Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 978
Mostrando del 76 al 90
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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81/2018 | 20/09/2018 |
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Los órganos sujetos están obligadas a publicar en sus correspondientes portales o páginas los procesos de selección del personal a su servicio, lo que debe traducirse también en la identificación de los aspirantes que integran las distintas Bolsas de Trabajo, en aras de garantizar la transparencia de los méritos que justifican la prelación de los candidatos como criterio legitimador que vertebra dichas Bolsas. // igualmente ha de publicarse, junto a la identificación, parte del identificador del DNI de cada aspirante, considerándose como práctica adecuada la de publicar únicamente la identificación de la letra y los tres últimos dígitos del DNI. |
SUBSANACIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA SANITARIA BAJO GUADALQUIVIR | Ver | |
210/2020 | 16/12/2020 |
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Se analiza la posible vulneración de la ausencia de exposición publica de una bolsa de contratación. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALMENSILLA | Ver | |
5/2022 | 07/02/2022 |
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Se denuncia un presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA, ya que la Universidad de Sevilla no publica la composición definitiva de la Bolsa de trabajo de Personal de Administración y Servicios de la Escala Auxiliar (solo incluye a trescientas cincuenta personas) ni tampoco la puntuación obtenida en el proceso selectivo por las personas aspirantes. En cuanto al primer aspecto, el hecho de que, a efectos de articulación interna de la citada bolsa, se vayan publicando de modo progresivo las personas seleccionadas de las que se nutre la misma, en nada contraría la obligación de publicidad activa citada y el marco normativo regulador de la transparencia; máxime cuando dicha forma de proceder no responde sino al cumplimiento de las normas de las que se ha dotado la propia Universidad al regular las reglas por la que se han de regir bolsas de trabajo como la denunciada. En cuanto al segundo aspecto, la composición de la bolsa de trabajo debe incorporar necesariamente la información relativa a la puntuación definitiva obtenida en el proceso selectivo por cada una de las personas que se integran en la misma, ya que en el marco de un proceso selectivo de selección de personal es necesario que resulte de conocimiento público las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, en aras de poder garantizar la transparencia de los méritos que justifican el orden de prelación como criterio legitimador que vertebra dicha bolsa. En consecuencia, existe un cumplimiento deficiente de la citada obligación de publicidad activa en lo que a este último aspecto concierne, por lo que ha de requerirse su oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA | Ver | |
25/2022 | 09/05/2022 |
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Las entidades locales están obligadas a publicar en sus portales o páginas web los procesos de selección del personal a su servicio. Obligación que en el proceso selectivo al que se refiere la denuncia se traduce en la necesaria publicación del baremo aplicable para proceder a la selección de las personas candidatas (inherente a cualquier sistema selectivo en el que se tomen en cuenta los méritos del aspirante), así como el listado resultante con la puntuación obtenida por cada una, junto a las personas finalmente seleccionadas. Para la identificación de las personas incluidas en listados como el indicado el Consistorio deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA | Ver | |
89/2023 | 08/08/2023 |
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La ausencia de publicación telemática de la relación de preguntas de varios procesos de selección llevados a cabo por parte de una Agencia pública no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, a juicio del Consejo, la exigencia prevista en el 10.1 k) LTPA que impone publicar a este tipo de entidades en sus sedes electrónicas, portales o páginas web la información relativa a los procesos de selección de su personal, no da cobertura a esta pretensión. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder de la citada Agencia. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN | Ver | |
54/2022 | 06/09/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: gasto público realizado en campañas de publicidad institucional, deuda pública, institucional y organizativa, así como las actas de las sesiones plenarias. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver | |
28/2017 | 02/08/2017 |
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Información sobre Presupuestos, Cuentas anuales y Agendas, deben publicarse en la página web. No resulta exigible lo dispuesto en el 22.1 LTPA a las Comisiones Informativas ni a la Comisión Especial de Cuentas. La documentación de la masa salarial no se exige normativamente que sea objeto de publicidad activa. |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver | |
22/2022 | 20/04/2022 |
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El Consejo ha constatado que se siguen incumpliendo determinadas exigencias de publicidad activa cuya subsanación ya fue requerida al Ayuntamiento con motivo de una resolución anterior, al no facilitarse en su sede electrónica, portal o página web (o hacerlo de modo incompleto) información relativa a: organigrama ilustrativo de la estructura orgánica municipal; agenda institucional de la Alcaldía; retribuciones percibidas por cada uno de los máximos responsables de la entidad local; deuda pública y gasto público realizado en campañas de publicidad institucional. En consecuencia, se declara el incumplimiento y se acuerda tramitar el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. También se advierte que no se encuentran publicadas las Cuentas Generales del Consistorio de 2018 y 2019 así como los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización emitidos por parte de los órganos de control externo sobre ellas a partir de 2016, por lo que el Consejo requiere al ente local la oportuna subsanación para que proceda a publicar la correspondiente información. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE TOMARES | Ver | |
39/2017 | 18/10/2017 |
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Los consorcios están incluidos en ámbito subjetivo LTPA (art. 4.1.d). Incumplimiento de publicidad activa de organigrama del Consorcio; perfil y trayectoria de los directivos del Consorcio; delegaciones de competencia; relación de puestos de trabajo o catálogo de puestos y retribuciones; autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad; identificación de personas que forman parte de los órganos de personal y número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo; agendas; ausencia de obligaciones establecidas en la Ley 5/2020 LAULA ; patrimonio del Consorcio; retribuciones de las personas con máxima responsabilidad del Consorcio; declaraciones de bienes e indemnizaciones tras el cese (en su caso); planes y evaluación; catálogos de procedimientos; información de contratos; convenios; subvenciones; presupuestos, publicidad institucional. Al Consorcio no le es de aplicación la obligación de publicar el Orden del Día previsto para las reuniones y acuerdos adoptados ex art 22.1 LTPA. |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | CONSORCIO DE AGUAS DE LA ZONA GADITANA | Ver | |
28/2018 | 21/03/2018 |
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Ausencia de publicidad activa del planeamiento urbanístico. |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE EL CASTILLO DE LAS GUARDAS | Ver | |
35/2018 | 11/04/2018 |
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Publicación del planeamiento urbanístico. |
ARCHIVO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA | Ver | |
41/2018 | 09/05/2018 |
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Análisis de publicación de instrumentos de planeamiento y de información en web de documentos sometidos a trámite de información pública. |
ARCHIVO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA | Ver | |
45/2018 | 16/05/2018 |
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Información sobre planeamiento urbanístico. Se considera que el órgano cumple la obligación. |
ARCHIVO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA | Ver | |
47/2018 | 23/05/2018 |
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Información sobre planeamiento urbanístico. |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES | Ver | |
195/2019 | 19/08/2019 |
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Incumplimiento de obligación de publicar las convocatorias y las actas de las sesiones plenarias. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GÉRGAL | Ver |