Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 46 al 60
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Nº | Fecha | Indicador Ordenar ascendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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49/2022 | 21/07/2022 |
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El Consejo ha podido constatar que aunque se encuentra publicada la información referente al perfil y trayectoria profesional de las personas responsables de los distintos órganos así como las subvenciones y ayudas públicas recibidas de las Administraciones Públicas, la Federación deportiva debe incorporar la información concerniente a los contratos concertados con éstas desde el año 2018, con indicación expresa en el apartado o pestaña correspondiente del portal o página web en el caso de que ésta no exista. Por su parte, la imposibilidad de acceder al Libro de Reclamaciones así como el hecho de que el calendario de las distintas Comisiones se encuentre sin actualizar no suponen incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa previstas en el Título II LTPA aplicables a las corporaciones de derecho público y entidades asimilables (como las federaciones y clubes deportivos), por lo que no cabe considerar deficiencia alguna derivada de su falta de publicación. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | FEDERACIÓN ANDALUZA DE NATACIÓN | Ver |
50/2022 | 25/07/2022 |
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Se atribuyen al ente local denunciado dos supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en relación con los convenios suscritos y las ayudas y subvenciones públicas concedidas. El Consejo ha podido confirmar que se encuentra publicada diversa información referente a los convenios celebrados por el Ayuntamiento, por lo que no se aprecia deficiencia alguna. Esta conclusión se confirma aun aceptando que dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, ya que resultando posible consultar en el Portal de Transparencia municipal la información de publicidad activa referente a los convenios suscritos por el Consistorio, el Consejo considera que el propósito de la transparencia debe reputarse satisfecho. En lo que respecta a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, sin embargo, el Consejo ha podido advertir la falta de publicación electrónica de la información relativa a la gestión administrativa de las subvenciones y ayudas públicas concedidas en el año 2017, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación a este respecto. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver |
30/2023 | 16/05/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos, cuentas anuales, informes de auditoría, contratos, convenios e informe de bienes. También reseña que no dispone de portal de transparencia. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Sin embargo, de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por la entidad no puede derivarse incumplimiento alguno, al disponer ésta de una página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA XXI, S.A. | Ver |
117/2021 | 16/09/2021 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | ESCAYESCOS S.L. | Ver |
87/2023 | 08/08/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS, VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y PROMOCIÓN DE VÉLEZ-MÁLAGA, S.A. (EMVIPSA) | Ver |
92/2023 | 10/08/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL | Ver |
143/2023 | 21/12/2023 |
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La denuncia señala la falta o deficiente publicidad que han tenido diversas bolsas de empleo en el Ayuntamiento de Barbate, en particular, la de administrativos. También se denuncia que el Portal de Transparencia municipal no ofrece información actualizada en relación con la RPT, convenios colectivos, personal de confianza, ofertas de empleo y los planes/subvenciones de Diputación de Cádiz. El Consejo ha podido confirmar que concurren los incumplimientos denunciados excepto respecto de los citados planes/subvenciones, en tanto en cuanto la publicidad de éstos recae sobre la propia Diputación Provincial y no sobre el Consistorio denunciado. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a este último la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información citada. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BARBATE | Ver |
17/2022 | 29/03/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: órdenes del día y actas de sesiones plenarias; disposiciones y actos administrativos generales que versen sobre las materias de urbanismo y medio ambiente; funciones que desarrolla la entidad local; delegaciones de competencias vigentes; relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen; relación de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documento equivalente para todo tipo de personal con indicación de sus retribuciones; resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos; acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes; oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Ayuntamiento; identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo; agenda institucional del Alcalde; organigrama; correo electrónico de contacto; presupuestos; cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan; deuda Pública del Consistorio con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo; gasto público realizado en campañas de publicidad institucional; cartas de servicios del Consistorio, los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, así como la información disponible que permita su valoración. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios económicos y/o técnicos, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). Del mismo modo, el marco normativo regulador de la transparencia faculta a los órganos y entidades concernidas a dar adecuado cumplimiento a sus obligaciones de publicidad activa utilizando cualquiera de estos instrumentos (sede electrónica, portal o página web). Por consiguiente, a falta de un portal de transparencia o incluso de una sede electrónica, el Ayuntamiento puede y debe ofrecer la información en su correspondiente página web, máxime cuando según indica ésta se encuentra operativa desde el año 2012. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JABUGO | Ver |
