Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003

Mostrando del 931 al 945

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pdf Fecha Indicador Ordenar descendente Ley Art Párrafo Resumen Sentido Ámbito Órgano Ficha
79/2023 pdf 02/08/2023
  • Principios aplicables
  • Inf. institucional y organizativa
  • Acta sesiones plenarias EELL
  • Normas generales PA
  • Inf. institucional y organizativa
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA para la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016. SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SETENIL DE LAS BODEGAS Ver
83/2023 pdf 02/08/2023
  • Principios aplicables
  • Normas generales PA
  • Acta sesiones plenarias EELL
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA para la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016. SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE ARAHAL Ver
77/2023 pdf 08/08/2023
  • Principios aplicables
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Inf. institucional y organizativa
  • Inf. institucional y organizativa
  • Acta sesiones plenarias EELL
  • Normas generales PA
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA para la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016. SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE MARCHENA Ver
89/2023 pdf 08/08/2023
  • Principios aplicables
  • Derecho a la publicidad activa
  • Reclamación administrativa
  • Reclamación administrativa
  • Inf. institucional y organizativa
  • Inf. institucional y organizativa
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Derecho a la información pública
  • Normas generales PA
  • Procesos de selección de personal
  • Información no sujeta a PA
  • Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
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La ausencia de publicación telemática de la relación de preguntas de varios procesos de selección llevados a cabo por parte de una Agencia pública no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA.
En este sentido, a juicio del Consejo, la exigencia prevista en el 10.1 k) LTPA que impone publicar a este tipo de entidades en sus sedes electrónicas, portales o páginas web la información relativa a los procesos de selección de su personal, no da cobertura a esta pretensión.
Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia.
Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder de la citada Agencia. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo.
ARCHIVO JUNTA DE ANDALUCÍA AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Ver
94/2023 pdf 20/09/2023
  • Principios aplicables
  • Datos de contratos
  • Datos estadísticos sobre contratación
  • Informes externos de auditoría y fiscalización de cuentas
  • RPT o información sobre puestos
  • Inf. Contratos, convenios y subvenciones
  • Inf. Altos cargos y máximos responsables
  • CUENTAS ANUALES
  • CUENTAS ANUALES
  • Retribuciones anuales puestos de trabajo
  • Relación puestos de trabajo o equivalente
  • Derecho a la publicidad activa
  • PRESUPUESTOS
  • Normas generales PA
  • Inf. Económica, financiera y presupuestaria
  • Estado ejecución presupuestos
  • Retribuciones AACC y máximos responsables
  • Inf. institucional y organizativa
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Principales partidas presupuestarias
  • Puestos de trabajo
  • Contratos
  • Retribuciones AACC y máximos responsables
  • Inf. Económica, financiera y presupuestaria
  • PRESUPUESTOS
  • Contratos
  • Inf. institucional y organizativa
  • Cuentas anuales que deban rendirse
  • Gasto publicidad institucional
  • LTPA
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  • LTAIBG
  • LTPA
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  • LTPA
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La persona denunciante achaca al organismo municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria.
El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente.
Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere al organismo denunciado la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa.
SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL "FUNDACIÓN JUAN REJANO" Ver
96/2023 pdf 25/09/2023
  • Principios aplicables
  • Inf. Económica, financiera y presupuestaria
  • Informes externos de auditoría y fiscalización de cuentas
  • Relación puestos de trabajo o equivalente
  • Inf. Altos cargos y máximos responsables
  • Inf. Económica, financiera y presupuestaria
  • Datos estadísticos sobre contratación
  • Retribuciones AACC y máximos responsables
  • Derecho a la publicidad activa
  • Inf. Contratos, convenios y subvenciones
  • RPT o información sobre puestos
  • PRESUPUESTOS
  • PRESUPUESTOS
  • Estado ejecución presupuestos
  • Contratos
  • Retribuciones anuales puestos de trabajo
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Contratos menores
  • Retribuciones AACC y máximos responsables
  • Datos de contratos
  • Gasto publicidad institucional
  • Contratos
  • Normas generales PA
  • LTPA
  • LTAIBG
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  • 8.1 a)
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria.
El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente.
Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa.
SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES E.P.E.L. APARCAMIENTOS MUNICIPALES DE LUCENA Ver
99/2023 pdf 02/10/2023
  • Principios aplicables
  • Inf. institucional y organizativa
  • Derecho a la publicidad activa
  • Acta sesiones plenarias EELL
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Normas generales PA
  • Inf. institucional y organizativa
  • LTPA
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  • LTAIBG
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  • 6.1
La denuncia señala la ausencia de publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por el Pleno del Ayuntamiento entre los meses de enero y abril de 2023, contrariando lo dispuesto en el art. 10.3 LTPA.
Sin embargo, tras consultar el Portal de Transparencia municipal, el Consejo ha podido confirmar la presencia de tales actas publicadas.
Así pues, a la vista de la información publicada, e independientemente de las fechas en las que se haya podido producir su incorporación al Portal de Transparencia (aceptando incluso que se hubiesen divulgado las actas tras la denuncia interpuesta, tal y como parece sugerir la persona denunciante); el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que se archiva la denuncia.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE Ver
109/2023 pdf 23/10/2023
  • Principios aplicables
  • Normas generales PA
  • Convenios
  • Contratación o Convenios
  • Derecho a la publicidad activa
  • Inf. Contratos, convenios y subvenciones
  • Convenios
  • Información no sujeta a PA
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • LTPA
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  • LTAIBG
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  • LTPA
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La persona denunciante reprocha al Consejo la imposibilidad de acceder a un determinado Convenio que se encuentra aparentemente publicado en el Portal de la Junta de Andalucía, ya que el enlace no está correctamente habilitado.
Sin embargo, en cuanto el Consejo no es una de las partes suscriptoras del mismo, no le resulta exigible en este caso la exigencia de publicidad activa prevista en el art. 15 b) LTPA, la cual recae sobre los órganos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA respecto de los convenios que hayan podido suscribir.
En este sentido, la labor de control atribuida al Consejo no puede confundirse con el deber de publicidad activa que el art. 9.1 LTPA impone a las personas y entidades enumeradas en la LTPA.
Así pues, al no que quedar válidamente identificado el organismo, órgano, o entidad al que se achaca el presunto incumplimiento que refiere la persona denunciante, no cabe admitir a trámite la denuncia, por lo que procede su inadmisión y declarar el archivo de la misma.
ARCHIVO OTRAS CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA Ver
120/2023 pdf 13/11/2023
  • Principios aplicables
  • Derecho a la publicidad activa
  • Entidad no sujeta a la LTPA
  • Normas generales PA
  • Entidad no sujeta a PA
  • LTPA
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  • LTPA
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA.
En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta.
Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG.
ARCHIVO OTRAS GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA (PSOE-A) (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) Ver
124/2023 pdf 15/11/2023
  • Principios aplicables
  • Entidad no sujeta a PA
  • Normas generales PA
  • Entidad no sujeta a la LTPA
  • Derecho a la publicidad activa
  • LTPA
  • LTPA
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA.
En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta.
Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG.
ARCHIVO OTRAS GRUPO MUNICIPAL DE LA AGRUPACIÓN DE ELECTORES GANEMOS JEREZ (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) Ver
144/2023 pdf 22/12/2023
  • Principios aplicables
  • Denuncia genérica
  • Derecho a la publicidad activa
  • Normas generales PA
  • LTPA
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la Administración de la Junta de Andalucía, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia.
Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo.
Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada Administración autonómica.
