Nº de Registros encontrados: 165

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Fecha desde
Fecha Tipológia Ley Ordenar descendente Art Párrafo Resumen Sentido Ámbito Órgano Ficha
RPS-34/2022 27/12/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.c)
  • 35
  • Vulneración del principio de “minimización de datos”
  • Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
Se reclama contra una plataforma de gestión utilizada en la Consejería de Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por diversos incumplimientos de la normativa de protección de datos personales. Con posterioridad a la denuncia, y tras los requerimientos realizados, el responsable realizó una evaluación de impacto y suprimió del tratamiento los datos que consideraba excesivos para el mismo.
Tras el análisis de la reclamación, y efectuados los trámites contemplados en la normativa, se inicia procedimiento sancionador porque, en el momento de la interposición de la denuncia, se considera, por una parte, que no se aplicó adecuadamente el principio de minimización, al incorporarse al sistema y requerirse su grabación a los centros colaboradores, un número excesivo de datos en relación con las finalidades del tratamiento; por otra, no se había realizado una evaluación de impacto en relación con la protección de datos de acuerdo con lo requerido por la normativa, a pesar de que la naturaleza del tratamiento lo requería, y no siendo aplicable la excepción de que ya existía una evaluación para tratamientos similares.
El procedimiento concluye en un APERCIBIMIENTO, si bien no se dictan medidas específicas en relación con los hechos reclamados, ya que el órgano las puso en marcha previamente; no obstante, se insta a informar al Consejo sobre las actuaciones llevadas a cabo, así como a que se actualice en el inventario de actividades de tratamiento la información relativa al órgano responsable del tratamiento objeto de la reclamación, dado que hace referencia a una Secretaría General inexistente en la nueva estructura de la Consejería.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN Ver
RPS-2023/001 10/01/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 6
  • Licitud del tratamiento
El reclamante denuncia que por parte del Ayuntamiento de Jerez le han sido facilitados datos relativos a una deuda correspondiente a su mujer (con la que está casado en régimen de separación de bienes) y que le fue iniciado un procedimiento de embargo de su pensión como consecuencia de dicha deuda. La esposa denuncia unos hechos similares y su reclamación se incorpora al procedimiento.
El Ayuntamiento alega la presunción de ganancialidad que establece el artículo 1361 del Código Civil, a los efectos de imputar la deuda al reclamante. Se considera desde el Consejo que existen medios a disposición del Ayuntamiento (como, por ejemplo la consulta del Registro Civil) para conocer el régimen matrimonial de una pareja y que el principio de responsabilidad proactiva obliga a tomar medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos; si no se realiza así, el comportamiento del ayuntamiento en estos casos es un factor de riesgo dicho cumplimiento y facilitaría la inadecuada comunicación de datos personales.
El Ayuntamiento, en cuanto tuvo conocimiento del régimen de separación de bienes, canceló el embargo, y además, estableció un protocolo de actuación para evitar que se produzcan situaciones similares. El procedimiento concluye con un APERCIBIMIENTO por falta de legitimidad en las operaciones de tratamiento realizadas, aunque no se proponen medidas adicionales, por ya haberlas puesta en marcha el órgano incoado.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA Ver
RPS-2023/002 23/01/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se trata de una reclamación contra la Escuela de Arte de Sevilla (Consejería de Educación y Desarrollo Educativo) en relación con la divulgación de un documento entre todos los profesores del claustro que la persona reclamante había enviado para realizar observaciones a un acta. En dicho documento se incluían datos personales de la misma como el domicilio. Aunque el centro argumenta la seguridad del sistema de mensajería utilizado (Séneca), desde el Consejo se hace mención a que no se pone en duda dicha seguridad, sino el contenido que puedan o no incluir los documentos que se remitan a partir de él.
