Nº de Registros encontrados: 3822
Mostrando del 1921 al 1935
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art Ordenar ascendente | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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36/2019 | 18/02/2019 |
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Solicitud de abono de dietas abonadas a alto cargo y pagos a empresas proveedoras de alojamiento. Se alega la concurrencia del límite de seguridad pública en lo que se refiere a los gastos de lcomoción y peajes. // En los gastos de peaje se estima que no concurre límite. // Sí se admite la aplicación del 14.1.d) (seguridad pública) en lo que hace al alojamiento, debiendo ofrecerse únicamente el gasto por tal concepto. | ESTIMADA PARCIALMENTE | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA | Ver | |
62/2019 | 10/03/2019 |
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Petición de indemnizaciones por razón de vivienda. No se estima que concurra la causa de reelaboración. Se estima. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA | Ver | |
72/2019 | 20/03/2019 |
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Se solicita información a un órgano que no dispone de ella, pero sí conoce el órgano que la tiene. Aplicó erróneamente la causa de inadmisión prevista en el art. 18.1 d) LTAIBG. Se dispone que la remita al órgano correcto de acuerdo con lo previsto en el art. 19.1 de dicha Ley. | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | VICECONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO | Ver | |
163/2019 | 21/05/2019 |
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La información solicitada es repetitiva. La información ya fue solicitada anteriormente y el órgano dictó una resolución expresa. Desestimada | DESESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA | Ver | |
228/2019 | 22/07/2019 |
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Solicitud de transferencias de fondos realizadas a 14 entidades o personas durante un período de tiempo. El órgano alega la aplicación del art. 18.1.c) por reelaboración, que el Consejo desestima por cuanto no resulta aplicable al caso. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA | Ver | |
262/2019 | 18/08/2019 |
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Solicitud de expedientes de solicitud de licencia de autorización de obras de infraestructuras. El órgano aduce la aplicación del art. 18.1 c) (reelaboración), que sin embargo el Consejo no aprecia por cuanto no se requiere un nuevo tratamiento de la información que ya está disponible para la entidad municipal. // El órgano también aduce la aplicación de la causa de inadmisión prevista en el art. 18.1 e) (repetitivas o abusivas). La consideración de tal causa no puede anudarse a la circunstancia de que la misma la haya presentado un solicitante que de forma insistente ejercita su derecho de acceso ante la misma Administración. Bajo este prisma, podrían considerarse abusivas aquellas solicitudes que, “en sí mismas consideradas, entrañen una utilización manifiestamente injustificada, inadecuada o impropia de la LTPA” (Resoluciones 37/2016, FJ 5º; 85/2018, FJ 4º; 133/2018, FJ 5º). Y, ciertamente, no es posible apreciar tal circunstancia en el presente caso, ni que sea repetitiva, por cuanto el Ayuntamiento no ha identificado ninguna solicitud o solicitudes previas que operen como adecuado término de comparación para enjuiciar el carácter repetitivo aducido. Se estima el derecho de acceso. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MARBELLA | Ver | |
265/2019 | 12/09/2019 |
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Solicitud de listado de trabajos profesionales visados por el Colegio Profesional respecto a una colegiada y solicitud de certificado de compatibilidad para el ejercicio de la profesión. Al conceptuarse la actividad de visar como función pública, se hace evidente que la pretensión del solicitante de acceder a un listado de trabajos visados por el Colegio profesional reclamado se halla bajo el ámbito de cobertura de la legislación reguladora de la transparencia, constituyendo inequívocamente “información pública” a los efectos del artículo 2 a) LTPA. Se reconoce el derecho de acceso a la información previa disociación de los datos de carácter personales de terceros. // Respecto a la solicitud de la compatibilidad es de aplicación las reglas de tramitación prevenidas en el artículo 19.1 LTAIBG y 18.1 d), en su caso, El Colegio ha de remitir al órgano competente este extremo de la solicitud. Estimación parcial. | ESTIMADA PARCIALMENTE | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE MÁLAGA | Ver | |
335/2019 | 13/12/2019 |
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Transferencias económicas realizadas a una entidad en un período de tiempo. No cabe aplicar la causa de inadmisión por reelaboración, como alega la Diputación Provincial. Se estima la reclamación. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA | Ver | |
344/2019 | 20/12/2019 |
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Bonificaciones aplicadas a licencias de obras y al IBI desde 1998. No cabe descartar que el motivo de inadmisión previsto en el art. 18.1 c) LTAIBG y, sobre todo, el contenido en el art. 18.1 e) LTAIBG resulten aplicables a las solicitudes de información excesivamente voluminosas o complejas. Satisfacer en su integridad la pretensión del solicitante generaría una carga de trabajo susceptible de obstaculizar el normal funcionamiento de la Administración interpelada. No obstante, debe facilitar toda la información que haya podido obtener mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, dando así satisfacción siquiera parcial a las pretensiones del interesado. Se estima parciamente. |
ESTIMADA PARCIALMENTE | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTÍN | Ver | |
358/2019 | 30/12/2019 |
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Solicitud de información muy numerosa. No cabe descartar que el motivo de inadmisión previsto en el art. 18.1 c) LTAIBG y 18.1 e) LTAIBG resulten aplicables a las solicitudes de información excesivamente voluminosas o complejas, con determinados requisitos. El acceso ha de realizarse de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos. Se estima la petición referida al número de sentencias dictadas a favor de los empleados. Se desestima la causa de inadmisión por reelaboración defendida por el órgano. Se estima parcialmente. |
ESTIMADA PARCIALMENTE | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA (AMAYA) | Ver | |
010/2020 | 20/01/2020 |
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No cabe entender que la información relativa a las “plantillas correctoras” en un proceso selectivo pueda ser catalogada como información auxiliar o de apoyo o interna en el marco normativo de la transparencia pues forma parte de la ratio decidenci para resolverlo. Estimación. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS | Ver | |
014/2020 | 22/01/2020 |
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Solicitud del listado de centros educativos de Andalucía donde se concedieron comisiones de servicios por cargo directivo en el curso 18-19. El órgano argumentó para su inadmisión la causa de reelaboración que el Consejo rechaza al no proporcionar el órgano ninguna argumentación sustantiva sobre la pertinencia de aplicar dicha causa de inadmisión. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS | Ver | |
34/2020 | 11/02/2020 |
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Información auxuliar. El Consejo considera de aplicabilidad esta causa de inadmisión considerando la relevancia que juega la información pretendida en el proceso de toma de decisiones de la Administración interpelada. Los documentos objeto de la solicitud nunca llegaron a aprobarse como anteproyectos, no pasando por tanto de ser una documentación meramente auxiliar o de apoyo de la Administración interpelada. Desestimada. | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD | Ver | |
187/2020 | 06/05/2020 |
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Se solicita información que, según el Ayuntamiento estaba en curso y era aplicable el art. 18. 1 a) LTAIBG. Pero el artículo 30 a) LTPA, dispone: “En el supuesto de que se inadmita la solicitud porque la información esté en curso de elaboración o publicación general, la denegación de información deberá especificar el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición”. Se estima la reclamación y el Ayuntamiento deberá ofrecer dicha información. Estimación parcial. | ESTIMADA PARCIALMENTE | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA | Ver | |
257/2020 | 22/07/2020 |
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Solicitud abusiva. No corresponde a este Consejo revisar si una determinada información debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la información facilitada. Algunas pretensiones planteadas quedan extramuros de la Ley de Transparencia. Algunas pretensiones no fueron formuladas sino en la reclamación, y no fueron planteadas e la solicitud inicial. | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN EN CÓRDOBA | Ver |