Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 451 al 465
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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49/2021 | 28/04/2021 |
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La denuncia se interpone contra una entidad que no está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA. | ARCHIVO | OTRAS | COMUNIDAD DE REGANTES DE POZO ALCÓN, HINOJARES Y CUEVAS DEL CAMPO | Ver | |
78/2018 | 14/09/2018 |
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La denuncia se dirige contra un órgano no incluido en el ámbito subjetivo de la LTPA | ARCHIVO | ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR | Ver | |
34/2023 | 24/05/2023 |
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La denuncia plantea un presunto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa por parte del organismo autónomo local, al no encontrarse publicada en su página web diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que dicho ente ha sido disuelto, quedando extinguido y siendo asumidos sus fines y competencias por los servicios municipales del Consistorio de Vélez-Málaga a partir del 1 de enero de 2023. En consecuencia, se declara el archivo de la denuncia presentada así como la terminación del procedimiento tramitado por el Consejo que trae causa de la misma. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE DESARROLLO INTEGRAL DEL MUNICIPIO DE VÉLEZ-MÁLAGA (OALDIM) | Ver | |
52/2023 | 30/06/2023 |
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La sociedad mercantil denunciada no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.1 LTPA, en tanto en cuanto la participación en la misma de entidades que integran la Administración local andaluza o de sociedades mercantiles constituidas por éstas no supera el 50%. En consecuencia, el Consejo inadmite a trámite la denuncia formulada. |
ARCHIVO | ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | MERCALGECIRAS, S.A.S.M.E.M.P. | Ver | |
55/2023 | 05/07/2023 |
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La denuncia plantea un presunto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa por parte de la agencia pública administrativa local al no encontrarse publicada en su página web diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. Asimismo, se señala que no se encuentra habilitado un portal de transparencia. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que dicho ente ha sido definitivamente disuelto, quedando extinguido y siendo sucedido por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria en todos sus bienes, derechos y demás relaciones jurídicas. En consecuencia, se declara el archivo de la denuncia presentada así como la terminación del procedimiento tramitado por el Consejo que trae causa de la misma. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AGENCIA ADMINISTRATIVA PÚBLICA LOCAL DELPHOS DE RINCÓN DE LA VICTORIA (APAL DELPHOS) | Ver | |
121/2023 | 13/11/2023 |
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL POPULAR (PP) (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver | |
122/2023 | 15/11/2023 |
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS (C´S) (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver | |
163/2020 | 28/07/2020 |
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Los actos de las Corporaciones de derecho público sujetas al derecho administrativo están includos en el marco de la ley de transparencia.// La información sobre los litigios judiciales del Colegio Oficial no constituye obligación de publicidad activa.// La obligación de publicar las compatibilidades es exigible para las administraciones públicas andaluzas respecto del personal a su servicio que pueda verse afectado por causa de incompatibilidad en este u otro ámbito.// No es preciso ser interesado en el procedimiento de que se trate para denunciar presuntos incumplimientos, pues esta posibilidad alcanza a cualquier persona. | ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES | Ver | |
113/2021 | 08/09/2021 |
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Los actos de las Corporaciones de Derecho Público sujetas al Derecho administrativo están sometidos al marco normativo regulador de la transparencia. Así pues, en lo que respecta a los Colegios profesionales únicamente serán objeto de publicidad activa, con carácter preceptivo, aquellos acuerdos cuyo contenido verse sobre el ejercicio de actividades sometidas al Derecho administrativo, quedando por tanto al margen de la esfera competencial del Consejo los acuerdos que aquéllos puedan adoptar en el ejercicios de sus funciones estrictamente privadas. Asimismo, el supuesto incumplimiento en el que hayan podido incurrir los miembros de la Junta de Gobierno al no encontrarse en el ejercicio de la profesión no afecta a obligación de publicidad activa alguna. | ARCHIVO | OTRAS | COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS E INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES DE SEVILLA | Ver | |
141/2021 | 30/12/2021 |
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La ausencia de divulgación en el Portal de Transparencia municipal de las fechas de inicio y finalización de una determina obra, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la obra en cuestión pueda encontrarse en poder del Ayuntamiento, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ | Ver | |
12/2022 | 10/03/2022 |
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La ausencia de publicación en la página web municipal de diversa información relacionada con las plazas de garaje de las que actualmente dispone el Ayuntamiento en una determinada calle no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que, en relación con las plazas de garaje en cuestión, obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver | |
79/2022 | 27/10/2022 |
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Que la Consejería denunciada no esté llevando presuntamente a término lo dispuesto en el apartado sexto del art. 9 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el art. 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con los hechos denunciados obre en poder de la citada Consejería. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL | Ver | |
71/2018 | 10/07/2018 |
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La denuncia versa sobre incumplimientos de publicidad activa en el procedimiento de aprobación del PGOU pero el Consejo verifica la existencia de la información. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE EL ARAHAL | Ver | |
188/2019 | 12/08/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en la aprobación de Proyecto de Actuación. // El Ayuntamiento ha de publicar en la página web las normas una vez aprobaas definitivamente, de acuerdo con el art. 10.3 LTPA.// Ha de publicarse las disposiciones y actos en materia de medio ambiente de acuerdo con lo exigido en el art. 54.1 n) LAULA. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VALLE DEL ZALABI | Ver | |
214/2020 | 28/12/2020 |
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Habrá de publicarse en la página web, las disposiciones y actos administrativos generales que versen sobre el patrimonio de la entidad local denunciada y, en particular, los relativos al inventario general consolidado. (54.1 LAULA).// Ha de publicarse la normativa que le sea de aplicación al órgano. //Igualmente, las relativas a urbanismo y medio ambiente. // Es exigible la publicación sobre la actividad contractual del organismo. // Finalmente ha de ser pública las subvenciones y ayudas públicas otorgadas por el Ayuntamiento. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CHERCOS | Ver |