Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1008
Mostrando del 976 al 990
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Nº | Fecha | Indicador Ordenar descendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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9/2023 | 03/03/2023 |
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La ausencia de publicación telemática de determinados Balances de situación y de los estados de ingresos y gastos de la contabilidad de la entidad denunciada, así como el Presupuesto provisional formulado por su Consejo Rector para 2023; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, las únicas exigencias previstas en la LTPA relacionadas con las mismas son las previstas en los apartados a) y b) del art. 16 LTPA, que se limitan a imponer a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus portales o páginas web la información con repercusión económica o presupuestaria que en dicho artículo se precisa; lo que dista mucho de corresponderse con la pretensión de la persona denunciante. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del citado ente. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el mismo podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | OTRAS | ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE COSTA ESURI | Ver |
50/2023 | 23/06/2023 |
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La denuncia reseña que no se encuentra publicado en la página web del Consistorio el archivo audiovisual correspondiente a la sesión plenaria celebrada en fecha 31/01/2023 así como un determinado convenio, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en los arts. 21 y 15 b) LTPA. El Consejo ha podido confirmar que el citado archivo se encuentra disponible para su consulta en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento. En cuanto al convenio, dado que el ente local afirma que no existe como tal, no se advierte incumplimiento alguno. En este sentido, debe subrayarse que la labor del Consejo se ciñe a valorar en exclusiva la observancia por parte de la entidad local del deber de publicar electronicamente la información a la que interpela la denuncia o la confirmación, en su caso, de su no existencia. De tal modo que, cualquier otro examen atinente a posibles incorrecciones o deficiencias de la información ofrecida así como sobre las posibles consecuencias asociadas a la ausencia de la misma, constituyen cuestiones que trascienden al ejercicio de la función de control que le corresponde. Esto último no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el art. 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la documentación anterior obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. En cualquier caso, se archiva la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE TARIFA | Ver |
8/2022 | 15/02/2022 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que se sujeta el Ayuntamiento. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LANJARÓN | Ver |
86/2022 | 13/11/2022 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la Fundación denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada Fundación. |
ARCHIVO | OTRAS | FUNDACION AGUA GRANADA | Ver |
5/2023 | 30/01/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA | Ver |
127/2023 | 20/11/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Por otra parte, la denuncia señala dos ejemplos concretos que, aunque sugieren el incumplimiento de una obligación de publicidad activa específica, ésta no resultaría exigible en el presente caso al citado ente local. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la denuncia, junto a la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia que resulte atribuible al Consistorio denunciado, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE NÍJAR | Ver |
75/2022 | 23/10/2022 |
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El ente consorciado inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | OTRAS | CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE MÁLAGA | Ver |
29/2022 | 27/05/2022 |
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Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio, el Consejo no ha podido advertir la publicación de ningún tramite relacionado con el procedimiento al que se refiere la persona denunciante. Por consiguiente, ante la ausencia de información alguna en el Catálogo publicado referente a dicho procedimiento competencia del Consistorio, se aprecia que concurre un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 14 a) LTPA y se requiere la oportuna subsanación. No obstante, la publicación del dato concerniente a “los efectos del silencio administrativo” que también reclama la persona denunciante, no puede entenderse incluida dentro la información que exige el art. 14 a) LTPA, al no ser reconducible a ésta ni a ninguna otra obligación de publicidad activa prevista en el Título II LTPA. Por otra parte, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | Ver |
24/2022 | 09/05/2022 |
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El Consejo ha constatado que se siguen incumpliendo determinadas exigencias de publicidad activa cuya subsanación ya fue requerida al Ayuntamiento con motivo de sendas resoluciones anteriores, al no facilitarse en su sede electrónica, portal o página web (o hacerlo de modo incompleto) información relativa tanto a las retribuciones percibidas por los máximos responsables de la entidad local como en relación con los órdenes del día de ciertas sesiones plenarias. En consecuencia, se declara el incumplimiento y se acuerda tramitar el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. También se advierte que no se encuentra publicada información relacionada con ciertos datos identificativos de algunas personas miembros de la Corporación Local (teléfono y correo electrónico corporativos, perfil y trayectoria profesional); declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales; de relevancia jurídica; actos de órganos judiciales de necesaria publicación para el Consistorio; contratación menor; convenios y encomiendas de gestión; archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones plenarias; relativa al funcionamiento de la Junta de Gobierno Local y el Inventario de Caminos municipal. Así pues, el Consejo requiere al ente local la oportuna subsanación para que proceda a publicar la correspondiente información. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS | Ver |
81/2022 | 31/10/2022 |
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Aunque la persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se ofrece información al respecto en el portal corporativo. Así pues, a la vista de que la información sobre la que versa la denuncia se encuentra publicada, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa precitada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y GESTIÓN, S.A. (ALGESA) | Ver |
84/2022 | 04/11/2022 |
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La persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio. Sin embargo, ésta arguye que dicha ausencia se debe a que no está obligada a su elaboración. En este sentido debe subrayarse que, en ningún caso, compete a este Consejo verificar si la entidad societaria tiene o no la obligación legal de elaborar el susodicho plan de igualdad sino simplemente garantizar la observancia por parte de la misma del deber de publicar electronicamente la información exigida en el precitado artículo, como así hace en la página web corporativa. De este modo, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa señalada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE ALGECIRAS, S.A. (EMALGESA) | Ver |
48/2022 | 19/07/2022 |
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El Consejo ha podido constatar diversos incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa de carácter institucional dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia para el Consistorio denunciado, por lo que se requiere su oportuna subsanación. No obstante, a pesar de la pretensión de la persona denunciante, la ausencia de divulgación en la página web del ente local de información acerca del uso y destino dado por los diferentes grupos políticos municipales a las asignaciones económicas que reciben del Ayuntamiento no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA, por lo que no resulta exigible su publicación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver |
61/2022 | 26/09/2022 |
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La entidad inspeccionada ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. | ARCHIVO | OTRAS | CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE USO URBANO EN EL PONIENTE ALMERIENSE | Ver |
58/2022 | 27/09/2022 |
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El Consejo ha podido constatar que no se encuentran publicadas las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales del Ayuntamiento de los años 2020 y 2021 a las que se refiere la denuncia, por lo que se requiere su oportuna publicación. En el caso de que no exista información deberá aclararse si esta carencia deriva de la ausencia de obligación legal (al no haberse producido un cese o modificación de las circunstancias de hecho), o de la falta de presentación por parte de la persona obligada. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
73/2022 | 23/10/2022 |
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El ente fundacional inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CENTRO DE DOCUMENTACIÓN MUSICAL-CASA MUSEO ANDRÉS SEGOVIA | Ver |