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Fecha Tipológia Ley Art Párrafo Resumen Sentido Ámbito Órgano Ordenar ascendente Ficha
RPS-17/2022 20/04/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.c)
  • 5.1.f)
  • Vulneración del principio de “minimización de datos”
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
Una de las personas candidatas, no seleccionada, a un puesto de dirección de un centro docente solicita información sobre el proceso de designación, y en el informe que se le remite constan datos personales de otra persona candidata, tampoco seleccionada. Esta última, al tener conocimiento de estos hechos, presenta una reclamación por la difusión de los citados datos. Tras el correspondiente procedimiento sancionador, se dirige un APERCIBIMIENTO a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga por infracción de los principios de minimización y confidencialidad en el tratamiento de los datos de la reclamante. APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver
RED-11/2022 18/10/2022
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 17
  • Derecho de supresión
Una persona presenta una reclamación debido a que se le ha exigido por parte de un tribunal, para poderse presentar a unas pruebas, un justificante de la necesidad de portar dispositivos electrónicos por motivos de salud, sin que previamente se le hubiera informado de ese requisito. Lo único que puede aportar en ese momento para justificar el uso de dichos dispositivos son certificados médicos, que incluyen información sobre la patología sufrida existente. Posteriormente, ejerce su derecho de supresión ante la Consejería de Educación y Deporte (Delegación Territorial de Almería) en relación con la información aportada. Ni tras su petición de ejercicio de derechos ni tampoco posteriormente, al darle traslado de la reclamación al DPD, se le ofrece respuesta a dicho ejercicio de derechos, aunque al Consejo se le informa de que no se guardó copia de la información aportada. Al no existir respuesta formal al reclamante, la reclamación se ESTIMA, instando a la D.G. del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y, en su caso, a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, a que ofrezca la adecuada respuesta a su petición.
Con independencia de la resolución relativa al ejercicio del derecho de supresión, existe otro expediente (de tramitación separada) en relación con la posible infracción de la normativa por la exigencia de aportación del justificante, sin que mediara información previa sobre dicho requisito.
ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver
RPS-30/2022 10/10/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Un profesional médico de la Delegación Territorial de Educación y Deportes, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz reclama contra ésta que se ha jubilado pero le siguen llegando correos de personas que dependen de la Delegación Territorial y que le aportan información médica.
El problema es que se estaba utilizando en el sistema de gestión la cuenta de correo corporativa del reclamante como cuenta desde la que se enviaban mensajes de la Asesoría Médica a las personas usuarias, lo que originaba que algunas de estas personas, al responder, lo hicieran a la cuenta desde la que se había remitido el mensaje (la cuenta del reclamante), exponiendo circunstancias médicas particulares.
En sus alegaciones, la Delegación Territorial señala, entre otras cuestiones, que no sería el órgano responsable de la comisión de la infracción. Sin embargo, entiende el Consejo que la Delegación Territorial simultáneamente a la comunicación de la jubilación del reclamante a los efectos del posible mantenimiento de su cuenta de correo, debió también gestionar que dicha cuenta de correo corporativa dejara de figurar en el sistema como la cuenta asociada a la Asesoría Médica, de modo que los mensajes a las personas afectadas no fueran remitidos desde la misma, con independencia de quien realizara efectivamente la citada operatoria.
Por consiguiente, se dirige un APERCIBIMIENTO a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, actualmente Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz (adscrita orgánicamente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional) por no haber aplicado las medidas técnicas y organizativas
apropiadas para garantizar la confidencialidad de los datos.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver
RED-2023/001 12/01/2023
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por respuesta inadecuada al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ejercitado por la persona reclamante por parte de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación ya que en la respuesta se hacía referencia, fundamentalmente, a cuestiones relativas a otro expediente de reclamación por un presunto tratamiento inadecuado de datos personales. Según informó la propia persona reclamante, posteriormente, el órgano reclamado le remitió nueva respuesta pero en la misma no daba respuesta concreta respecto a los datos personales concernientes a la persona reclamante que eran objeto de tratamiento. Por ello, se ESTIMA la reclamación contra el responsable del tratamiento, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación (Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional), instándole a ofrecer la adecuada respuesta al derecho de acceso ejercicio por la persona reclamante ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver
RED-2023/003 07/02/2023
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ejercitado por la persona reclamante por parte de la Consejería de Educación y Deporte (actual Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional). En el trascurso de la tramitación no ha quedado acreditado que la Consejería de Educación y Deportes diera respuesta a la persona reclamante, en el plazo que establece la normativa de protección de datos personales, ni posteriormente al derecho de acceso ejercitado por esta. Por ello, se ESTIMA la reclamación contra el responsable del tratamiento, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, instándole a ofrecer la adecuada respuesta al derecho de acceso ejercicio por la persona reclamante. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver
RED-2023/006 09/03/2023
