Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 391 al 405
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido Ordenar descendente | Ámbito | Órgano | Ficha |
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65/2022 | 04/10/2022 |
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La entidad inspeccionada ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. | ARCHIVO | OTRAS | CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS | Ver |
66/2022 | 04/10/2022 |
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La entidad inspeccionada ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. | ARCHIVO | OTRAS | CONSEJO ANDALUZ DE FISIOTERAPEUTAS DE ANDALUCÍA | Ver |
67/2022 | 04/10/2022 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MARCHAL | Ver |
68/2022 | 04/10/2022 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR | Ver |
71/2022 | 23/10/2022 |
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La ausencia en la página web del Ayuntamiento de la información que, con ocasión de las modificaciones realizadas a contratos públicos, impone publicar en el Perfil de Contratante el art. 207.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, la única exigencia prevista en la LTPA que guarda relación con esta disposición es la prevista en el art. 15 a) LTPA, que se limita a imponer a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus portales o páginas web información concerniente a la propia existencia y alcance de “las modificaciones y prórrogas” que hayan podido sufrir los contratos que conciertan. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante este órgano de control al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver |
79/2022 | 27/10/2022 |
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Que la Consejería denunciada no esté llevando presuntamente a término lo dispuesto en el apartado sexto del art. 9 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el art. 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con los hechos denunciados obre en poder de la citada Consejería. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL | Ver |
80/2022 | 28/10/2022 |
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Aunque la persona denunciante atribuye al ente local un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se ofrece información al respecto en la página web municipal. Así pues, a la vista de que la información sobre la que versa la denuncia se encuentra publicada, y aun aceptando que la misma hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS | Ver |
81/2022 | 31/10/2022 |
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Aunque la persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se ofrece información al respecto en el portal corporativo. Así pues, a la vista de que la información sobre la que versa la denuncia se encuentra publicada, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa precitada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y GESTIÓN, S.A. (ALGESA) | Ver |
82/2022 | 31/10/2022 |
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Aunque la persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se indica en la página web corporativa dicha incidencia, concretamente, que la información se encuentra en elaboración. Así pues, ante la ausencia de un plan de igualdad aprobado en el ámbito de la empresa cuya publicación resultaría exigible en virtud del antedicho art. 12 LTPA y la confirmación expresa por parte de ésta en su página web de que concurre dicha circunstancia, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa precitada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ALGECIRAS, S.A. (EMCALSA) | Ver |
84/2022 | 04/11/2022 |
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La persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio. Sin embargo, ésta arguye que dicha ausencia se debe a que no está obligada a su elaboración. En este sentido debe subrayarse que, en ningún caso, compete a este Consejo verificar si la entidad societaria tiene o no la obligación legal de elaborar el susodicho plan de igualdad sino simplemente garantizar la observancia por parte de la misma del deber de publicar electronicamente la información exigida en el precitado artículo, como así hace en la página web corporativa. De este modo, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa señalada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE ALGECIRAS, S.A. (EMALGESA) | Ver |
85/2022 | 04/11/2022 |
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La denuncia achaca un presunto incumplimiento al Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 b) LTPA asociado a la falta de publicación de un convenio y sus modificaciones. Sin embargo, el Consejo ha podido advertir la presencia de la documentación respectiva en un apartado específico del Portal de Transparencia dedicado a los Convenios suscritos por la entidad local denunciada, lo que permite concluir el adecuado cumplimiento de la obligación de publicidad activa precitada. En consecuencia, se acuerda el archivo de la denuncia presentada. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA | Ver |
87/2022 | 13/11/2022 |
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La persona denunciante manifiesta que no se identifica en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento el plazo de ejecución de una determinada obra. El Consejo ha podido confirmar que el órgano de contratación fue la Junta de Andalucía y no el Consistorio, a pesar de que la persona denunciante haya dirigido su denuncia contra este último. Así pues, al recaer la pretendida deficiencia sobre una información relativa a un contrato que no ha sido formalizado por el Consistorio denunciado, en ningún caso puede considerarse un incumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 a) LTPA a partir de una obligación de publicidad activa que no resulta exigible al citado ente local. En consecuencia, no cabe admitir a trámite la denuncia interpuesta, por lo que procede su inadmisión y declarar el archivo de la misma. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ESPARTINAS | Ver |
92/2022 | 23/11/2022 |
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La asociación denunciante atribuye al ente local un supuesto incumplimiento de la obligación prevista en el art. 15 b) LTPA en relación con la publicidad de sus convenios. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que se encuentra publicada diversa información referente a los convenios celebrados por el Ayuntamiento, por lo que no se aprecia deficiencia alguna. En consecuencia, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver |
83/2022 | 31/10/2022 |
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La sociedad mercantil denunciada no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el art. 3.1 LTPA ni entre los sujetos obligados previstos en el art. 5 LTPA. De igual modo, la ausencia hasta la fecha de una normativa de desarrollo de las previsiones del art. 5.3 LTPA que pudiera imponer el cumplimiento de obligaciones de publicidad activa a las empresas prestadoras de servicios públicos locales en régimen de gestión indirecta así como, en particular, por parte del Ayuntamiento de Benalmádena, en el ámbito del servicio público que presta la mercantil denunciada; priva de aplicación práctica lo dispuesto en el art. 5.3 LTPA. Así pues, no cabe admitir a trámite la denuncia interpuesta y se procede a su archivo. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo que establece el art. 4 LTPA, la entidad denunciada queda obligada a suministrar al Ayuntamiento de Benalmádena toda la información necesaria para que la entidad local cumpla las obligaciones previstas en la normativa de transparencia. Esto es, deberá suministrar la información que el Ayuntamiento le requiera para resolver solicitudes de acceso o bien cumplir sus obligaciones de publicidad activa. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMABESA (EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE BENALMÁDENA, S.A.) | Ver |
86/2022 | 13/11/2022 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la Fundación denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada Fundación. |
ARCHIVO | OTRAS | FUNDACION AGUA GRANADA | Ver |