Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1012
Mostrando del 646 al 660
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
Nº | Fecha | Indicador Ordenar descendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
7/2022 | 11/02/2022 |
|
|
|
|
El Ayuntamiento denunciado está obligado a publicar en su sede electrónica, portal o página web la información relativa a las disposiciones y actos administrativos generales relacionados con la ordenación y prestación del servicio del tanatorio municipal, en virtud de lo establecido en el art. 54.1 c) LAULA, por remisión del art. 10.3 LTPA. Información que, lógicamente, debe incluir la relativa a las tarifas aplicables a las personas usuarias por la utilización de ese servicio, como reclama la persona denunciante. Tras la consulta de la página web del Ayuntamiento, el Consejo ha podido constatar que una vez aprobadas las tarifas por el uso del tanatorio municipal ya resulta posible consultarlas en la página web del Consistorio, superando así la falta de publicidad anterior motivada por la falta de regulación de las mismas. En estos términos, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que debe procederse al archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE | Ver |
28/2022 | 23/05/2022 |
|
|
|
|
Aunque la denuncia viene a señalar un presunto incumplimiento de lo dispuesto en el art. 10.3 LTPA tras advertir la ausencia de diversa información cuya publicidad viene establecida en el art. 54.1 LAULA, el Consejo ha podido confirmar que se encuentra accesible en las plataformas electrónicas del Ayuntamiento diversa información de dicha índole. Esta conclusión la corrobora el hecho de que uno de los decretos cuya falta de publicación reprocha la persona denunciante no se encuentra incluido en el supuesto de hecho definido por la obligación de publicidad activa precitada, en tanto en cuanto lejos de tener carácter general (como exige el art. 54.1 LAULA) responde a un acto administrativo de carácter singular y concreto que está dirigido a una pluralidad determinada de destinatarios y cuyo contenido se agota con su sola aplicación. Así pues, no se advierte incumplimiento alguno de la normativa de transparencia en los términos planteados por lo que el Consejo archiva la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con el citado Decreto pueda encontrarse en poder del Ayuntamiento, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante este órgano de control al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ | Ver |
93/2022 | 01/12/2022 |
|
|
|
|
El hecho de que el visor urbanístico que se incluye en la página web de una Consejería no contenga la fecha de comienzo de vigencia de las figuras de planeamiento de forma expresa, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, la única exigencia prevista en la normativa de transparencia que pudiera guardar relación con la misma es la prevista en el art. 54.1 a) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. Sin embargo, esta obligación de naturaleza urbanística solo resulta aplicable para los ayuntamientos y sus organismos y entidades dependientes o vinculadas en exclusiva, no para la Administración de la Junta de Andalucía. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información denunciada obre en poder de la citada Consejería. Solicitud que, en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida, podría legitimar la interposición de una reclamación ante este órgano de control al amparo de lo que establece el citado precepto. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA | Ver |
74/2018 | 24/07/2018 |
|
|
|
|
Incumplimiento de información institucional y organizativa prevista en los apartados c), g), h) y l) del artículo 10.1 LTPA, referida a: la estructura organizativa del órgano denunciado, que incluya un organigrama actualizado; la RPT, las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecte a sus empleados públicos, y la identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal, incluyendo el número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE TARIFA | Ver |
010/2021 | 02/02/2021 |
|
|
|
|
Se denuncia ausencia de publicación referida a la RPT pero se comprueba por el Consejo que existe la información en la página web. Se archiva. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver |
102/2023 | 10/10/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL PARA LA PROMOCIÓN DEL SUELO Y LA VIVIENDA ATRIUM ULIA , S.L. | Ver |
130/2023 | 27/11/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA DE SUELO ISLEÑA, S.A. (ESISA) | Ver |
141/2023 | 19/12/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE | Ver |
54/2022 | 06/09/2022 |
|
|
|
|
El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: gasto público realizado en campañas de publicidad institucional, deuda pública, institucional y organizativa, así como las actas de las sesiones plenarias. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver |
75/2018 | 24/07/2018 |
|
|
|
|
Se verifican múltiples incumplimientos: de información institucional y organizativa, declaración de bienes, publicación de ordenanzas, de contratos y subvenciones, de carácter económico, y la información exigible en la LAULA. Se concede plazo para subsanar. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GÉRGAL | Ver |
24/2019 | 28/01/2019 |
|
|
|
|
Denuncia inconcreta de incumplimientos de publicidad activa. El escrito de denuncia debe ofrecer los elementos suficientes que permitan identificar qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por el órgano denunciado | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | Ver |
223/2019 | 21/11/2019 |
|
|
|
|
Sde denuncian numerosos incumplimientos de publicidad activa. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA | Ver |
224/2019 | 21/11/2019 |
|
|
|
|
Se denuncias diversos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CIPFP HURTADO DE MENDOZA | Ver |
111/2020 | 04/05/2020 |
|
|
|
|
Diversos incumplimientos de publicidad activa: estructura, institucional, personal… | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA | Ver |
22/2021 | 24/03/2021 |
|
|
|
|
Se archiva la denuncia ante la imposibilidad material de tramitarla al haberse disuelto con carácter definitivo el organismo denunciado. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE BENALMÁDENA | Ver |