Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 811 al 825
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo Ordenar ascendente | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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123/2023 | 15/11/2023 |
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver | |
125/2023 | 15/11/2023 |
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL ADELANTE JEREZ (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver | |
126/2023 | 20/11/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver | |
127/2023 | 20/11/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Por otra parte, la denuncia señala dos ejemplos concretos que, aunque sugieren el incumplimiento de una obligación de publicidad activa específica, ésta no resultaría exigible en el presente caso al citado ente local. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la denuncia, junto a la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia que resulte atribuible al Consistorio denunciado, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE NÍJAR | Ver | |
129/2023 | 27/11/2023 |
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El Consejo ha constatado que la entidad local sigue incumpliendo las obligaciones de publicidad activa impuestas en las letras b) y e) del art. 16 LTPA cuya subsanación ya le fue requerida con motivo de sendas resoluciones anteriores, al no facilitar en su portal o página web (o hacerlo de modo incompleto) información relativa a los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización que sobre las mismas hayan sido emitidos por órganos de control externo, así como sobre el gasto público realizado en campañas de publicidad institucional. En consecuencia, se declara el incumplimiento y se acuerda tramitar el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. También se advierte que no se encuentra publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; y contratos. Ante esta tesitura, el Consejo requiere al citado ente local la oportuna subsanación para que proceda a publicar la correspondiente información. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA | Ver | |
132/2023 | 27/11/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AGUAS DEL PUERTO EMPRESA MUNICIPAL, S.A. (APEMSA) | Ver | |
139/2023 | 13/12/2023 |
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Aunque la denuncia atribuye al Ayuntamiento un presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 c) LTPA derivado de la ausencia de publicación electrónica de información relacionada con las subvenciones y ayudas públicas concedidas por el Consistorio durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023; el Consejo ha podido confirmar que se encuentra publicada información a este respecto. En consecuencia, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver | |
142/2023 | 19/12/2023 |
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La persona denunciante achaca al partido político una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información sobre altos cargos y/o máximos responsables (retribuciones e indemnizaciónes); contratos, convenios y subvenciones; así como de carácter económico y presupuestario (cuentas anuales e informes de fiscalización, presupuestos). El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta prácticamente inexistente, a pesar de que como partido político debe cumplir las obligaciones de publicidad activa establecidas en la legislación básica estatal (LTAIBG). Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se le requiere al citado ente la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en su portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | GRUPO INDEPENDIENTE PRO-MUNICIPIO TORRE DEL MAR (GIPMTM) | Ver | |
143/2023 | 21/12/2023 |
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La denuncia señala la falta o deficiente publicidad que han tenido diversas bolsas de empleo en el Ayuntamiento de Barbate, en particular, la de administrativos. También se denuncia que el Portal de Transparencia municipal no ofrece información actualizada en relación con la RPT, convenios colectivos, personal de confianza, ofertas de empleo y los planes/subvenciones de Diputación de Cádiz. El Consejo ha podido confirmar que concurren los incumplimientos denunciados excepto respecto de los citados planes/subvenciones, en tanto en cuanto la publicidad de éstos recae sobre la propia Diputación Provincial y no sobre el Consistorio denunciado. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a este último la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información citada. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BARBATE | Ver | |
145/2023 | 22/12/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | Ver | |
128/2021 | 15/11/2021 |
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Se confirma la publicación en el Portal de la Junta de Andalucía tanto de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno a los que se refiere la denuncia como de la documentación integrante de los expedientes respectivos, por lo que no se aprecia incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 22.1 LTPA, aun cuando dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA | Ver | |
138/2021 | 23/12/2021 |
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Aunque la plataforma denunciante viene a poner de manifiesto la deficiente publicidad de la convocatoria correspondiente a la sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento en fecha 02/06/2021, el Consejo ha podido confirmar que la publicación electrónica se produjo con carácter previo a su celebración (en concreto, el 31/05/2021). Así pues, en relación con dicha reunión, no se advierte incumplimiento de la exigencia de divulgar previamente el orden del día previsto para la misma, según impone el artículo 22.1 LTPA. Por otra parte, debe recordarse que el análisis de los hechos objeto de denuncia ha de abordarse necesariamente a la luz de las obligaciones de publicidad activa previstas en el Título II de la LTPA, quedando reservada la consideración de cualquier otra cuestión conexa (como pudiera ser el adecuado cumplimiento de una sentencia que la denunciante estima relacionada con los hechos) al ámbito de los procedimientos que, en su caso, puedan instarse al respecto en sede administrativa o jurisdiccional. Por todo ello, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE TARIFA | Ver | |
50/2018 | 23/05/2018 |
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Denuncia por la no publicación de un Convenio. Denuncia por no publicación de Acta de Juntas de Gobierno Loca: no forma parte de las obligaciones de publicidad activa impuestas directamente por la LTPA la exigencia de difundir electrónicamente en el portal dichas Actas. No obstante, el Reglamento de Transparencia del Ayuntamiento obliga a dicha publicación, por lo que resulta exigible la misma. |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR | Ver | |
209/2020 | 14/12/2020 |
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Publicación de subvenciones a grupos políticos municipales. Estas asignaciones económicas participan de la naturaleza jurídica de las “subvenciones”, aspecto este último que es precisamente el que conlleva que les resulte plenamente aplicable las exigencias de publicidad activa previstas en el art. 15 c) LTPA. Se requiere la publicación electrónica de la información relativa a la dotación otorgada a grupos políticos referente a partir del 10 de diciembre de 2015, fecha desde la cual era exigible esta obligación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA | Ver | |
50/2021 | 28/04/2021 |
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Ausencia de publicación de información sobre el perfil y trayectoria profesional de responsables. Ausencia de publicación de información sobre contratos, convenios y encomiendas, subvenciones y cuentas anuales. Se archiva por cumplimiento durante la tramitación del procedimiento. |
ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL | Ver |