artículo 15 a) LTPA cuando de dichos contratos se trata. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | JUNTA DE ANDALUCÍA | Ver | |
123/2021 | 18/10/2021 |
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Las deficiencias de las que, presuntamente, adolece el servicio de atención telefónica prestado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible constituyen una cuestión que resulta por completo ajena al ámbito de la publicidad activa que delimita el marco normativo regulador de la transparencia para los sujetos obligados, ya que en ningún caso se refieren a un supuesto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa definido por el Título II LTPA. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | Consejeria de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible | Ver | |
128/2021 | 15/11/2021 |
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Se confirma la publicación en el Portal de la Junta de Andalucía tanto de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno a los que se refiere la denuncia como de la documentación integrante de los expedientes respectivos, por lo que no se aprecia incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 22.1 LTPA, aun cuando dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA | Ver | |
15/2022 | 22/03/2022 |
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El hecho de que no se encuentre publicado en el Portal de la Junta de Andalucía el presupuesto económico total asignado a cada uno de los centros educativos de titularidad publica de la provincia de Cádiz dependientes de la Consejería de Educación y Deporte para el presente curso escolar 2020/2021 y los cuatro anteriores no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información denunciada obre en poder de dicha Administración Pública. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN Y DEPORTE EN CÁDIZ | Ver | |
45/2022 | 13/07/2022 |
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La persona denunciante señala la falta de disponibilidad electrónica de la información sobre planificación y evaluación que resulta exigible a la Administración autonómica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 LTPA. Debe advertirse que este artículo, en lo que a 'evaluaciones' se refiere, solo exige la publicación de aquéllas que tengan por objeto valorar el grado de cumplimiento y los resultados obtenidos en relación a un plan o programa previamente aprobado por el sujeto obligado. Asimismo, la labor del Consejo se ciñe a valorar en exclusiva la observancia por parte de la Administración denunciada del deber de publicar electrónicamente la información relacionada con los planes y evaluaciones que se prevé en el antedicho precepto. Cualquier otro examen atinente a posibles incorrecciones o deficiencias de la información ofrecida, constituye una cuestión que trasciende al ejercicio de su función de control. En cualquier caso, tras analizar el Portal de la Junta de Andalucía el Consejo ha podido confirmar que la información a la que alude la persona denunciante se encuentra publicada, teniendo en cuenta las prácticas aceptadas por este órgano de control relativas al 'link' y al 'propósito de la transparencia'. En consecuencia, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | JUNTA DE ANDALUCÍA | Ver | |
79/2022 | 27/10/2022 |
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Que la Consejería denunciada no esté llevando presuntamente a término lo dispuesto en el apartado sexto del art. 9 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el art. 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con los hechos denunciados obre en poder de la citada Consejería. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL | Ver | |
89/2022 | 14/11/2022 |
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La persona denunciante señala que la Delegación Territorial no ha publicado el listado definitivo en un determinado proceso selectivo, lo que parece evidenciar un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA. Tras consultar el Portal de la Junta de Andalucía, el Consejo ha podido advertir que se encuentra habilitada una 'Consulta individualizada' de las susodichas listas que sólo resulta posible hacer efectiva previa autentificación de la persona usuaria participante en la convocatoria, lo que impide que cualquier persona pueda comprobar el resultado del procedimiento selectivo. Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de dicha obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación. Para la identificación de las personas incluidas en listados como el indicado el órgano denunciado deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. |
SUBSANACIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN Y DEPORTE EN SEVILLA | Ver | |
88/2022 | 13/11/2022 |