ARCHIVO JUNTA DE ANDALUCÍA JUNTA DE ANDALUCÍA Ver
108/2021 pdf 05/08/2021
  • Publicidad activa en materia de personal
  • Procesos de selección de personal
  • Datos de especial protección o comisión infracc penal o adva
  • Niveles de protección por tipología de dato personal
  • ·
  • LTPA
  • LTAIBG
  • LTAIBG
  • ·
  • 10
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  • 15
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  • 10.1 k)
  • 15.1
  • 15
Las entidades locales están obligadas a publicar en sus páginas web los procesos de selección del personal a su servicio, lo que debe traducirse necesariamente en la identificación de las personas aspirantes que integran las distintas Bolsas de Trabajo. Atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Consistorio denunciado debió identificar a las personas incluidas en las Bolsas de Trabajo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias, de modo alterno, del documento nacional de identidad. No obstante, puesto que si se facilitan de nuevo los listados con arreglo a los elementos identificativos que dicha disposición exige, sería posible obtener los datos completos de cada una de las personas implicadas; el requerimiento de subsanación va dirigido a los procesos selectivos que el Ayuntamiento celebre en el futuro. Por otra parte, el requerimiento debe limitarse a la publicación de los listados de procedimientos selectivos en los que no concurra alguna circunstancia que, debidamente justificada, motive la única publicación del número de DNI como medio de identificación de las personas integrantes de la lista. SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR Ver
129/2021 pdf 17/11/2021
  • Datos de especial protección o comisión infracc penal o adva
  • Publicidad activa en materia de personal
  • Niveles de protección por tipología de dato personal
  • Procesos de selección de personal
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • LTAIBG
  • ·
  • LTAIBG
  • LTPA
  • LTPA
  • 15
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  • 15
  • 10
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  • 15.1
  • ·
  • 15
  • 10.1 k)
  • 9.4
Las entidades locales están obligadas a publicar en sus portales o páginas web los procesos de selección del personal a su servicio. Obligación que en el supuesto denunciado se traduce en la necesaria publicación del listado de las personas definitivamente seleccionadas por el Ayuntamiento para cada uno de los puestos incluidos en la Oferta de empleo que motiva la denuncia pero no el de las insertas en las ofertas remitidas por el Servicio Andaluz de Empleo. Para la identificación de las personas incluidas en dicho listado el Consistorio deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad.
Asimismo, la entidad local debe facilitar el acceso a la información objeto de publicidad activa a través de su sede electrónica, portal o página web no pudiendo recurrir, con carácter exclusivo, a la utilización de medios alternativos como el de una red social. Así pues, se requiere la oportuna subsanación.
SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR Ver
89/2022 pdf 14/11/2022
  • Datos de especial protección o comisión infracc penal o adva
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Niveles de protección por tipología de dato personal
  • Publicidad activa en materia de personal
  • Derecho a la publicidad activa
  • Normas generales PA
  • Procesos de selección de personal
  • LTAIBG
  • LTPA
  • LTAIBG
  • ·
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  • LTPA
  • 15
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  • 10
  • 15.1
  • 9.4
  • 15
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  • 10.1 k)
La persona denunciante señala que la Delegación Territorial no ha publicado el listado definitivo en un determinado proceso selectivo, lo que parece evidenciar un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA.
Tras consultar el Portal de la Junta de Andalucía, el Consejo ha podido advertir que se encuentra habilitada una 'Consulta individualizada' de las susodichas listas que sólo resulta posible hacer efectiva previa autentificación de la persona usuaria participante en la convocatoria, lo que impide que cualquier persona pueda comprobar el resultado del procedimiento selectivo.
Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de dicha obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación.
Para la identificación de las personas incluidas en listados como el indicado el órgano denunciado deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad.
SUBSANACIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN Y DEPORTE EN SEVILLA Ver
94/2022 pdf 01/12/2022
  • Datos de especial protección o comisión infracc penal o adva
  • Principios aplicables
  • Normas generales PA
  • Niveles de protección por tipología de dato personal
  • Procesos de selección de personal
  • Derecho a la publicidad activa
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Oferta de empleo público
  • LTAIBG
  • LTPA
  • ·
  • LTAIBG
  • LTPA
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  • 9.4
  • 10.1 j)
La ausencia de publicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la información relativa a los procedimientos de libre designación con convocatoria pública constituye un incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA, en relación con los 'procesos de selección del personal'.
En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación.
A juicio del Consejo dicha publicación debe alcanzar tanto a la resolución por la que se anuncia la convocatoria pública para cubrir el puesto de trabajo por el sistema de libre designación como la correspondiente a la finalización del proceso, ya sea mediante su adjudicación o con la declaración del puesto como desierto. Asimismo, resulta admisible que se facilite dicha información mediante la habilitación de un 'link' o enlace web que dé acceso al BOJA, si dicha información ya se ofrece en el mismo como afirma la Administración denunciada.
Para la identificación de las personas incluidas en las resoluciones de adjudicación de los puestos por el sistema de libre designación deberá atenderse a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad.
SUBSANACIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA VICECONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Ver