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ejercitado por la persona reclamante por parte de un centro educativo (Consejería de Educación y Deporte). A pesar de haber sido requerido en reiteradas ocasiones al órgano reclamado no ha quedado acreditado que el centro educativo diera respuesta a la persona reclamante, en el plazo que establece la normativa de protección de datos personales, ni posteriormente, a los tres derechos de acceso ejercitados por ésta. Por ello, se ESTIMA la reclamación contra el responsable del tratamiento, el centro educativo (Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional), instándole a ofrecer la adecuada respuesta al derecho de acceso ejercicio por la reclamante. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver
RED-2023/008 22/03/2023
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ejercitado por la persona reclamante por parte de la Consejería de Educación y Deporte (Delegación Territorial, centro educativo). En el transcurso de la tramitación ha quedado acreditado que el órgano reclamado contestó a la persona reclamante, sin embargo, una vez analizada la resolución como respuesta al ejercicio de derechos a la persona denunciante, este Consejo pudo verificar que en la misma no se le informó específicamente en relación con los extremos exigidos por el artículo 15 RGPD. Por ello, se ESTIMA la reclamación y se insta a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (Delegación Territorial, centro educativo), para que remita a la parte reclamante respuesta completa al derecho de acceso ejercitado en relación con los datos personales de la persona reclamante. ESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver
RPS-2023/007 18/05/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 6
  • 13
  • Vulneración de la "Licitud del tratamiento"
  • Vulneración en relación “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
Se trata de una reclamación contra un centro educativo de la Consejería de Educación y Desarrollo Educativo en relación las grabaciones en audio de las sesiones correspondientes a las reuniones de un Departamento didáctico sin haberse abordado con carácter previo modificación alguna del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Plan de Centro, a fin de dotar a dichas actuaciones de las necesarias garantías, establecidas en el RGPD.
Al respecto, en el seno de la instrucción del expediente sancionador, el órgano reclamado en sus alegaciones al acuerdo de inicio manifiesta, en síntesis, que con base en la normativa de organización y funcionamiento de centros educativos no se considera que se haya incurrido en falta de información a las personas integrantes del departamento sobre el hecho de que se vaya a realizar la grabación de una determinada sesión y, en relación a licitud del tratamiento, el órgano reclamado entiende que se considera que el centro docente y la Administración educativa están legitimados para recabar y tratar los datos personales, conforme a lo dispuesto en artículo 6.1, letras c) y e) del RGPS y los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalizada la instrucción del procedimiento, se procedió a realizar la correspondiente propuesta de resolución, que fue notificada al presunto infractor sin que realizara ninguna alegación.
El procedimiento concluye con un APERCIBIMIENTO por las infracciones de los artículos 6 y 13 del RGPD, ya que el Consejo considera que no ha quedado acreditado que el centro docente informara a los miembros del Departamento asistentes a las sesiones de que éstas iban a ser grabadas y tampoco ha quedado acreditado que se les informara de los extremos exigidos por el artículo 13 del RGPD. Asimismo, el Consejo evidencia que el órgano reclamado ha realizado un tratamiento ilícito de datos personales, consistente en la grabación de audio de las sesiones del Departamento, al no cumplir el citado tratamiento con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 6.1 del RGPD.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Ver
RPS-2024/017 12/06/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 6
  • 7
  • Licitud del tratamiento
  • Condiciones para el consentimiento
Se reclama la entrega de videos y fotografías del reclamante y de otros menores por la persona responsable de la tutoría de dichos menores a la Delegada de Padres.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, quedó acreditado que la persona responsable de la tutoría habría obtenido y entregado videos y fotografías de los menores alumnos a la Delegada de Padres, y ésta a su vez los habría difundido a través del Grupo de WhatsApp creado por los padres, sin consentimiento de las personas afectadas. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Se procede DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad de CEIP, centro educativo dependiente de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la comisión de la infracción tipificada en el art. 83.5.a del RGPD por vulneración sustancial de los artículos 6 y 7 del RGPD referido a falta de la legitimidad del tratamiento y de los requisitos exigidos para el consentimiento en relación con el uso de la imagen de un menor sin consentimiento para ello ni otra legitimación.
Como medida adicional se propone ordenar al CEIP, centro educativo dependiente de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de la existencia de medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar que se produzcan situaciones como la que ha dado origen a la reclamación que da origen al procedimiento sancionador.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Ver
RPS-2024/019 13/06/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 6
  • 7
  • Licitud del tratamiento
  • Condiciones para el consentimiento
Se reclama la publicación de fotos y videos en web, youtube y redes sociales de un hijo menor de edad del reclamante, sin su consentimiento como titular de la patria potestad.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se constató que los modelos actuales de documentos para el consentimiento solo permiten otorgarlo para todas las finalidades o para ninguna lo cual supone una vulneración de los requisitos para el consentimiento válido que da lugar a una vulneración del artículo 6 del RGPD al estar viciado la validez del consentimiento recogido. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración sustancial del articulo 6 del RGPD referido a la legitimidad del tratamiento en relación con el hecho de que el consentimiento para el tratamiento de imagen para fines no educativos no se otorga “para uno o varios fines específicos”.