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La Fundación denunciada se encuentre incluida entre las entidades a las que el art. 3.1 m) LTPA extiende el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA, mediante la remisión que efectúa a las unidades integrantes del Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a las normas de Contabilidad Nacional. Tras consultar la página web de la Fundación, el Consejo ha podido advertir la falta de disponibilidad de la información relativa a los procesos selectivos publicados referentes al periodo al que se cierne la denuncia (2020-2022), por lo que no puede entenderse satisfecha la obligación de publicidad activa establecida en el art. 10.1 k) LTPA. Así pues, en virtud del art. 23 LTPA, ha de requerirse a la Fundación la correspondiente subsanación, mediante la publicación en su portal o página web corporativa de la documentación que permita a la ciudadanía conocer tanto la existencia como la tramitación y resultados de los distintos procesos selectivos realizados durante el periodo denunciado. |
SUBSANACIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE CORDOBA (FIBICO) | Ver | |
93/2022 | 01/12/2022 |
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El hecho de que el visor urbanístico que se incluye en la página web de una Consejería no contenga la fecha de comienzo de vigencia de las figuras de planeamiento de forma expresa, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, la única exigencia prevista en la normativa de transparencia que pudiera guardar relación con la misma es la prevista en el art. 54.1 a) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. Sin embargo, esta obligación de naturaleza urbanística solo resulta aplicable para los ayuntamientos y sus organismos y entidades dependientes o vinculadas en exclusiva, no para la Administración de la Junta de Andalucía. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información denunciada obre en poder de la citada Consejería. Solicitud que, en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida, podría legitimar la interposición de una reclamación ante este órgano de control al amparo de lo que establece el citado precepto. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA | Ver | |
94/2022 | 01/12/2022 |
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La ausencia de publicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la información relativa a los procedimientos de libre designación con convocatoria pública constituye un incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA, en relación con los 'procesos de selección del personal'. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. A juicio del Consejo dicha publicación debe alcanzar tanto a la resolución por la que se anuncia la convocatoria pública para cubrir el puesto de trabajo por el sistema de libre designación como la correspondiente a la finalización del proceso, ya sea mediante su adjudicación o con la declaración del puesto como desierto. Asimismo, resulta admisible que se facilite dicha información mediante la habilitación de un 'link' o enlace web que dé acceso al BOJA, si dicha información ya se ofrece en el mismo como afirma la Administración denunciada. Para la identificación de las personas incluidas en las resoluciones de adjudicación de los puestos por el sistema de libre designación deberá atenderse a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. |
SUBSANACIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | VICECONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA | Ver | |
98/2019 | 27/03/2019 |
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Ausencia de publicidad de las declaraciones de IRPF de los altos cargos de la Junta de Andalucía | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | Ver | |
33/2023 | 19/05/2023 |
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La ausencia de publicación telemática de los listados de productividad y criterios aplicados según el artículo 5 del Decreto 117/1991, de 11 de junio, por el que se aprueban los criterios objetivos técnicos para la aplicación del Complemento de Productividad; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. A este respecto, es conveniente subrayar que la obligación de publicidad activa que impone la LTPA respecto de las retribuciones percibidas por los empleados públicos —de acuerdo con el art. 10.1 g) LTPA— se refiere a las retribuciones anuales asociadas a los puestos de trabajo que figuren en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalentes, 'sin incluir ni considerar los conceptos retributivos propios y exclusivos de las personas que, en su caso, pudieran ocupar los puestos, como es el caso de trienios u otros complementos personales', tal y como ha tenido ocasión de pronunciarse el Consejo en sus Resoluciones. Por otra parte, el art. 46.3 c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía —al que se remite el propio art. 5 del Decreto 117/1991, de 11 de junio— define el complemento de productividad como una retribución complementaria destinada 'a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo', lo que permite concluir que se configura como una retribución que no aparece asociada a la naturaleza objetiva del puesto de trabajo en sí ―aspecto al que atiende la obligación de publicidad activa prevista art. 10.1 g) LTPA― sino a diversas aptitudes personales con las que el empleado público desempeña el mismo y que pueden hacer variar su cuantía. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que, en relación con la documentación a la que se refiere la denuncia, obre en poder de la Agencia denunciada. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA | Ver |