Nº de Registros encontrados: 152

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Fecha Tipológia Ley Art Párrafo Resumen Sentido Ordenar ascendente Ámbito Órgano Ficha
RED-15/2022 09/12/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 16
  • 17
  • Derecho de rectificación
  • Derecho de supresión
Reclamación por respuesta inadecuada al EJERCICIO DE DERECHO de rectificación y supresión por el Servicio Andaluz de Salud en relación a la historia clínica de la persona reclamante. El órgano reclamado dio respuesta en plazo a los derechos ejercitados por la persona reclamante desestimando su solicitud alegando que los datos eran necesarios para su historia clínica. Dado que el Consejo no puede entrar a enjuiciar -una vez que se ha determinado que se ha dado respuesta a la solicitud de derechos de rectificación y supresión ejercida por el reclamante- la realidad de los hechos ocurridos, se DESESTIMA la reclamación, sin que proceda realizar ninguna actuación posterior en relación con la misma por el órgano reclamado dado que dio respuesta. DESESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-2023/002 07/02/2023
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 16
  • 17
  • Derecho de rectificación
  • Derecho de supresión
Reclamación por respuesta inadecuada al EJERCICIO DE DERECHOS de rectificación y supresión por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en relación con la historia clínica de la persona reclamante. Se DESESTIMA la reclamación en la medida en que el Hospital (Servicio Andaluz de Salud) contestó en plazo a los derechos ejercitados por la persona reclamante y este Consejo no puede entrar a enjuiciar -una vez que se ha determinado que se ha dado respuesta a los derechos ejercidos - la realidad de los hechos ocurridos, en relación con la posible contradicción entre lo declarado por la persona reclamante y por los profesionales sanitarios, por lo que si la persona reclamante lo considera oportuno, deberá acudir a las autoridades sanitarias, administrativas o judiciales competentes para dirimir el motivo de la controversia. DESESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-7/2020 30/12/2020
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por el Servicio Andaluz de Salud. Se procede a declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, en la medida en que el Servicio Andaluz de Salud ha dado respuesta a la solicitud formulada a partir de la intervención del Delegado de Protección de Datos. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-5/2021 17/02/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • RGPD
  • 15
  • 17
  • Derecho de acceso
  • Derecho de supresión
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHOS de acceso y rectificación a datos personales por parte de EMASESA, en relación con un contrato de suministro de agua. Se declara la PERDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO de la reclamación y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, en la medida en que la entidad reclamada ha dado respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos formulada. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ENTIDADES LOCALES EMASESA Ver
RED-15/2021 22/03/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Se declara la terminación del procedimiento, por pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación, dado que el órgano reclamado dio respuesta a la solicitud formulada por el reclamante, tras la intervención del Delegado de Protección de Datos al recibir copia de la reclamación.
DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA Ver
RED-16/2021 22/03/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por la Diputación Provincial de Cádiz en relación a la información relacionada con datos personales del reclamante facilitada al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Se declara la PERDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO de la reclamación y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, en la medida en que la entidad reclamada ha dado respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos formulada.
DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ENTIDADES LOCALES DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ Ver
RED-20/2021 08/04/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 16
  • Derecho de rectificación
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de rectificación por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda en relación a un error en la consignación de los apellidos de la persona reclamante en el Registro del Ayuntamiento. Una vez conocida la reclamación, y en los plazos que la normativa prevé para ello, el responsable procede a la rectificación de los datos solicitados, dando respuesta a la persona reclamante. Se declara por tanto la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación, en la medida en que la entidad reclamada ha dado respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos formulada. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA Ver
RED-10/2022 10/10/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en relación con informes médicos de un hijo menor de edad de la persona reclamante. En el transcurso de la tramitación, tras la remisión al DPD de la reclamación, y en el plazo de un mes que otorga la normativa, desde el SAS se da respuesta al reclamante en relación con el ejercicio de derechos solicitado. Una vez obtenida la documentación, el reclamante manifiesta que no está de acuerdo con algunos puntos de la misma, y el centro reitera que se le ha enviado lo que consta en sus archivos y en la historia clínica. Por ello, se declara pérdida sobrevenida del objeto de la misma (se obtuvo la respuesta del SAS), con independencia del derecho del reclamante, si lo considera oportuno, a acudir ante las autoridades sanitarias, administrativas o judiciales competentes para dirimir el motivo de la controversia en el ámbito médico/sanitario. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-17/2022 12/12/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en relación con el acceso de los profesionales que habían accedido a la historia clínica de la persona reclamante. En el transcurso de la tramitación, tras la remisión al DPD de la reclamación, y en el plazo de un mes que otorga la normativa, desde el SAS se da respuesta a la persona reclamante en relación con el ejercicio de derechos solicitado. Por ello, se declara la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, en la medida en que la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud (Servicio Andaluz de Salud) dio adecuada respuesta a la solicitud formulada por la persona reclamante. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-2023/011 29/03/2023
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ante el Ayuntamiento de Vélez Rubio en relación con el acceso a un expediente relacionado con una denuncia de tráfico. En el transcurso de la tramitación, tras la remisión al Delegado de Protección de Datos de la reclamación, y en el plazo de un mes que otorga la normativa, desde el Ayuntamiento se da respuesta a la persona reclamante en relación con el ejercicio de derechos solicitado. Por ello, se declara la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, en la medida en que el Ayuntamiento dio adecuada respuesta a la solicitud formulada por la persona reclamante. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-RUBIO Ver
RPS-2024/005 29/04/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 58.1
  • Falta de colaboración con la Autoridad de Control en sus poderes de investigación
El 26 de mayo de 2023 el director del Consejo dictó Acuerdo de Inicio de procedimiento sancionador contra el Servicio Andaluz de Salud (sobre una Agencia Pública Empresarial Sanitaria), por la presunta infracción del artículo 58.1 RGPD, tipificada en el artículo 83.5.e) RGPD por no procurar al Consejo la información requerida reiteradamente en el marco de la tramitación de la reclamación referenciada y que resultaba necesaria para desarrollar la potestad de investigación que confiere el referido artículo 58.1 RGPD, en relación con el expediente RCO-2021/050.
Notificada la propuesta de resolución al órgano incoado, el 5 de abril de 2024, éste presentó alegaciones. Sin embargo, la información aportada en fase de alegaciones no atendía a la información que se solicitó en su día en relación con el expediente RCO-2021/050 en el marco de cuya tramitación se produjo la falta de colaboración.
Por ello, se DECLARA la INFRACCIÓN responsabilidad del Servicio Andaluz de Salud como sucesor de la extinguida Agencia Sanitaria, por la comisión de la infracción tipificada en el art. 83.5.e) RGPD y calificada a efectos de prescripción como muy grave en el artículo 72.1 ñ) LOPDGDD por vulneración sustancial del articulo 58.1 RGPD en relación con la falta de colaboración con la autoridad de control en el ejercicio de sus poderes de investigación.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RPS-2024/006 29/04/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 58.1
  • Falta de colaboración con la Autoridad de Control en sus poderes de investigación
El 26 de mayo de 2023 el director del Consejo dictó Acuerdo de Inicio de procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Almonte, por la presunta infracción del artículo 58.1 RGPD, tipificada en el artículo 83.5.e) RGPD por no procurar al Consejo la información requerida reiteradamente necesaria para desarrollar la potestad de investigación que confiere el referido artículo 58.1 RGPD, en relación con el expediente RCO-2023/006.
Notificada la propuesta de resolución al órgano incoado, el 5 de abril de 2024, éste no presentó alegaciones.
Por ello, se DECLARA la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Almonte, por la comisión de la infracción tipificada en el art. 83.5.e) RGPD y calificada a efectos de prescripción como muy grave en el artículo 72.1 ñ) LOPDGDD por vulneración sustancial del articulo 58.1 RGPD en relación con la falta de colaboración con la autoridad de control en el ejercicio de sus poderes de investigación.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE ALMONTE Ver
RPS-2024/008 02/05/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.f)
  • 32
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama la notificación personal a la persona reclamante de varias resoluciones sin estar dichos documentos previamente introducidos en sobre, firmando directamente sobre ellos el “recibí”, con lo que sus datos personales estaban expuestos a la vista del personal de notificadores del Ayuntamiento y de cualquier otra persona que pudiera acceder a la mismas.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, este Consejo consideró insuficientes o bien directamente inexistentes las medidas para impedir el acceso indebido por terceros al contenido de las comunicaciones, aparte del ineludible deber de confidencialidad de los empleados públicos. Por ello, se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones.
Se procede a DECLARAR las INFRACCIONES responsabilidad del Ayuntamiento de Dos Hermanas, por la comisión de las infracciones de los artículos 5 y 32 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD, como consecuencia de la falta de adopción de aquellas medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las notificaciones efectuadas por el Servicio de Notificadores del mencionado Ayuntamiento se efectúen de forma que garanticen la confidencialidad de las mismas.
Como medida, se ordena al Ayuntamiento de Dos Hermanas que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de que el ensobrado es el modo sistemático y único de envío de notificaciones para todas las notificaciones que efectúe el Ayuntamiento.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS Ver
RPS-2024/009 03/05/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.f)
  • 6
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
  • Vulneración de la "Licitud del tratamiento"
Se reclama la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de Resolución de la Alcaldía en la que se contienen nombre, apellidos, número de identificación profesional de todos los policías locales que integran la plantilla, el grupo profesional al que pertenecen y el cuadrante anual de servicio de cada uno de los agentes.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, este Consejo consideró que la publicación en el BOP de la Resolución de Alcaldía sobre el sistema provisional de organización de servicios de Policía Local de Marchena, carecía de legitimidad, pues dicha publicación no viene impuesta por la normativa de transparencia, como alegó el Ayuntamiento y, por tanto, no está amparada en ninguna de las causas de legitimidad del artículo 6 RGPD. Por lo tanto, el Ayuntamiento incumplió los artículos 5.1.a) y 6 RGPD. Asimismo, la citada publicación es también una vulneración del principio de confidencialidad, pues el sentido de contar con un número de identificación profesional para agentes de fuerzas y cuerpos de seguridad es precisamente el de que se puedan identificar en sus actuaciones oficiales sin por ello tener que revelar su nombre y apellidos a fin de preservar su seguridad. Por ello, se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones.
Se procede a DECLARAR las INFRACCIONES responsabilidad del Ayuntamiento de Marchena, por la comisión de las infracciones de los artículos 5.1.f) por vulneración del principio de confidencialidad en relación con la divulgación indebida de datos a terceros y 6) RGPD, referido a la licitud del tratamiento en relación con la falta de legitimidad para la publicación de los datos, tipificadas en el artículo 83.5. RGPD
Como medida adicional se ordena al Ayuntamiento de Marchena que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de que efectivamente se haya procedido a la reasignación de los números de identificación de los agentes afectados por la Consejería competente de la Junta de Andalucía a solicitud del Ayuntamiento de Marchena y que por la Diputación Provincial de Sevilla, en relación con el Boletín Oficial de la Provincia, se haya procedido efectivamente a la desindexación de los datos personales publicados a solicitud del Ayuntamiento de Marchena.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE MARCHENA Ver
RPS-2024/010 03/05/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.f)
  • 32
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama la recogida del dato de temperatura del personal del centro, en documento expuesto al resto de trabajadores.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, este Consejo consideró que si bien la toma de temperatura y el registro de síntomas puede considerarse legítimo, esto no legitima que dichas anotaciones se mantuvieran a la vista del resto de los trabajadores del centro, más allá de aquellos cuyas funciones en materia de prevención de riesgos laborales u otras de tipo organizativo requirieran conocerlas. Tampoco se aportó evidencia alguna ni quedó acreditado que el órgano reclamado dispusiera de medidas o procedimientos de seguridad sobre el modo en que se tratan los datos de carácter personal, evitando el posible acceso a los mismos por parte de terceros. Por ello, se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Se procede a DECLARAR las INFRACCIONES responsabilidad de la Secretaría General Técnica (Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad), por la comisión de las infracciones tipificada el artículo 83.4. RGPD por vulneración sustancial del artículo 32 RGPD referido a la seguridad del tratamiento en relación con la ausencia de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la confidencialidad de los datos personales y la infracción tipificada en el art. 83.5. RGPD por vulneración sustancial del articulo 5.1.f) RGPD referido al principio de confidencialidad en relación con la divulgación indebida de datos a terceros.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD Ver