Como medida adicional se propone ordenar al órgano incoado que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de que el modelo de autorización del uso de imágenes incluye específicamente y de forma separada a la finalidad de “Redes Sociales” específicamente la difusión de imágenes y vídeos entre los progenitores y representantes legales del alumnado del mismo grupo y de que se ha eliminado del mismo la segunda petición de autorización en el apartado de firma u otra medida equivalente que garantice que el consentimiento es inequívoco para cada una de las finalidades.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Ver
RPS-2024/028 03/07/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.e)
  • Vulneración del principio de «limitación del plazo de conservación»
Se reclama la conservación de datos personales del reclamante más tiempo del necesario e inexactitud de los mismos. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Colegio Oficial de Dentistas de Málaga, por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración del artículo 5.1.e) del RGPD como consecuencia de una vulneración sustancial del principio de limitación de conservación de los datos personales recogido en el el artículo 5.1.e) del RGPD en relación con el hecho de que la entidad reclamada conserva indefinidamente y para siempre los documentos, y datos personales incluidos en ellos, de las personas colegiadas en su archivo.
Como medidas adicionales se propone ordenar al órgano incoado:
- Remita a este Consejo en el plazo de 10 meses desde la fecha de notificación de la resolución que ponga fin a este procedimiento la documentación acreditativa de haber presentado a la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos un estudio de identificación y valoración documental respecto a la documentación de las personas colegiadas en el ejercicio de sus funciones públicas para la elaboración y aprobación de la correspondiente tabla de valoración documental.
- Remita a este Consejo, la publicación de la correspondiente aprobación de la tabla de valoración documental en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía cuando esta se produzca, así como la justificación de que la conservación de los datos y documentos correspondientes se adecúa a la valoración
del plazo de conservación que se establezca en dichas tablas.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE MÁLAGA Ver
RPS-2023/008 06/07/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama que se han entregado por parte del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas copia de Decretos de Alcaldía sin anonimizar donde se incluía el nombre, los apellidos, el DNI completo y la dirección de los ciudadanos que se habían dirigido al Ayuntamiento.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, no quedó acreditado a este Consejo, la implementación por parte del órgano reclamado de medidas de seguridad técnicas y organizativas en el momento de producirse los hechos objeto de la reclamación, sin perjuicio de la adopción posterior de las mismas con el fin de evitar incidencias similares en el futuro, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones.
Se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas por infracción del artículo 32.1 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD; si bien no se dictan medidas específicas dado que ya se habían adoptado con por el órgano reclamado.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS Ver
RPS-2024/013 23/05/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 37
  • Falta la designación del delegado de protección de datos (DPD)
Como parte de las actuaciones llevadas a cabo desde el Consejo para el fomento del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, en virtud de su competencia como autoridad de control en la materia, se realizaron diversos requerimientos a ayuntamientos de Andalucía en relación con la necesaria designación de Delegado de Protección de Datos (DPD) y su comunicación a la autoridad de control, en particular, al Ayuntamiento de Vera, con la advertencia de que no dar cumplimiento a dichas obligaciones podría suponer una infracción de la mencionada normativa.
El Ayuntamiento de Vera no realizó el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Por ello, se DECLARA la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Vera por infracción del artículo 37 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) del RGPD.
Como medida adicional, se ordena al Ayuntamiento de Vera que comunique al Consejo la designación de persona delegada de protección de datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la LOPDGDD, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE VERA Ver
RED-2023/011 29/03/2023
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ante el Ayuntamiento de Vélez Rubio en relación con el acceso a un expediente relacionado con una denuncia de tráfico. En el transcurso de la tramitación, tras la remisión al Delegado de Protección de Datos de la reclamación, y en el plazo de un mes que otorga la normativa, desde el Ayuntamiento se da respuesta a la persona reclamante en relación con el ejercicio de derechos solicitado. Por ello, se declara la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, en la medida en que el Ayuntamiento dio adecuada respuesta a la solicitud formulada por la persona reclamante. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-RUBIO Ver
RED-22/2021 05/05/2021
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 17
  • Derecho de supresión
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de supresión por el Ayuntamiento de Utrera en relación con la publicación de un vídeo en redes sociales que incluía la imagen de la persona reclamante. Tras la solicitud de ejercicio de derechos, el Ayuntamiento editó las imágenes del vídeo suprimiendo las de la persona reclamante, pero no lo comunicó a la misma, por lo que no dio adecuada respuesta a su ejercicio de derechos. Tras la reclamación, el Ayuntamiento finalmente dio respuesta, aunque fuera de los plazos establecidos, por lo que la reclamación se ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES; no obstante, se insta además al Ayuntamiento de Utrera para que proceda a adoptar medidas razonables con miras a informar a otras entidades que subieron en sus redes sociales una copia del vídeo original, del derecho ejercido por el reclamante, a los efectos de que también fuera efectivo en relación con las mencionas copias.
ESTIMADA ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE UTRERA Ver