23/2023 | 03/05/2023 |
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La persona denunciante achaca al instituto municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos, cuentas anuales, deuda pública, gasto público realizado en campañas de publicidad institucional y subvenciones concedidas. El Consejo sólo ha podido advertir incumplimiento en lo que atañe a la información sobre presupuestos, cuentas anuales y subvenciones, en tanto en cuanto la información que se encuentra publicada al respecto resulta prácticamente nula o escasa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente estos últimos elementos de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO (IMFE) | Ver |
100/2023 | 03/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | SUELO Y VIVIENDA DE LUCENA, S.A. (SUVILUSA) | Ver |
45/2022 | 13/07/2022 |
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La persona denunciante señala la falta de disponibilidad electrónica de la información sobre planificación y evaluación que resulta exigible a la Administración autonómica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 LTPA. Debe advertirse que este artículo, en lo que a 'evaluaciones' se refiere, solo exige la publicación de aquéllas que tengan por objeto valorar el grado de cumplimiento y los resultados obtenidos en relación a un plan o programa previamente aprobado por el sujeto obligado. Asimismo, la labor del Consejo se ciñe a valorar en exclusiva la observancia por parte de la Administración denunciada del deber de publicar electrónicamente la información relacionada con los planes y evaluaciones que se prevé en el antedicho precepto. Cualquier otro examen atinente a posibles incorrecciones o deficiencias de la información ofrecida, constituye una cuestión que trasciende al ejercicio de su función de control. En cualquier caso, tras analizar el Portal de la Junta de Andalucía el Consejo ha podido confirmar que la información a la que alude la persona denunciante se encuentra publicada, teniendo en cuenta las prácticas aceptadas por este órgano de control relativas al 'link' y al 'propósito de la transparencia'. En consecuencia, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | JUNTA DE ANDALUCÍA | Ver |
80/2022 | 28/10/2022 |
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Aunque la persona denunciante atribuye al ente local un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se ofrece información al respecto en la página web municipal. Así pues, a la vista de que la información sobre la que versa la denuncia se encuentra publicada, y aun aceptando que la misma hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS | Ver |
88/2022 | 13/11/2022 |
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La Fundación denunciada se encuentre incluida entre las entidades a las que el art. 3.1 m) LTPA extiende el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA, mediante la remisión que efectúa a las unidades integrantes del Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a las normas de Contabilidad Nacional. Tras consultar la página web de la Fundación, el Consejo ha podido advertir la falta de disponibilidad de la información relativa a los procesos selectivos publicados referentes al periodo al que se cierne la denuncia (2020-2022), por lo que no puede entenderse satisfecha la obligación de publicidad activa establecida en el art. 10.1 k) LTPA. Así pues, en virtud del art. 23 LTPA, ha de requerirse a la Fundación la correspondiente subsanación, mediante la publicación en su portal o página web corporativa de la documentación que permita a la ciudadanía conocer tanto la existencia como la tramitación y resultados de los distintos procesos selectivos realizados durante el periodo denunciado. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE CORDOBA (FIBICO) | Ver |
129/2021 | 17/11/2021 |
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Las entidades locales están obligadas a publicar en sus portales o páginas web los procesos de selección del personal a su servicio. Obligación que en el supuesto denunciado se traduce en la necesaria publicación del listado de las personas definitivamente seleccionadas por el Ayuntamiento para cada uno de los puestos incluidos en la Oferta de empleo que motiva la denuncia pero no el de las insertas en las ofertas remitidas por el Servicio Andaluz de Empleo. Para la identificación de las personas incluidas en dicho listado el Consistorio deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. Asimismo, la entidad local debe facilitar el acceso a la información objeto de publicidad activa a través de su sede electrónica, portal o página web no pudiendo recurrir, con carácter exclusivo, a la utilización de medios alternativos como el de una red social. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver |
89/2022 | 14/11/2022 |
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La persona denunciante señala que la Delegación Territorial no ha publicado el listado definitivo en un determinado proceso selectivo, lo que parece evidenciar un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA. Tras consultar el Portal de la Junta de Andalucía, el Consejo ha podido advertir que se encuentra habilitada una 'Consulta individualizada' de las susodichas listas que sólo resulta posible hacer efectiva previa autentificación de la persona usuaria participante en la convocatoria, lo que impide que cualquier persona pueda comprobar el resultado del procedimiento selectivo. Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de dicha obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación. Para la identificación de las personas incluidas en listados como el indicado el órgano denunciado deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. |
SUBSANACIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN Y DEPORTE EN SEVILLA | Ver |