Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 991 al 1003
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Nº | Fecha | Indicador Ordenar descendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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56/2023 | 05/07/2023 |
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA para la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA BARCA DE LA FLORIDA | Ver |
57/2023 | 05/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALGALLARÍN | Ver |
66/2023 | 24/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JIMERA DE LÍBAR | Ver |
69/2023 | 24/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA | Ver |
71/2023 | 24/07/2023 |
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La denuncia se centra en reseñar que el Ayuntamiento no ha publicado información alguna referente al proceso de contratación realizado para la venta y colocación de una serie de elementos ornamentales en la zona centro del término municipal, así como tampoco el instrumento urbanístico correspondiente que pudiera ordenar la disposición de estos elementos. En relación con el primer aspecto, resulta acreditado que quien ha realizado la contratación ha sido una sociedad anónima municipal y no el Ayuntamiento. Así pues, al recaer el pretendido incumplimiento sobre una información relativa a un contrato que no ha sido formalizado por el Consistorio denunciado, en ningún caso puede considerarse la concurrencia de aquél a partir de una obligación de publicidad activa [la prevista en el art. 15 a) LTPA]que no resulta así exigible al citado ente local. En lo que concierne a la posible existencia del instrumento urbanístico y su no publicación, los términos genéricos e imprecisos con los que se definen en este punto los hechos denunciados no permiten confirmar la existencia de una concreta disposición o acto administrativo general dictado por el Consistorio con el objeto de instrumentalizar la ordenación de los elementos ornamentales citados. En consecuencia, el Consejo carece de elementos de juicio suficientes que permitan corroborar un cumplimiento defectuoso de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA, en relación con el art. 10.3 LTPA, en los términos planteados por la persona denunciante. Circunstancia que, unida a lo anterior, conducen a acordar el archivo de la denuncia formulada. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA | Ver |
84/2023 | 07/08/2023 |
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La denuncia achaca al Consistorio denunciado que no se encuentra publicada la relación de puestos de trabajo, ni su organigrama y estructura. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información ofrecida por la entidad local no satisface de modo adecuado las obligaciones de publicidad activa en cuestión. En este sentido, la RPT que se publica no incorpora las retribuciones anuales de los puestos de trabajo y tampoco figura un organigrama datado (fecha de elaboración y/o actualización) debidamente actualizado que represente gráficamente la estructura organizativa del Ayuntamiento; con la identificación de las personas responsables de los diferentes órganos (nombre y apellidos; número de teléfono y correo electrónico corporativos) y su perfil y trayectoria profesional; así como la identificación de las personas responsables de las unidades administrativas o similar (nombre y apellidos; número de teléfono y correo electrónico corporativos). El Consejo requiere, en consecuencia, la correspondiente subsanación para la publicación de la información que resulta exigible. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MARACENA | Ver |
103/2023 | 11/10/2023 |
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A pesar de lo expuesto en la denuncia, el Consejo ha podido constatar que se encuentran publicadas las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales del Ayuntamiento por final del mandato 2019-2023, dándose adecuado cumplimiento a la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA. Por otra parte, debe reseñarse que son los propios representantes locales quienes tienen la obligación de suministrar la información necesaria al Ayuntamiento para procurar el cumplimiento de esta exigencia, asumiendo por tanto la responsabilidad de suministrar dicha información así como la asociada eventualmente a su no aportación. Ello no altera la carga que pesa sobre el Consistorio de informar de modo taxativo en el apartado o pestaña correspondiente de la página web o portal de la inexistencia de una información sometida a publicidad activa cuando éste sea el caso. De tal modo que, para un adecuado cumplimiento del deber previsto en el art. 11 e) LTPA, en los supuestos en que la persona representante local no haya presentado su declaración de bienes y actividades preceptiva de modo voluntario, es exigible la indicación expresa por parte del ente local de que dicha carencia deriva de su falta de presentación por parte de la persona obligada a ello. En cualquier caso, al no advertirse incumplimiento alguno atribuible al Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa establecida en el art. 11 e) LTPA en los términos que se denuncian, el Consejo archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver |
123/2023 | 15/11/2023 |
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver |
125/2023 | 15/11/2023 |
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL ADELANTE JEREZ (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver |
139/2023 | 13/12/2023 |
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Aunque la denuncia atribuye al Ayuntamiento un presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 c) LTPA derivado de la ausencia de publicación electrónica de información relacionada con las subvenciones y ayudas públicas concedidas por el Consistorio durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023; el Consejo ha podido confirmar que se encuentra publicada información a este respecto. En consecuencia, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver |
145/2023 | 22/12/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | Ver |
54/2023 | 05/07/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA | Ver |
142/2023 | 19/12/2023 |
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La persona denunciante achaca al partido político una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información sobre altos cargos y/o máximos responsables (retribuciones e indemnizaciónes); contratos, convenios y subvenciones; así como de carácter económico y presupuestario (cuentas anuales e informes de fiscalización, presupuestos). El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta prácticamente inexistente, a pesar de que como partido político debe cumplir las obligaciones de publicidad activa establecidas en la legislación básica estatal (LTAIBG). Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se le requiere al citado ente la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en su portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | GRUPO INDEPENDIENTE PRO-MUNICIPIO TORRE DEL MAR (GIPMTM) | Ver |