Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1160
Mostrando del 931 al 945
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Nº | Fecha | Indicador Ordenar descendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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70/2022 | 13/10/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional, organizativa y de planificación; sobre altos cargos; de organización y empleo público; así como económico-presupuestaria y estadística. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE NERJA | Ver |
216/2020 | 29/12/2020 |
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Ha de facilitarse en la página web, del Ayuntamiento la información relativa a las funciones que desarrolla la entidad local; las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos; los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes; la oferta pública de empleo o instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal; la identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo; así como la agenda institucional de la persona titular de la Alcaldía.// Ha de publicarse la información relativa a los procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana.// Resulta obligado publicar la información referida a la actividad contractual y la referida a la información económica y presupuestaria . |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALMEGÍJAR | Ver |
001/2021 | 15/01/2021 |
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Perfil y trayectoria personal de concejales. Se archiva por considerarse que figuran en la página web. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MOTRIL | Ver |
55/2021 | 05/05/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación. | ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑISMO | Ver |
115/2021 | 10/09/2021 |
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La federación deportiva no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | FEDERACIÓN ANDALUZA DE PÁDEL | Ver |
118/2021 | 17/09/2021 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | UNIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCÍA | Ver |
134/2021 | 13/12/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública municipal denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II de la LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | OTRAS | PROVISE BENAMIEL S.L.M. | Ver |
20/2022 | 11/04/2022 |
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El Consejo advierte un cumplimiento defectuoso de la obligación de publicidad activa establecida en el art. 10.1 c) LTPA por parte de la empresa pública denunciada, ya que la identificación de las personas responsables de los distintos órganos societarios (Junta General, Consejo de Administración y Gerencia) y de las personas responsables de las unidades administrativas o similares reflejadas en el organigrama no incluyen el teléfono y el correo electrónico corporativo. Tampoco se facilita el perfil y trayectoria profesional de las personas responsables del resto de órganos societarios establecidos estatutariamente distintos a la Gerencia (Junta General y Consejo de Administración). Se requiere, por tanto, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALJARAFE S.A. (ALJARAFESA) | Ver |
45/2023 | 14/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL HUELVA DIGITAL TDTL, S.A. | Ver |
104/2023 | 11/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la asociación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. Al tratarse de una asociación privada que ha recibido, al menos durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros, la entidad debe cumplir únicamente las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, en virtud de lo establecido en el art. 5.1 LTPA. No obstante, el Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada a este respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la asociación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa de carácter básico. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | ASOCIACIÓN GRUPO DE DESARROLLO SOSTENIBLE CAMPIÑA SUR DE CÓRDOBA | Ver |
137/2023 | 07/12/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A. (GEN) | Ver |
52/2024 | 09/05/2024 |
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La persona denunciante achaca al partido político que no tiene publicados los Estatutos en su página web así como que presuntamente vulnera las exigencias de publicidad activa previstas en el art. 10 LTPA. El Consejo ha podido advertir, teniendo en cuenta que los partidos políticos sólo deben cumplir las obligaciones de publicidad activa establecidas en la legislación básica estatal (LTAIBG), que no resulta posible consultar en su página web la normativa que le resulta aplicable, su estructura organizativa y un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos (nombre y apellidos, teléfono y correo corporativos), junto a su perfil y trayectoria profesional. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se le requiere al citado ente la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en su portal o página web de la información citada. |
SUBSANACIÓN | No consta | GRUPO INDEPENDIENTE PRO-MUNICIPIO TORRE DEL MAR (GIPMTM) | Ver |
57/2024 | 28/05/2024 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del ente local denunciado de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) diversa información institucional y organizativa, así como sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad en la entidad. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO-PONTONES | Ver |
86/2024 | 18/09/2024 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública denunciada de las exigencias de publicidad activa previstas en los artículos 10.1 c) y 11 b) LTPA, ya que resulta deficiente la información que facilita en sede electrónica, portal o página web referente a su estructura organizativa y a las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por las personas que ejercen la máxima responsabilidad en la misma. Teniendo en cuenta que el órgano de control ya constató el deficiente cumplimiento por parte de esta empresa de dichas obligaciones con motivo de una denuncia anterior, el Consejo procede a declarar su incumplimiento y acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo previsto en el art. 57.2 LTPA. | INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | Huelva | Gestión Integral del Agua de Huelva S.A. (GIAHSA) | Ver |
84/2024 | 18/09/2024 |
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La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información prevista en los artículos 10 y 11 LTPA. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la empresa pública la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. | SUBSANACIÓN | No consta | Aira Gestión Ambiental S.A.M. | Ver |