Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 978
Mostrando del 691 al 705
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Nº | Fecha | Indicador Ordenar descendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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19/2022 | 30/03/2022 |
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A pesar de que la Mancomunidad denunciada se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA en virtud de lo previsto en el art. 3.1 d), en cuanto entidad integrante de la Administración local andaluza, el Consejo no ha podido confirmar que disponga en la actualidad de una sede electrónica, portal o página web donde ofrecer la información objeto de publicidad activa. Teniendo en cuenta, además, la no presentación de alegación o documentación alguna, el Consejo ha de requerir a la entidad local denunciada el adecuado cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas tanto en el Título II de la LTPA como en el Capítulo II del Título I de la LTBG, mediante la publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que le resulta exigible. A la hora de satisfacer dichas obligaciones el ente local debe tener en cuenta los principios generales que articulan nuestro sistema de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE | Ver | |
90/2022 | 14/11/2022 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la Gerencia Municipal de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II LTPA, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información presupuestaria correspondiente al periodo 2018-2022; sobre actos administrativos generales que versen sobre la masa salarial del personal laboral de la Gerencia correspondiente a los años 2017 y 2018; sobre los convenios concertados; así como en relación a la identificación de la persona que ostente el puesto de delegado de protección de datos. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO (AY. CÓRDOBA) | Ver | |
2/2023 | 20/01/2023 |
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Se denuncia que no se encuentran publicadas en el Portal de la Transparencia de la entidad local las modificaciones presupuestarias correspondientes al año 2022. Por su parte, tras consultar tanto el Portal de Transparencia como la página web y la Sede Electrónica municipal, el Consejo ha podido constatar la ausencia de dicha información, lo que denota un cumplimiento deficiente de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 k) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere al Ayuntamiento su subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver | |
20/2023 | 13/04/2023 |
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La persona denunciante achaca a la sociedad mercantil local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos y cuentas anuales. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que la información presupuestaria se encuentra publicada en la página web corporativa mientras que las Cuentas anuales del ejercicio 2022 aún están en trámites de ser aprobadas dentro del plazo legalmente establecido para ello. Se acuerda, en consecuencia, el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MALAGUEÑA DE TRANSPORTES, S.A.M. | Ver | |
92/2023 | 10/08/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL | Ver | |
100/2023 | 03/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | SUELO Y VIVIENDA DE LUCENA, S.A. (SUVILUSA) | Ver | |
104/2023 | 11/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la asociación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. Al tratarse de una asociación privada que ha recibido, al menos durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros, la entidad debe cumplir únicamente las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, en virtud de lo establecido en el art. 5.1 LTPA. No obstante, el Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada a este respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la asociación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa de carácter básico. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | ASOCIACIÓN GRUPO DE DESARROLLO SOSTENIBLE CAMPIÑA SUR DE CÓRDOBA | Ver | |
108/2023 | 23/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE | Ver | |
30/2022 | 27/05/2022 |
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Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio el Consejo no ha podido advertir, en primer lugar, la publicación de ningún tramite relacionado con el procedimiento al que se refiere la persona denunciante. Por consiguiente, ante la ausencia de información alguna en el Catálogo publicado referente a dicho procedimiento competencia del Consistorio, se aprecia que concurre un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 14 a) LTPA y se requiere la oportuna subsanación. No obstante, la publicación del dato concerniente a “los efectos del silencio administrativo” que también reclama la persona denunciante no puede entenderse incluida dentro la información que exige el art. 14 a) LTPA, al no ser reconducible a ésta ni a ninguna otra obligación de publicidad activa prevista en el Título II LTPA. En segundo lugar, el Consejo tampoco ha podido localizar la presencia de información alguna en relación con las actuaciones urbanísticas que cita la persona denunciante, lo que impide concluir la satisfacción adecuada por parte del ente local de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. En este sentido, debe recordarse que los sujetos obligados, al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, puedan facilitar la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que de acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la sede electrónica, portal o página web del propio sujeto. En consecuencia, se requiere también la oportuna subsanación de esta exigencia de publicidad activa. En otro orden de cosas, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | Ver | |