Se considera que no se disponía de medidas adecuadas para que el personal conociera cómo debía remitirse la documentación (ocultando datos no necesarios) y se dicta el APERCIBIMIENTO por vulneración del artículo 31.2 del RGPD, en relación con la inexistencia de las mencionadas medidas. No se incluyen en la resolución otras medidas a llevar a cabo por parte del centro, dado que en transcurso del procedimiento, la Escuela implanta medidas específicas para indicar cómo han de remitirse los documentos, si bien al detectarse una falta de actualización en el inventario de actividades de tratamiento, se insta a la Consejería a realizar dicha actualización.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA ESCUELA DE ARTE DE SEVILLA (CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL) Ver
RED-8/2022 04/08/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud en relación con la historia clínica de la reclamante. Lo único que recibe es una comunicación de que su petición se deriva a la unidad que debe darle respuesta, si bien está nunca llegó a ofrecerse, como se acredita también en la tramitación y sin que se justifique el posible motivo de la falta de respuesta. Tampoco tras el traslado al DPD de la reclamación, se da respuesta a la misma. Así, se ESTIMA la reclamación contra el responsable del tratamiento, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, instándole a ofrecer la adecuada respuesta al derecho ejercicio por la reclamante. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-9/2022 21/09/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 17
  • Derecho de supresión
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DEL DERECHO de supresión ante Emvisesa (Ay. de Sevilla) en relación con el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en Sevilla, y no se le contestó. Se comprueba que se denegó el derecho por falta de acreditación en relación con el estado civil de la persona reclamante, si bien, en el transcurso de la tramitación y en los plazos que la normativa contempla, se aporta la correspondiente documentación, procediéndose a la supresión de los datos. Se DESESTIMA por tanto la reclamación, si bien se insta al órgano reclamado a la publicación de tratamiento afectado en el inventario de actividades de tratamiento, así como a la aplicación de medidas de seguridad en relación con el acceso a datos que hubieran sido bloqueados como consecuencia del ejercicio del derecho de supresión. DESESTIMADA ENTIDADES LOCALES EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (AYUNTAMIENTO DE SEVILLA) Ver
RED-10/2022 10/10/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en relación con informes médicos de un hijo menor de edad de la persona reclamante. En el transcurso de la tramitación, tras la remisión al DPD de la reclamación, y en el plazo de un mes que otorga la normativa, desde el SAS se da respuesta al reclamante en relación con el ejercicio de derechos solicitado. Una vez obtenida la documentación, el reclamante manifiesta que no está de acuerdo con algunos puntos de la misma, y el centro reitera que se le ha enviado lo que consta en sus archivos y en la historia clínica. Por ello, se declara pérdida sobrevenida del objeto de la misma (se obtuvo la respuesta del SAS), con independencia del derecho del reclamante, si lo considera oportuno, a acudir ante las autoridades sanitarias, administrativas o judiciales competentes para dirimir el motivo de la controversia en el ámbito médico/sanitario. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-12/2022 10/10/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud en relación a la solicitud de información sobre los registros de acceso a su historia clínica. Se ha constatado que el centro intentó contactar con la persona para hacerle llegar la información, pero, por distintas circunstancias, la documentación no se le llegó a facilitar de modo efectivo; no obstante, solo finalmente, tras la admisión incluso de la reclamación se utilizó la vía del correo postal certificado para hacerle llegar la misma, si bien eso ocurrió tras lo plazos que permite la normativa de protección de datos. Es por esto por lo que SE ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación, sin que proceda realizar ninguna actuación posterior en relación con la misma por el órgano reclamado dado que dio respuesta, aunque de modo extemporáneo. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-11/2022 18/10/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 17
  • Derecho de supresión
Una persona presenta una reclamación debido a que se le ha exigido por parte de un tribunal, para poderse presentar a unas pruebas, un justificante de la necesidad de portar dispositivos electrónicos por motivos de salud, sin que previamente se le hubiera informado de ese requisito. Lo único que puede aportar en ese momento para justificar el uso de dichos dispositivos son certificados médicos, que incluyen información sobre la patología sufrida existente. Posteriormente, ejerce su derecho de supresión ante la Consejería de Educación y Deporte (Delegación Territorial de Almería) en relación con la información aportada. Ni tras su petición de ejercicio de derechos ni tampoco posteriormente, al darle traslado de la reclamación al DPD, se le ofrece respuesta a dicho ejercicio de derechos, aunque al Consejo se le informa de que no se guardó copia de la información aportada. Al no existir respuesta formal al reclamante, la reclamación se ESTIMA, instando a la D.G. del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y, en su caso, a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, a que ofrezca la adecuada respuesta a su petición.
Con independencia de la resolución relativa al ejercicio del derecho de supresión, existe otro expediente (de tramitación separada) en relación con la posible infracción de la normativa por la exigencia de aportación del justificante, sin que mediara información previa sobre dicho requisito.
ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver
RED-07/2022 04/08/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 17
  • Derecho de supresión
Ver la RED-11/2022
Ver
RED-13/2022 10/10/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Ayuntamiento de la Rinconada en relación a la solicitud de información sobre la situación en la que se encontraba tanto de vivienda como de ayudas sociales. Ni tras su petición de ejercicio de derechos ni tampoco posteriormente, al darle traslado de la reclamación al DPD se le ofrece respuesta. No fue hasta el 28 de abril de 2022 cuando el Ayuntamiento de la Rinconada facilitó la respuesta al derecho de acceso ejercitado por la persona reclamante, debiendo considerarse dicha respuesta extemporánea respecto a los plazos marcados por la normativa de protección de datos.
Es por esto por lo que SE ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación, sin que proceda realizar ninguna actuación posterior en relación con la misma por el órgano reclamado dado que dio respuesta, aunque de modo extemporáneo.
ESTIMADA ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA Ver
RED-14/2022 17/11/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por respuesta incompleta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a los datos personales de la persona reclamante tratados por el Ayuntamiento de Pulianas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 RGPD.
Analizada la respuesta dada por el órgano reclamado a la persona reclamante se verificó que efectivamente no se le informó de todos los extremos exigidos por el artículo 15 RGPD. Por ello, se ESTIMA la reclamación y se insta al Ayuntamiento de Pulianas para que, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, remita a la parte reclamante respuesta completa al derecho de acceso ejercitado.
ESTIMADA ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE PULIANAS Ver
RED-15/2022 09/12/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 16
  • 17
  • Derecho de rectificación
  • Derecho de supresión
Reclamación por respuesta inadecuada al EJERCICIO DE DERECHO de rectificación y supresión por el Servicio Andaluz de Salud en relación a la historia clínica de la persona reclamante. El órgano reclamado dio respuesta en plazo a los derechos ejercitados por la persona reclamante desestimando su solicitud alegando que los datos eran necesarios para su historia clínica. Dado que el Consejo no puede entrar a enjuiciar -una vez que se ha determinado que se ha dado respuesta a la solicitud de derechos de rectificación y supresión ejercida por el reclamante- la realidad de los hechos ocurridos, se DESESTIMA la reclamación, sin que proceda realizar ninguna actuación posterior en relación con la misma por el órgano reclamado dado que dio respuesta. DESESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-16/2022 09/12/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en relación con informes médicos de la persona reclamante. Durante la tramitación no se acredita que se haya ofrecido respuesta a la persona reclamante ni se justifica el posible motivo de la falta de respuesta. Así, SE ESTIMA la reclamación contra el responsable del tratamiento, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud (Servicio Andaluz de Salud), instándole a ofrecer la adecuada respuesta al derecho de acceso ejercicio por la persona reclamante. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-17/2022 12/12/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en relación con el acceso de los profesionales que habían accedido a la historia clínica de la persona reclamante. En el transcurso de la tramitación, tras la remisión al DPD de la reclamación, y en el plazo de un mes que otorga la normativa, desde el SAS se da respuesta a la persona reclamante en relación con el ejercicio de derechos solicitado. Por ello, se declara la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, en la medida en que la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud (Servicio Andaluz de Salud) dio adecuada respuesta a la solicitud formulada por la persona reclamante. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RPS-30/2022 10/10/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Un profesional médico de la Delegación Territorial de Educación y Deportes, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz reclama contra ésta que se ha jubilado pero le siguen llegando correos de personas que dependen de la Delegación Territorial y que le aportan información médica.
El problema es que se estaba utilizando en el sistema de gestión la cuenta de correo corporativa del reclamante como cuenta desde la que se enviaban mensajes de la Asesoría Médica a las personas usuarias, lo que originaba que algunas de estas personas, al responder, lo hicieran a la cuenta desde la que se había remitido el mensaje (la cuenta del reclamante), exponiendo circunstancias médicas particulares.
En sus alegaciones, la Delegación Territorial señala, entre otras cuestiones, que no sería el órgano responsable de la comisión de la infracción. Sin embargo, entiende el Consejo que la Delegación Territorial simultáneamente a la comunicación de la jubilación del reclamante a los efectos del posible mantenimiento de su cuenta de correo, debió también gestionar que dicha cuenta de correo corporativa dejara de figurar en el sistema como la cuenta asociada a la Asesoría Médica, de modo que los mensajes a las personas afectadas no fueran remitidos desde la misma, con independencia de quien realizara efectivamente la citada operatoria.
Por consiguiente, se dirige un APERCIBIMIENTO a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, actualmente Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz (adscrita orgánicamente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional) por no haber aplicado las medidas técnicas y organizativas
apropiadas para garantizar la confidencialidad de los datos.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver