Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1008
Mostrando del 46 al 60
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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25/2021 | 12/04/2021 |
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Se denuncia una cuestión por completo ajena a las exigencias de obligaciones de publicidad activa previstas en la LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver |
206/2020 | 09/12/2020 |
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El Consejo no puede exigir, por cuanto no es jurídicamente obligatoria de acuerdo con lo previsto en la LTPA, la observancia de indicadores referentes a rankings, valoraciones, clasificaciones o encuestas impulsados o realizados por entidades de naturaleza privada, por lo que excede del ámbito funcional.// Hay obligación de publicidad activa para las declaraciones de intereses de los miembros de la Corporación, si bien, en el caso analizado, solo se estima exigible las referidas al mandato actual. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GÉRGAL | Ver |
85/2021 | 14/06/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación. | ARCHIVO | OTRAS | PROAZIMUT S.L. | Ver |
90/2021 | 18/06/2021 |
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Se declara la caducidad del procedimiento y el archivo de la actuaciones. | ARCHIVO | OTRAS | ESCAYESCOS S.L. | Ver |
192/2020 | 06/11/2020 |
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Se analiza la ausencia de publicación de retribuciones complementarias del personal. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA | Ver |
102/2021 | 08/07/2021 |
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La persona denunciante desiste del procedimiento. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DEL VALLE | Ver |
108/2021 | 05/08/2021 |
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Las entidades locales están obligadas a publicar en sus páginas web los procesos de selección del personal a su servicio, lo que debe traducirse necesariamente en la identificación de las personas aspirantes que integran las distintas Bolsas de Trabajo. Atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Consistorio denunciado debió identificar a las personas incluidas en las Bolsas de Trabajo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias, de modo alterno, del documento nacional de identidad. No obstante, puesto que si se facilitan de nuevo los listados con arreglo a los elementos identificativos que dicha disposición exige, sería posible obtener los datos completos de cada una de las personas implicadas; el requerimiento de subsanación va dirigido a los procesos selectivos que el Ayuntamiento celebre en el futuro. Por otra parte, el requerimiento debe limitarse a la publicación de los listados de procedimientos selectivos en los que no concurra alguna circunstancia que, debidamente justificada, motive la única publicación del número de DNI como medio de identificación de las personas integrantes de la lista. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver |
119/2021 | 23/09/2021 |
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La persona denunciante desiste del procedimiento. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA | Ver |
122/2021 | 05/10/2021 |
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La ausencia de publicación en el Perfil del Contratante de los actos y trámites del expediente de contratación al que se refiere la denuncia no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA | Ver |
123/2021 | 18/10/2021 |
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Las deficiencias de las que, presuntamente, adolece el servicio de atención telefónica prestado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible constituyen una cuestión que resulta por completo ajena al ámbito de la publicidad activa que delimita el marco normativo regulador de la transparencia para los sujetos obligados, ya que en ningún caso se refieren a un supuesto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa definido por el Título II LTPA. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | Consejeria de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible | Ver |
137/2021 | 21/12/2021 |
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El Ayuntamiento no satisface adecuadamente la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 i) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA, ya que la información que figura en el portal y página web de la entidad local en lo que al patrimonio municipal concierne resulta incompleta e insuficiente. Conclusión que aparece corroborada por el hecho de que no haya resultado posible confirmar la titularidad que ostenta el Consistorio respecto de la mayoría de los bienes publicados o si la información que se encuentra disponible electronicamente se encuentra debidamente actualizada. Así pues, ha de requerirse la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios materiales y/o personales, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | Ver |
8/2022 | 15/02/2022 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que se sujeta el Ayuntamiento. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LANJARÓN | Ver |
10/2022 | 01/03/2022 |
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El Consejo advierte un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: estatutos sociales de la entidad; datos identificativos junto al perfil y trayectoria profesional de las personas responsables; planes y programas anuales y plurianuales; convenios suscritos; presupuestos; informes de auditoría de cuentas y fiscalización emitidos por parte de órganos de control externo; retribuciones anuales percibidas por las personas que ejerzan la máxima responsablidad. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AGUA Y RESIDUOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR, S.A. (ARCGISA) | Ver |
16/2022 | 22/03/2022 |
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Se denuncia un supuesto incumplimiento de publicidad activa por parte de una empresa pública local derivado de la ausencia de publicación electrónica del contenido de la Auditoría de Cuentas realizada a dicha empresa correspondiente al ejercicio 2019-2020. A este respecto, el art. 16 b) LTPA circunscribe esta publicación a los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización emitidos por los órganos de control de carácter externo (Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, en el caso andaluz) en relación con las cuentas anuales que deban rendirse por los sujetos concernidos por dicha obligación, dejando al margen de la previsión legal cualesquiera otros informes que, aun pudiendo ser confeccionados en referencia a las mismas, sean emitidos por cualquier otro tipo de órgano u entidad de naturaleza pública o privada. Así pues, al ser el informe de auditoría sobre el que versa la denuncia de naturaleza privada, el Consejo considera que los hechos denunciados no pueden subsumirse en un supuesto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa definido por el Título II LTPA y, en particular, en el tipo que define el citado artículo. Conclusión que no se contradice por el hecho de que la normativa específica regule una obligación legal de publicar este tipo de información pública, ya que al no hacerlo con el carácter de publicidad activa su posible incumplimiento se regirá por lo establecido en dicha normativa careciendo el Consejo de competencia para verificarlo. En cualquier caso, ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que, en relación con dicho informe de auditoría de cuentas, obre en poder de la empresa pública. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA DE SUELO ISLEÑA, S.A. (ESISA) | Ver |
23/2022 | 21/04/2022 |
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Los hechos denunciados resultan ajenos al ámbito de la publicidad activa que delimita el marco normativo regulador de la transparencia ya que al responder las actuaciones concernientes a la Unidad de Ejecución sobre la que incide la denuncia a un sistema de compensación de actuación privada, en ningún caso se refieren a un contrato de obras formalizado por el ente local denunciado cuya publicación pueda resultar exigible conforme al art. 15 a) LTPA. Ello no impide que la asociación denunciante pueda solicitar (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con los hechos denunciados pueda encontrarse en poder del Ayuntamiento, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ | Ver |