14/2023 | 28/03/2023 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del ente local denunciado de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información referente a las delegaciones de competencias vigentes; resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleado públicos; sobre planificación y evaluación; de relevancia jurídica; y sobre cartas de servicios. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver | |
136/2021 | 21/12/2021 |
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En contra de lo manifestado por la persona denunciante el Consejo ha podido constatar que el Ayuntamiento dispone de una página web que permite acceder a una amplia variedad de información pública cuya divulgación resulta preceptiva para la entidad local denunciada conforme a lo dispuesto por el Titulo II de la LTPA. Teniendo en cuenta que la resolución no puede entrar a valorar la idoneidad de la información que en dicha página web se ofrece al no haber sido alegado por la persona denunciante ante el Consejo ningún incumplimiento específico de obligaciones de publicidad activa en relación con la misma que puedan venir exigidas por el mencionado título, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTRIL | Ver | |
14/2022 | 17/03/2022 |
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Las entidades locales están obligadas a facilitar en sus páginas web los procesos de selección del personal a su servicio en virtud de lo establecido en el art. 10.1 k) LTPA, lo que en el supuesto denunciado debe traducirse en la necesaria publicación por parte del Ayuntamiento de la relación de personas que integran la Bolsa de Técnicos de Orientación Laboral junto al orden de prelación que ocupan cada uno de los integrantes de la misma. Para la identificación de las personas incluidas en dicha Bolsa el Consistorio deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. En consecuencia, existe un cumplimiento deficiente de la citada obligación de publicidad activa por lo que ha de requerirse su oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver | |
59/2022 | 16/09/2022 |
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El Consejo ha podido constatar que no se encuentran publicadas las retribuciones de las personas que ejercen la máxima responsabilidad en el Ayuntamiento desde el año 2016, por lo que se requiere su oportuna publicación. A este respecto, el Consejo viene subrayando reiteradamente que la adecuada materialización de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 b) LTPA exige la publicación de forma individualizada del importe de las retribuciones realmente percibidas por cada uno de los máximos responsables de la entidad local que comprenda cualquier asignación económica recibida anualmente como consecuencia del ejercicio de sus cargos, independientemente de la naturaleza jurídica que puedan revestir los distintos conceptos retributivos (como pudieran ser indemnizaciones, asistencias o similar). | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver | |
58/2022 | 27/09/2022 |
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El Consejo ha podido constatar que no se encuentran publicadas las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales del Ayuntamiento de los años 2020 y 2021 a las que se refiere la denuncia, por lo que se requiere su oportuna publicación. En el caso de que no exista información deberá aclararse si esta carencia deriva de la ausencia de obligación legal (al no haberse producido un cese o modificación de las circunstancias de hecho), o de la falta de presentación por parte de la persona obligada. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver | |
62/2022 | 04/10/2022 |
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La persona denunciante atribuye a la EUC un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la falta de publicación del Anexo I de sus Estatutos. En este sentido, dicho anexo es un documento que forma parte del contenido intrínseco de los Estatutos por lo que su publicación resulta plenamente exigible como parte integrante de la información institucional y organizativa de la entidad urbanística que el art. 10.1 b) LTPA le obliga a proporcionar electronicamente en su página web o portal, al igual que la del resto del texto estatutario. Ante la imposibilidad de consultar esta información en la página web de la EUC, el Consejo entiende que concurre un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa precitada. Conclusión que no se refutaría por el hecho de que esta concreta información haya podido ser elaborada por el Ayuntamiento del que depende la entidad urbanística, al tratarse de una circunstancia que en el ámbito de la publicidad activa carece de cualquier relevancia. Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere la oportuna subsanación. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | OTRAS | ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE COSTA ESURI | Ver |